| |
NUEVAMENTE SE DISCUTIRÁ PROYECTO QUE PLANTEA EXONERAR DEL IMPUESTO A LA RENTA A LAS GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
|
|
Como sabemos, en los últimos meses se viene comentando las posibles consecuencias del controvertido proyecto presentado por Víctor Andrés García Belaunde, el cual exonera del Impuesto a la Renta a las gratificaciones de julio y diciembre. De este modo, el día miércoles la Comisión de Economía del Congreso debatirá sobre la posibilidad de incluirlo como una medida del Plan Estímulo Económico.
Cabe recordar que el ex ministro de Economía, Luis Valdivieso, criticó duramente la propuesta, siendo que aseguró que dicho proyecto provocaría pérdidas de más de S/. 1,300 millones en recaudación. No obstante, el autor del proyecto espera que el ministro Carranza reconsidere la opinión del ex ministro. |
|
|
|
ADMINISTRACIÓN DEL REMYPE ES ASIGNADA A LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTROS GENERALES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO LIMA-CALLAO
|
|
Como es de conocimiento de nuestros lectores, por Ley Nº 29721 se transfirieron al Ministerio de la Producción las competencias y funciones sobre micro y pequeñas empresas previstas en la Ley Nº 27711 –Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo –y en el artículo 6 de la Ley Nº 28015 –Ley de Formalización de la Micro y Pequeña Empresa–.
Como consecuencia de ello y, para hacer viable tal transferencia se creó, por Resolución Suprema Nº 317-2008-PCM, la Comisión de Transferencia de Funciones y Competencias, la que al elevar su informe final determinó que el Sistema de Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa –Remype– continuaría siendo de competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Sin embargo, han surgido algunos problemas operativos para la aplicación de lo dispuesto, toda vez, que la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, ente encargado de la administración del Remype, pasó a formar parte del Ministerio de la Producción.
En este contexto, y como medida transitoria, el día de hoy ha sido publicada la Resolución Ministerial Nº 070-2009-TR, norma que asigna la función de administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña empresa –Remype– a la Subdirección de Registros Generales de la Dirección Regional de Trabajo Lima - Callao. |
|
|
|
 |
RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
|
Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. |
|
|
|
|
ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
|
Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
|
Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
|
S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
|
|
|
|
ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
|
|
|
|
|
RENTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA |
En aplicación de la Ley N° 29308 que establece la aplicación parcial del Decreto Legislativo N° 972, a partir del 01 de enero del 2009 la tasa aplicable al pago por Rentas de Primera y Segunda Categoría es de 6.25% sobre la renta neta (RB-20%= renta neta) o una tasa del 5% sobre la Renta Bruta, es decir una tasa efectiva del 5%. Es preciso señalar que en el caso de Rentas de Segunda Categoría se aplica el sistema de retenciones, salvo en el caso de venta de inmuebles.
|
|
|
|
|
 |
| |
DOCUMENTOS REFERIDOS A LAS MYPES SERÁN PRESENTADOS ANTE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN |
De conformidad con lo dispuesto en un comunicado publicado el día de ayer en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), a partir del 2 de febrero de 2009, la documentación referida al sector de las micro y pequeñas empresas deberá ser presentada ante el Ministerio de la Producción –Produce–, sector al que, mediante Ley Nº 29271, se le transfirieron las competencias y funciones respectivas.
Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior, la documentación referida al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, procedimiento que seguirá siendo llevado a cabo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Trámite Nº 118 del TUPA).
Finalmente, es importante resaltar que lo dispuesto en el referido comunicado tiene como base los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión de Transferencia de Competencias y Funciones, creada por Resolución Suprema Nº 317-2008-PCM e integrada por representantes de ambos ministerios. |
|
|
|
|
 |
| |
Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:
- Acceso diario a los textos completos de las normas legales
- Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
- Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
- Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
- Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
- Acceso a todos los boletines remitidos
- Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
- Foros en línea
- Seminarios gratuitos on line
Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.
|
|
|
| |
SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2009
|
| |
| |
PAGO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES
|
|
|
|
¿Se pueden trabar medidas cautelares previas al inicio del procedimiento coactivo? |
|
|
Los intereses presuntos en los mutuos dinerarios – Artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta |
|
Cálculo del Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2008. Caso integral. |
|
La depreciación de los activos fijos materia de leasing |
|
|
Elaboración del balance de comprobación. PDT Formulario Virtual Nº 662 |
|
|
Requerimientos del Ministerio de Trabajo en operativos de fiscalización de utilidades |
|
|
Liquidación y extinción de las sociedades |
|
|
El sistema de Control Interno
Normas que regulan el control interno en las entidades del Estado y su implementación
|
|
Aprenda a proyectar el nivel de liquidez y evaluar sus resultados |
|
| |
| |
|
|
|
|