JUEVES 05 DE MARZO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS EN RELACIÓN CON LA RESTITUCIÓN INDEBIDA DE DERECHOS ARANCELARIOS

Dispositivo

:

Ley Nº 29326

Fecha de publicación

:

Jueves 5 de marzo del 2009

Fecha de vigencia

:

Viernes 6 de marzo del 2009

A través de la presente norma se aprueban los supuestos en los cuales se considera que el exportador ha cometido infracción sancionable con multa, por obtener la restitución arancelaria de manera indebida, sin perjuicio de la obligación de devolver el monto indebidamente restituido.

 

MODIFICAN LA RELACIÓN DE MERCANCÍAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA LA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

Dispositivo

:

Resolución Ministerial Nº 132-2009-EF/15

Fecha de publicación

:

Jueves 5 de marzo del 2009

Fecha de vigencia

:

Viernes 6 de marzo del 2009

A través de la presente norma se modifica la relación de bienes que pueden ser materia del régimen de importación temporal para la reexportación en el mismo estado , por los siguientes:

-Grabaciones publicitarias y material de propaganda.

-Artículos e implementos deportivos y vehículos destinados a tomar parte en competencias deportivas.

Según lo dispuesto por el articulo 53 del Decreto Legislativo Nº 1053 “ es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación al consumo para efectos de ser reexportado en un determinado plazo”

 


 

INSPECCIONES LABORALES EN UNIDADES DE TRANSPORTE

Mediante la Resolución Ministerial Nº 055-2009-TR, se aprobaron ocho Directivas Nacionales (DN) entre las cuales se encuentran las identificadas con los números 002-2009-MTPE/2/11.4 y 003-2009-MTPE/2/11.4, que permiten la realización de inspecciones laborales en unidades de transporte terrestre, aéreo o en embarcaciones.

La primera de estas directivas, Nº 002-2009-MTPE/2/11.4, en aplicación del artículo 22 de la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT), indica que basta que el responsable del cumplimiento de la norma laboral se encuentre de manera temporal o permanente en el territorio de competencia del inspector de trabajo, para que este puede realizar las labores de inspección pertinentes. Para el laboralista César Puntriano, no es necesario que el obligado cuente con domicilio registrado en la región pues basta su sola presencia en el ámbito territorial que le compete al inspector para que este pueda ejercer sus  funciones, por lo que no es correcto afirmar que el domicilio fiscal del obligado es lo que determina el ámbito de actuación.

A su turno, la Directiva Nacional Nº 003-2009-MTPE/2/11.4, que se refiere a la continuación de las actuaciones de investigación que deben ser llevadas a cabo por los mismos inspectores que las iniciaron, salvo excepciones como el traslado, enfermedad u otra causa justificada; se agrega otra excepción como es el caso de la verificación en una unidad de transporte interprovincial, embarcaciones pesqueras y análogas que se desplacen por más de una región.

Por este motivo, ambas directivas permitirán la verificación de unidades de transporte terrestre, aéreo o embarcaciones por distintos equipos de inspección laboral según las regiones por la cuales se desplacen, pero siempre dentro del marco de un único proceso inspectivo.

MINISTERIO DE TRABAJO DICTA DIRECTIVAS EN MATERIA DE CESE COLECTIVO Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Como es de conocimiento de nuestros suscriptores, mediante la Resolución Ministerial Nº 055-2009-TR se aprobaron distintas directivas en materia de fiscalización laboral, las que buscaron otorgar un marco de actuación técnico y así cumplir con el principio de predictibilidad en la actuación de los inspectores de trabajo.

Sobre el particular, el viceministro de trabajo, Augusto Eguiguren, ha resaltado la publicación de dos de ellas, una referida a la delegación de representación para negociar colectivamente, y la otra, sobre la solicitud de suspensión de labores, en el marco de un procedimiento de cese colectivo.

Respecto a la primera de ellas, se trata de la Directiva Nacional Nº 005-2009-MTPE/2/11.1 que postula que el artículo 47 del TUO. de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo debe ser interpretado en el sentido de que las organizaciones sindicales de segundo y tercer grado tienen capacidad para negociar en representación de sus afiliados, del ámbito correspondiente, siempre que dicha representación haya sido delegada en ejercicio de la autonomía colectiva, y con arreglo a sus estatutos u otros actos de regulación propios de la organización sindical.

Al respecto, Augusto Eguiguren precisa que esta directiva recoge un principio básico del Derecho Civil, la delegación de representación, lo que permitirá reafirmar la finalidad de las organizaciones sindicales, garantizándose  la libertad sindical y el fomento de la negociación colectiva. Precisó que esta directiva tuvo como origen el proceso entre la empresa Telefónica, sus contratas y Fetratel, caso en el que se consideró que no tenía representatividad, pese a que esta le fue delegada por sus trabajadores; afirmó que, así como las empresas pueden delegar en sus abogados la negociación del pliego, los trabajadores deberían poder hacer lo mismo. Finalmente, precisó que no se está tratando de obligar a las empresas a una negociación por rama de actividad.

Respecto de la segunda directiva mencionada, se trata de la Directiva Nacional Nº 001-2009-MTPE/2/11.1, la que postula que ante la presentación de la solicitud de suspensión perfecta de labores, cuya aprobación es automática, deberán implementarse órdenes o mandatos dirigidos a la fiscalización o verificación inmediata de los hechos, fundamentos y  circunstancias que permitan evaluar la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada.

Precisa que de no encontrarse sustento a la solicitud se procederá a revocar la autorización y disponer la reanudación de labores.

TRIBUNAL FISCAL PODRÍA EMPEZAR A NOTIFICAR A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

La comisión de economía aprobó, el día de ayer, el proyecto de ley que autoriza al Tribunal Fiscal a notificar de manera electrónica. De esta manera, el proyecto pretende modificar el artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, habilitando al Tribunal para utilizar un sistema de comunicación electrónica para notificar sus actos administrativos. El proyecto precisa que la notificación se considerará efectuada al día siguiente de la fecha del depósito del mensaje.

Cabe señalar que el proyecto está en espera de ser aprobado por el Congreso la próxima semana.

CONTINÚA DISMINUCIÓN EN LA RECAUDACIÓN

De conformidad con el último reporte de la Sunat, se ha registrado una caída de 10.7% en la recaudación del mes de febrero en comparación con el mismo mes del año anterior. Se estima que el resultado tiene como causa la disminución en el precio de los minerales y otros productos derivados del petróleo, incluyendo el poco crecimiento de la actividad económica.

En detalle, el Impuesto a la Renta reflejó una caída de 19.5%, siendo que la recaudación por rentas de tercera categoría registró un drástico 25.2% menos. La recaudación del impuesto por las otras categorías también se redujo, mostrando la primera categoría una notable caída de 41.2% como consecuencia de la disminución de las tasas a partir del 1 de enero de 2009 por la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 972.

Finalmente, la recaudación del Impuesto General a las Ventas no fue la excepción y presentó una caída de 1.5%.


RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 


RENTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA

En aplicación de la Ley N°  29308 que establece la aplicación parcial del Decreto Legislativo N° 972, a partir del 01 de enero del 2009 la tasa aplicable al pago por Rentas de Primera y Segunda Categoría es de 6.25%  sobre la renta neta (RB-20%= renta neta) o una tasa del 5% sobre la Renta Bruta, es decir una tasa efectiva del 5%. Es preciso señalar que en el caso de Rentas de Segunda Categoría se aplica el sistema de retenciones, salvo en el caso de venta de inmuebles.

 


 
DOCUMENTOS REFERIDOS A LAS MYPES SERÁN PRESENTADOS ANTE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


De conformidad con lo dispuesto en un comunicado publicado el día de ayer en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), a partir del 2 de febrero de 2009, la documentación referida al sector de las micro y pequeñas empresas deberá ser presentada ante el Ministerio de la Producción –Produce–, sector al que, mediante Ley Nº 29271, se le transfirieron las competencias y funciones respectivas.

Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior, la documentación referida al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, procedimiento que seguirá siendo llevado a cabo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Trámite Nº 118 del TUPA).

Finalmente, es importante resaltar que lo dispuesto en el referido comunicado tiene como base los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión de Transferencia de Competencias y Funciones, creada por Resolución Suprema Nº 317-2008-PCM e integrada por representantes de ambos ministerios.

 



 

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SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2009

 
 

PAGO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES

¿Se pueden trabar medidas cautelares previas al inicio del procedimiento coactivo?

Los intereses presuntos en los mutuos dinerarios – Artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta

Cálculo del Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2008. Caso integral.

La depreciación de los activos fijos materia de leasing

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