JUEVES 12 DE MARZO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

 

 

SE PUBLICA EL PRIMER LISTADO DE EMPLEADORES INFRACTORES

El año anterior, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2008-TR, se autorizó la difusión de los resultados de las inspecciones laborales, que puede comprender tanto las resoluciones administrativas que hayan quedado firmes declarando el incumplimiento por un empleador de una norma laboral, como los informes de la OIT que hagan referencia a las afectaciones de derechos laborales.

Para cumplir con su finalidad, la información podrá contener también el detalle de las infracciones pasibles de ser cometidas por los empleadores, entre las que tenemos el incumplimiento de normas sobre remuneraciones, gratificaciones, etc.; seguridad y salud en el trabajo; empleo y ocupación; intermediación laboral y tercerización de servicios; libertad sindical; no discriminación, entre otras. Adicionalmente, el listado contendrá información relacionada con la identificación del empleador, número de expediente, lugar y fecha de emisión de la resolución, monto de la multa y trabajadores afectados.

Cabe señalar, que en ejecución de la referida norma se han publicado recientemente en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los resultados inspectivos recogidos por las diferentes direcciones regionales de trabajo de todo el país.

MEF RESPONDE DE MANERA NEGATIVA PROPUESTA DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA A LAS GRATIFICACIONES

Isabel Chiri, representante del Ministerio de Economía, manifestó que el proyecto de ley presentado por Víctor Andrés García Belaunde, el cual pretende exonerar del Impuesto a la Renta a las gratificaciones que reciben los trabajadores en Fiestas Patrias y Navidad, solo beneficiaría notoriamente a un 19.5% de trabajadores, lo que no termina por compensar el costo fiscal por asumir. Cabe mencionar que el parlamentario contra argumentó criticando al igualmente controvertido proyecto de Ley, presentado por el MEF, que plantea reducir el Impuesto a la Renta que pagan las empresas constructoras.

PROPONEN EXONERACIONES TRIBUTARIAS POR INVERSIONES EN ENERGÍA EÓLICA

El día de ayer, representantes del APRA presentaron un proyecto de ley en el cual se beneficia a los fabricantes de equipos aerogeneradores o infraestructura necesaria para la generación de energía eólica (energía producida por los vientos). De este modo, se pretende exonerar de todo tributo o arancel a la importación de bienes destinados exclusivamente para la implementación de parques eólicos por un plazo de diez años.

De otro lado, el proyecto precisa que la depreciación de los equipos para la energía eólica tendrá un límite de 20% como tasa global anual. Además, se señala que no se aplicarán los beneficios a la generación eléctrica destinada al autoconsumo o de uso particular inferior a 100kw.



RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 


RENTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA

En aplicación de la Ley N°  29308 que establece la aplicación parcial del Decreto Legislativo N° 972, a partir del 01 de enero del 2009 la tasa aplicable al pago por Rentas de Primera y Segunda Categoría es de 6.25%  sobre la renta neta (RB-20%= renta neta) o una tasa del 5% sobre la Renta Bruta, es decir una tasa efectiva del 5%. Es preciso señalar que en el caso de Rentas de Segunda Categoría se aplica el sistema de retenciones, salvo en el caso de venta de inmuebles.

 


 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
  2. Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
  3. Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
  5. Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
  6. Acceso a todos los boletines remitidos
  7. Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
  8. Foros en línea
  9. Seminarios gratuitos on line

Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.


 

SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2009

 
 

PAGO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES

¿Se pueden trabar medidas cautelares previas al inicio del procedimiento coactivo?

Los intereses presuntos en los mutuos dinerarios – Artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta

Cálculo del Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2008. Caso integral.

La depreciación de los activos fijos materia de leasing

Elaboración del balance de comprobación. PDT Formulario Virtual Nº 662

Requerimientos del Ministerio de Trabajo en operativos de fiscalización de utilidades
Liquidación y extinción de las sociedades

El sistema de Control Interno
Normas que regulan el control interno en las entidades del Estado y su implementación

Aprenda a proyectar el nivel de liquidez y evaluar sus resultados
 
 




Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú 
Consultoría telefónica (01) 710-8970 - Ventas y atención al cliente (01) 710-8950

informatica@contadoresyempresas.com.pe

ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir”