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APRUEBAN PROCEDIMIENTO DE REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS CON FRANQUICIA
ARANCELARÍA
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Aduanas Nº 138-2009/SUNAT/A |
Fecha de publicación |
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Miércoles 18 de marzo del 2009 |
Fecha de vigencia |
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Miércoles 18 de marzo del 2009 |
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Recordemos que la Nueva Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 entra en vigor a partir del 17 de marzo del 2009, fecha de entrada en vigencia de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF.
En ese contexto se aprueba el procedimiento para acogerse al régimen de “Reposición de mercancías con franquicia arancelaria INTA-PG.10 (versión 3), el cual recoge la nueva normativa establecida por las normas citadas en el párrafo anterior1 .
Finalmente se deja sin efecto el procedimiento de Reposición de mercancías en franquicia INTA-PG.10 (versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00283
1 Cabe recalcar que el nuevo régimen de REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA fue introducido por el artículo 84 del Decreto Legislativo Nº 1053 Nueva Ley General de Aduanas.
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APRUEBAN PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADA DE DERECHOS ARANCELARIOS
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Dispositivo |
: |
Resolución de Superintendencia Aduanas Nº 139-2009/SUNAT/A |
Fecha de publicación |
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Miércoles 18 de marzo del 2009 |
Fecha de vigencia |
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Miércoles 18 de marzo del 2009 |
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Recordemos que la Nueva Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 entra en vigor a partir del 17 de marzo del 2009, fecha de entrada en vigencia de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF.
En ese contexto se aprueba el procedimiento para acogerse al régimen de “Restitución simplificada de derechos arancelarios INTA-PG.07” (versión 3) el cual recoge la nueva normativa establecida por las normas citadas en el párrafo anterior1 .
Finalmente se deja sin efecto el procedimiento de “Restitución de derechos arancelarios drawback” INTA-PG.07” (versión 2) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 00984.
1 Cabe recalcar que el nuevo régimen de restitución simplificada de derechos arancelarios, ha sido introducido por el artículo 82 del Decreto Legislativo Nº 1053 - Nueva Ley General de Aduanas.
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APRUEBAN PROCEDIMIENTO DE REEMBARQUE
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Aduanas Nº 140-2009/SUNAT/A |
Fecha de publicación |
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Miércoles 18 de marzo del 2009 |
Fecha de vigencia |
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Miércoles 18 de marzo del 2009 |
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Recordemos que la Nueva Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 entra en vigor a partir del 17 de marzo del 2009, fecha de entrada en vigencia de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF.
En ese contexto se aprueba el procedimiento para acogerse al régimen de “Reembarque INTA-PG.12” (versión 2) el cual recoge la nueva normativa establecida por las normas citadas en el párrafo anterior .
Finalmente, se deja sin efecto el procedimiento de “Reembarque INTA-PG.12” (versión 1) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N º 0002105.
Cabe recalcar que el nuevo régimen de REEMBARQUE, ha sido introducido por el artículo 96 del Decreto Legislativo Nº 1053 Nueva Ley General de Aduanas.
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LA SUNAT FORTALECERÁ MEDIDAS DE FISCALIZACIÓN ESTE AÑO
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Manuel Velarde, jefe de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, señaló que se pondrá mayor énfasis en la fiscalización de mega compañías, empresas top y grandes contribuyentes, a través de programas de fiscalización a sectores con alto nivel de evasión como los servicios empresariales, el rubro construcción, restaurantes y transporte público de pasajeros; asimismo, respecto al resto de contribuyentes se aplicará cruces de información sobre las inconsistencias en las declaraciones juradas.
Asimismo, manifestó que se buscará perfeccionar los sistemas de pago de obligaciones tributarias mediante la aplicación de las detracciones a los contratos de construcción, la retención del IGV a los espectáculos públicos y operaciones con tarjetas de crédito y débito. |
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PAGO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES |
Están próximas a cumplirse las fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2008, conforme al cronograma elaborado por la Sunat.
Tales vencimientos marcan también el inicio del cómputo del plazo de treinta (30) días naturales para que las empresas sujetas al régimen laboral privado y que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, efectúen a favor de sus trabajadores el pago de la participación en las utilidades.
El siguiente cuadro muestra el cronograma elaborado por Sunat para la presentación de la referida declaración jurada, en función del último dígito del RUC, acompañado de la respectiva fecha de vencimiento para el pago de la participación en las utilidades.
Plazo para el pago de la participación en las utilidades a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada |
Último dígito del RUC |
Vencimiento de la Declaración Jurada del ejercicio 2008 |
Vencimiento para el pago de participación en las utilidades |
9 |
26 de marzo de 2009 |
25 de abril de 2009 |
0 |
27 de marzo de 2009 |
26 de abril de 2009 |
1 |
30 de marzo de 2009 |
29 de abril de 2009 |
2 |
31 de marzo de 2009 |
30 de abril de 2009 |
3 |
01 de abril de 2009 |
01 de mayo de 2009 |
4 |
02 de abril de 2009 |
02 de mayo de 2009 |
5 |
03 de abril de 2009 |
03 de mayo de 2009 |
6 |
06 de abril de 2009 |
06 de mayo de 2009 |
7 |
07 de abril de 2009 |
07 de mayo de 2009 |
8 |
08 de abril de 2009 |
08 de mayo de 2009 |
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NOTA: Para fines tributarios, el gasto por la participación solo es deducible si se cancela antes del vencimiento de la declaración jurada anual.
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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RENTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA |
En aplicación de la Ley N° 29308 que establece la aplicación parcial del Decreto Legislativo N° 972, a partir del 01 de enero del 2009 la tasa aplicable al pago por Rentas de Primera y Segunda Categoría es de 6.25% sobre la renta neta (RB-20%= renta neta) o una tasa del 5% sobre la Renta Bruta, es decir una tasa efectiva del 5%. Es preciso señalar que en el caso de Rentas de Segunda Categoría se aplica el sistema de retenciones, salvo en el caso de venta de inmuebles.
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PRIMERA QUINCENA - MARZO 2009
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APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
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Los principios tributarios en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano |
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La aplicación del saldo a favor de rentas de tercera categoría |
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¿Cómo deben informar los donatarios a la Sunat sobre la aplicación de fondos y bienes recibidos por concepto de donaciones? |
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Consulta institucional: La utilización del crédito fiscal en la primera venta de inmuebles |
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Jurisprudencia comentada: El aporte a los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores ¿tiene naturaleza de taza o contribución?; ¿cuál es el medio para determinar la alícuota? |
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Forma de llenado de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios |
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Causas por las que puede extinguirse una relación laboral |
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Asignación por escolaridad: tratamiento laboral en el Sector Privado y Público
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Informe empresarial: Aplicación de las utilidades en las empresas |
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Las sociedades en formación o que no han sido inscritas en Registros Públicos ¿deben ser consideradas irregulares? |
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Reglas y procedimientos de origen en el Acuerdo Comercial Perú-Estados Unidos |
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