|
 |
|
CREAN EL PROGRAMA ESPECIAL DE RECONVERSIÓN LABORAL – PERLAB DENOMINADO TAMBIÉN PROGRAMA “REVALORA PERÚ”
|
Dispositivo |
: |
Decreto Supremo Nº 001-2009-TR |
Fecha de publicación |
: |
Jueves, 19 de marzo de 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Viernes, 20 de marzo de 2009 |
|
Mediante el presente decreto supremo se crea el Programa Especial de Reconversión Laboral – Perlab, también denominado Programa “Revalora Perú”, con el objetivo de desarrollar acciones para promover el empleo y proteger la empleabilidad de los trabajadores afectados por el impacto de la crisis económica internacional.
En consecuencia, son objetivos de este programa:
- Desarrollar una estrategia preventiva de protección de la empleabilidad de los trabajadores de aquellas empresas que puedan ser afectadas por el impacto de la crisis económica internacional.
- Brindar servicios de capacitación (recalificación y reentrenamiento), intermediación, asistencia técnica y reinserción laboral a los trabajadores afectados por impacto de la crisis.
Asimismo, la norma señala que, la intervención de este programa se dará a iniciativa de la empresa o del trabajador cuando, estos últimos, acudan individual o colectivamente a los servicios de empleo del MTPE solicitando su acceso al programa. En el caso de las empresas, la intervención se dará cuando estas adviertan lo siguiente:
- Empresas afectadas por el impacto de la crisis que adviertan la necesidad del cese de sus trabajadores.
- Empresas que ante la crisis internacional optan por reconvertir su actividad (reestructuración o reconversión productiva); y,
- Empresas en expansión que requieran trabajadores capacitados en función de una nueva demanda laboral.
Finalmente, es importante mencionar que la capacitación laboral o empresarial será realizada por instituciones públicas o privadas debidamente registradas por el Programa “Revalora Perú” y que se caractericen por sus altos índices de reinserción laboral, calidad en la enseñanza, cobertura a nivel nacional, así como una óptima infraestructura y equipamiento.
|
| |
|
|
|
 |
| |
IMPUGNACIONES CONTRA RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL PODRÁN SER ABSUELTAS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
|
|
El día de ayer el Congreso aprobó el proyecto de Ley Nº 3014, conforme al cual las municipalidades provinciales podrán resolver en segunda instancia los recursos que se planteen contra las resoluciones emitidas por las municipalidades distritales. Para cumplir con dicha finalidad se modifica la Ley Orgánica de Municipalidades.
Cabe señalar que la propuesta sostiene, dentro de su exposición de motivos, que las modificaciones incorporadas permitirán que los contribuyentes tengan respuestas más rápidas, lo cual descongestionará a su vez la carga del Tribunal Fiscal.
Finalmente, la propuesta aclara, en su disposición transitoria, que las apelaciones formuladas contra las resoluciones emitidas por la municipalidad distrital y que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la ley, deberán ser resueltas por el Tribunal Fiscal. |
|
|
|
DEBATE EN EL CONGRESO POR PROYECTO QUE PERMITE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA DE INMUEBLES
|
|
El día de ayer se debatió en el pleno del Congreso el proyecto de Ley Nº 3032, que permite de manera excepcional la depreciación acelerada de inmuebles para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. La propuesta que fue sustentada por Güido Lombardi, presidente de la Comisión de Economía, señala que a partir del 2010 los edificios y construcciones se podrán depreciar a una tasa anual de 20% a efectos del Impuesto a la Renta, constituyendo un gran cambio a la tasa actual del 3%. El presidente de la comisión manifestó que el proyecto tiene como propósito favorecer a los que adquieran inmuebles y beneficiar el crecimiento del sector construcción.
De todos modos, la propuesta fue duramente criticada, especialmente por representantes de los partidos Nacionalista, UPP y Alianza Parlamentaria. Básicamente, estos últimos sostienen que el sector construcción presenta una tendencia al crecimiento, motivo por el cual no resulta del todo coherente apoyarlo habiendo otros sectores con grandes problemas.
Cabe señalar que el proyecto será debatido nuevamente en el pleno la siguiente semana. |
|
|
|
 |
| |
PAGO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES |
Están próximas a cumplirse las fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2008, conforme al cronograma elaborado por la Sunat.
Tales vencimientos marcan también el inicio del cómputo del plazo de treinta (30) días naturales para que las empresas sujetas al régimen laboral privado y que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, efectúen a favor de sus trabajadores el pago de la participación en las utilidades.
El siguiente cuadro muestra el cronograma elaborado por Sunat para la presentación de la referida declaración jurada, en función del último dígito del RUC, acompañado de la respectiva fecha de vencimiento para el pago de la participación en las utilidades.
Plazo para el pago de la participación en las utilidades a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada |
Último dígito del RUC |
Vencimiento de la Declaración Jurada del ejercicio 2008 |
Vencimiento para el pago de participación en las utilidades |
9 |
26 de marzo de 2009 |
25 de abril de 2009 |
0 |
27 de marzo de 2009 |
26 de abril de 2009 |
1 |
30 de marzo de 2009 |
29 de abril de 2009 |
2 |
31 de marzo de 2009 |
30 de abril de 2009 |
3 |
01 de abril de 2009 |
01 de mayo de 2009 |
4 |
02 de abril de 2009 |
02 de mayo de 2009 |
5 |
03 de abril de 2009 |
03 de mayo de 2009 |
6 |
06 de abril de 2009 |
06 de mayo de 2009 |
7 |
07 de abril de 2009 |
07 de mayo de 2009 |
8 |
08 de abril de 2009 |
08 de mayo de 2009 |
|
| |
NOTA: Para fines tributarios, el gasto por la participación solo es deducible si se cancela antes del vencimiento de la declaración jurada anual.
|
|
|
|
 |
RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
|
Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. |
|
|
|
|
ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
|
Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
|
Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
|
S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
|
|
|
|
ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
|
|
|
|
|
RENTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA |
En aplicación de la Ley N° 29308 que establece la aplicación parcial del Decreto Legislativo N° 972, a partir del 01 de enero del 2009 la tasa aplicable al pago por Rentas de Primera y Segunda Categoría es de 6.25% sobre la renta neta (RB-20%= renta neta) o una tasa del 5% sobre la Renta Bruta, es decir una tasa efectiva del 5%. Es preciso señalar que en el caso de Rentas de Segunda Categoría se aplica el sistema de retenciones, salvo en el caso de venta de inmuebles.
|
|
|
|
|
 |
| |
Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:
- Acceso diario a los textos completos de las normas legales
- Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
- Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
- Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
- Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
- Acceso a todos los boletines remitidos
- Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
- Foros en línea
- Seminarios gratuitos on line
Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.
|
|
|
| |
PRIMERA QUINCENA - MARZO 2009
|
| |
| |
APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
|
|
|
|
Los principios tributarios en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano |
|
|
La aplicación del saldo a favor de rentas de tercera categoría |
|
¿Cómo deben informar los donatarios a la Sunat sobre la aplicación de fondos y bienes recibidos por concepto de donaciones? |
|
Consulta institucional: La utilización del crédito fiscal en la primera venta de inmuebles |
|
|
Jurisprudencia comentada: El aporte a los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores ¿tiene naturaleza de taza o contribución?; ¿cuál es el medio para determinar la alícuota? |
|
|
Forma de llenado de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios |
|
|
Causas por las que puede extinguirse una relación laboral |
|
|
Asignación por escolaridad: tratamiento laboral en el Sector Privado y Público
|
|
Informe empresarial: Aplicación de las utilidades en las empresas |
|
Las sociedades en formación o que no han sido inscritas en Registros Públicos ¿deben ser consideradas irregulares? |
|
Reglas y procedimientos de origen en el Acuerdo Comercial Perú-Estados Unidos |
|
| |
| |
|
|
|
|