JUEVES 19 DE MARZO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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CREAN EL PROGRAMA ESPECIAL DE RECONVERSIÓN LABORAL – PERLAB DENOMINADO TAMBIÉN PROGRAMA “REVALORA PERÚ”

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 001-2009-TR

Fecha de publicación

:

Jueves, 19 de marzo de 2009

Fecha de vigencia

:

Viernes, 20 de marzo de 2009

Mediante el presente decreto supremo se crea el Programa Especial de Reconversión Laboral – Perlab, también denominado Programa “Revalora Perú”, con el objetivo de desarrollar acciones para promover el empleo y proteger la empleabilidad de los trabajadores afectados por el impacto de la crisis económica internacional.
 
En consecuencia, son objetivos de este programa:

  1. Desarrollar una estrategia preventiva de protección de la empleabilidad de los trabajadores de aquellas empresas que puedan ser afectadas por el impacto de la  crisis económica internacional.
  2. Brindar servicios de capacitación (recalificación y reentrenamiento), intermediación, asistencia técnica y reinserción laboral a los trabajadores afectados por impacto de la crisis.

Asimismo, la norma señala que, la intervención de este programa se dará a iniciativa de la empresa o del trabajador cuando, estos últimos,  acudan individual o colectivamente a los servicios de empleo del MTPE solicitando su acceso al programa. En el caso de las empresas, la intervención se dará  cuando estas adviertan lo siguiente:

  1. Empresas afectadas por el impacto de la crisis que adviertan la necesidad del cese de sus trabajadores.
  2. Empresas que ante la crisis internacional optan por reconvertir su actividad (reestructuración o reconversión productiva); y,
  3. Empresas en expansión que requieran trabajadores capacitados en función de una nueva demanda laboral.

Finalmente, es importante mencionar que la capacitación laboral o empresarial será realizada por instituciones públicas o privadas debidamente registradas por el Programa “Revalora Perú”  y que se caractericen por sus altos índices de reinserción laboral, calidad en la enseñanza, cobertura a nivel nacional, así como una óptima infraestructura y equipamiento.

 
 

IMPUGNACIONES CONTRA RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL PODRÁN SER ABSUELTAS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

El día de ayer el Congreso aprobó el proyecto de Ley Nº 3014, conforme al cual las municipalidades provinciales podrán resolver en segunda instancia los recursos que se planteen contra las resoluciones emitidas por las municipalidades distritales. Para cumplir con dicha finalidad se modifica la Ley Orgánica de Municipalidades.

Cabe señalar que la propuesta sostiene, dentro de su exposición de motivos, que las modificaciones incorporadas permitirán que los contribuyentes tengan respuestas más rápidas, lo cual descongestionará a su vez la carga del Tribunal Fiscal.

Finalmente, la propuesta aclara, en su disposición transitoria, que las apelaciones formuladas contra las resoluciones emitidas por la municipalidad distrital y que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la ley, deberán ser resueltas por el Tribunal Fiscal.

DEBATE EN EL CONGRESO POR PROYECTO QUE PERMITE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA DE INMUEBLES


El día de ayer se debatió en el pleno del Congreso el proyecto de Ley Nº 3032, que permite de manera excepcional la depreciación acelerada de inmuebles para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. La propuesta que  fue sustentada por Güido Lombardi, presidente de la Comisión de Economía, señala que a partir del 2010 los edificios y construcciones se podrán depreciar a una tasa anual de 20% a efectos del Impuesto a la Renta, constituyendo un gran cambio a la tasa actual del 3%. El presidente de la comisión manifestó que el proyecto tiene como propósito favorecer a los que adquieran inmuebles y beneficiar el crecimiento del sector construcción.

De todos modos, la propuesta fue duramente criticada, especialmente por representantes de los partidos Nacionalista, UPP y Alianza Parlamentaria. Básicamente, estos últimos sostienen que el sector construcción presenta una tendencia al crecimiento, motivo por el cual no resulta del todo coherente apoyarlo habiendo otros sectores con grandes problemas.

Cabe señalar que el proyecto será debatido nuevamente en el pleno la siguiente semana.

 
PAGO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES


Están próximas a cumplirse las fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2008, conforme al cronograma elaborado por la Sunat.

Tales vencimientos marcan también el inicio del cómputo del plazo de treinta (30) días naturales para que las empresas sujetas al régimen laboral privado y que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, efectúen a favor de sus trabajadores el pago de la participación en las utilidades.

El siguiente cuadro muestra el cronograma elaborado por Sunat para la presentación de la referida declaración jurada, en función del último dígito del RUC, acompañado de la respectiva fecha de vencimiento para el pago de la participación en las utilidades.

Plazo para el pago de la participación en las utilidades a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada

Último dígito del RUC

Vencimiento de la Declaración Jurada del ejercicio 2008

Vencimiento para el pago de participación en las utilidades

9

26 de marzo de 2009

25 de abril de 2009

0

27 de marzo de 2009

26 de abril de 2009

1

30 de marzo de 2009

29 de abril de 2009

2

31 de marzo de 2009

30 de abril de 2009

3

01 de abril de 2009

01 de mayo de 2009

4

02 de abril de 2009

02 de mayo de 2009

5

03 de abril de 2009

03 de mayo de 2009

6

06 de abril de 2009

06 de mayo de 2009

7

07 de abril de 2009

07 de mayo de 2009

8

08 de abril de 2009

08 de mayo de 2009

 

NOTA: Para fines tributarios, el gasto por la participación solo es deducible si se cancela antes del vencimiento de la declaración jurada anual.




RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 


RENTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA

En aplicación de la Ley N°  29308 que establece la aplicación parcial del Decreto Legislativo N° 972, a partir del 01 de enero del 2009 la tasa aplicable al pago por Rentas de Primera y Segunda Categoría es de 6.25%  sobre la renta neta (RB-20%= renta neta) o una tasa del 5% sobre la Renta Bruta, es decir una tasa efectiva del 5%. Es preciso señalar que en el caso de Rentas de Segunda Categoría se aplica el sistema de retenciones, salvo en el caso de venta de inmuebles.

 



 

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PRIMERA QUINCENA - MARZO 2009

 
 

APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

Los principios tributarios en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano

La aplicación del saldo a favor de rentas de tercera categoría

¿Cómo deben informar los donatarios a la Sunat sobre la aplicación de fondos y bienes recibidos por concepto de donaciones?

Consulta institucional: La utilización del crédito fiscal en la primera venta de inmuebles

Jurisprudencia comentada: El aporte a los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores ¿tiene naturaleza de taza o contribución?; ¿cuál es el medio para determinar la alícuota?

Forma de llenado de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios
Causas por las que puede extinguirse una relación laboral

Asignación por escolaridad: tratamiento laboral en el Sector Privado y Público

Informe empresarial: Aplicación de las utilidades en las empresas
Las sociedades en formación o que no han sido inscritas en Registros Públicos ¿deben  ser consideradas irregulares?
Reglas y procedimientos de origen en el Acuerdo Comercial Perú-Estados Unidos
 
 




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