VIERNES 06 DE MARZO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LAS AUDITORÍAS DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EMPRESAS MINERAS

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 016-2009-EM

Fecha de publicación

:

Viernes 6, de marzo de 2009

Fecha de vigencia

:

Sábado 7,  de marzo de 2009

El presente decreto supremo dispone que siendo de obligatorio cumplimiento la implementación de un Reglamento de Seguridad e Higiene Minera por el empleador, se deberá llevar a cabo una auditoria anual durante el primer trimestre del año con el objetivo de comprobar su aplicación y eficacia.

El informe deberá ser presentado dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de abril al Ministerio de Energía y Minas (Osinergmin), al gobierno regional correspondiente y a la Dirección Regional del Trabajo y Promoción del Empleo de la jurisdicción donde se encuentra ubicada la empresa.

Finalmente, se prorroga la obligatoriedad de las auditorías establecidas en  la Quinta Disposición Complementaria  y Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2007-TR, programadas para enero del 2009, hasta enero del 2012 con excepción de las  actividades supervisadas por Osinergmin y los gobiernos regionales correspondiente.
 



RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 


RENTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA

En aplicación de la Ley N°  29308 que establece la aplicación parcial del Decreto Legislativo N° 972, a partir del 01 de enero del 2009 la tasa aplicable al pago por Rentas de Primera y Segunda Categoría es de 6.25%  sobre la renta neta (RB-20%= renta neta) o una tasa del 5% sobre la Renta Bruta, es decir una tasa efectiva del 5%. Es preciso señalar que en el caso de Rentas de Segunda Categoría se aplica el sistema de retenciones, salvo en el caso de venta de inmuebles.

 


 
DOCUMENTOS REFERIDOS A LAS MYPES SERÁN PRESENTADOS ANTE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


De conformidad con lo dispuesto en un comunicado publicado el día de ayer en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), a partir del 2 de febrero de 2009, la documentación referida al sector de las micro y pequeñas empresas deberá ser presentada ante el Ministerio de la Producción –Produce–, sector al que, mediante Ley Nº 29271, se le transfirieron las competencias y funciones respectivas.

Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior, la documentación referida al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, procedimiento que seguirá siendo llevado a cabo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Trámite Nº 118 del TUPA).

Finalmente, es importante resaltar que lo dispuesto en el referido comunicado tiene como base los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión de Transferencia de Competencias y Funciones, creada por Resolución Suprema Nº 317-2008-PCM e integrada por representantes de ambos ministerios.

 



 

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SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2009

 
 

PAGO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES

¿Se pueden trabar medidas cautelares previas al inicio del procedimiento coactivo?

Los intereses presuntos en los mutuos dinerarios – Artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta

Cálculo del Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2008. Caso integral.

La depreciación de los activos fijos materia de leasing

Elaboración del balance de comprobación. PDT Formulario Virtual Nº 662

Requerimientos del Ministerio de Trabajo en operativos de fiscalización de utilidades
Liquidación y extinción de las sociedades

El sistema de Control Interno
Normas que regulan el control interno en las entidades del Estado y su implementación

Aprenda a proyectar el nivel de liquidez y evaluar sus resultados
 
 




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