LUNES 16 DE MARZO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

 

 

BAJARÍAN ARANCELES ENTRE ECUADOR Y PERÚ

El presidente de Ecuador Rafael Correa manifestó que se encuentra evaluando propuestas para bajar aranceles para productos que exporta el Perú a ese país ya que existe un superávit comercial con nuestro país.

Como se recordará el 22 de enero del presente año, Ecuador impuso restricciones para la importación de 627 bienes, afectando en esa lista a productos procedentes de nuestro país.

 
PAGO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES


Están próximas a cumplirse las fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2008, conforme al cronograma elaborado por la Sunat.

Tales vencimientos marcan también el inicio del cómputo del plazo de treinta (30) días naturales para que las empresas sujetas al régimen laboral privado y que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, efectúen a favor de sus trabajadores el pago de la participación en las utilidades.

El siguiente cuadro muestra el cronograma elaborado por Sunat para la presentación de la referida declaración jurada, en función del último dígito del RUC, acompañado de la respectiva fecha de vencimiento para el pago de la participación en las utilidades.

Plazo para el pago de la participación en las utilidades a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada

Último dígito del RUC

Vencimiento de la Declaración Jurada del ejercicio 2008

Vencimiento para el pago de participación en las utilidades

9

26 de marzo de 2009

25 de abril de 2009

0

27 de marzo de 2009

26 de abril de 2009

1

30 de marzo de 2009

29 de abril de 2009

2

31 de marzo de 2009

30 de abril de 2009

3

01 de abril de 2009

01 de mayo de 2009

4

02 de abril de 2009

02 de mayo de 2009

5

03 de abril de 2009

03 de mayo de 2009

6

06 de abril de 2009

06 de mayo de 2009

7

07 de abril de 2009

07 de mayo de 2009

8

08 de abril de 2009

08 de mayo de 2009

 

NOTA: Para fines tributarios, el gasto por la participación solo es deducible si se cancela antes del vencimiento de la declaración jurada anual.




RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 


RENTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA

En aplicación de la Ley N°  29308 que establece la aplicación parcial del Decreto Legislativo N° 972, a partir del 01 de enero del 2009 la tasa aplicable al pago por Rentas de Primera y Segunda Categoría es de 6.25%  sobre la renta neta (RB-20%= renta neta) o una tasa del 5% sobre la Renta Bruta, es decir una tasa efectiva del 5%. Es preciso señalar que en el caso de Rentas de Segunda Categoría se aplica el sistema de retenciones, salvo en el caso de venta de inmuebles.

 



 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
  2. Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
  3. Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
  5. Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
  6. Acceso a todos los boletines remitidos
  7. Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
  8. Foros en línea
  9. Seminarios gratuitos on line

Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.


 

SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2009

 
 

PAGO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES

¿Se pueden trabar medidas cautelares previas al inicio del procedimiento coactivo?

Los intereses presuntos en los mutuos dinerarios – Artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta

Cálculo del Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2008. Caso integral.

La depreciación de los activos fijos materia de leasing

Elaboración del balance de comprobación. PDT Formulario Virtual Nº 662

Requerimientos del Ministerio de Trabajo en operativos de fiscalización de utilidades
Liquidación y extinción de las sociedades

El sistema de Control Interno
Normas que regulan el control interno en las entidades del Estado y su implementación

Aprenda a proyectar el nivel de liquidez y evaluar sus resultados
 
 




Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú 
Consultoría telefónica (01) 710-8970 - Ventas y atención al cliente (01) 710-8950

informatica@contadoresyempresas.com.pe

ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir”