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MODIFICAN EL ISC APLICABLE A LOS BIENES CONTENIDOS EN EL NUEVO APÉNDICE III DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 052-2009-EF |
Fecha de publicación |
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Miércoles 4 de Marzo del 2009 |
Fecha de vigencia |
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Jueves 5 de Marzo del 2009 |
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A través de la presente norma se realiza la modificación de los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo en la forma siguiente:
(Anexo 1)
Asimismo se excluye los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo de acuerdo con el siguiente detalle:
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MODIFICAN DEL ISC APLICABLE A LOS COMBUSTIBLES, CONSIDERANDO EL CRITERIO DE PROPORCIONALIDAD AL GRADO DE NOCIVIDAD DE LOS COMBUSTIBLES
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 053-2009-EF |
Fecha de publicación |
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Miércoles 4 de Marzo del 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Jueves 5 de Marzo del 2009 |
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A través de la presente norma se modifica la tabla de montos fijos del ISC aplicable a los combustibles, aprobada por el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF a partir del año 2016 según el siguiente detalle:
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MODIFICAN EL ISC APLICABLE A LOS BIENES CONTENIDOS EN EL NUEVO APÉNDICE III DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 054-2009-EF |
Fecha de publicación |
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Miércoles 4 de Marzo del 2009 |
Fecha de vigencia |
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Jueves 5 de Marzo del 2009 |
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A través de la presente norma se realiza la modificación de los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo en la forma siguiente:
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EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS ESENCIALES DEBERÁN PRESENTAR HASTA FINALES DEL PRESENTE MES INFORMACIÓN SOBRE PERSONAL QUE CONTINUARÁ LABORANDO EN CASO DE HUELGA
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Hasta fines del presente mes de marzo, aquellas empresas que prestan servicios esenciales deberán comunicar a sus trabajadores, a las organizaciones sindicales y a la Autoridad Administrativa de Trabajo, el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios, los horarios y turnos que deben cumplir, así como también la periodicidad de los reemplazos, con la finalidad de evitar la interrupción de la prestación de servicios durante las huelgas que eventualmente se desarrollen. Cierto es que esta obligación se encuentra estipulada en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
Así, en un escenario de huelga, los trabajadores incluidos en la nómina respectiva deberán laborar normalmente, siendo sancionados conforme a ley si incumpliesen de manera injustificada con sus labores.
Recordemos que entre los servicios públicos esenciales señalados en la legislación laboral, tenemos los sanitarios y de salubridad; limpieza y saneamiento; electricidad; agua y desagüe; gas y combustible; establecimientos penales, entre otros. |
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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RENTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA |
En aplicación de la Ley N° 29308 que establece la aplicación parcial del Decreto Legislativo N° 972, a partir del 01 de enero del 2009 la tasa aplicable al pago por Rentas de Primera y Segunda Categoría es de 6.25% sobre la renta neta (RB-20%= renta neta) o una tasa del 5% sobre la Renta Bruta, es decir una tasa efectiva del 5%. Es preciso señalar que en el caso de Rentas de Segunda Categoría se aplica el sistema de retenciones, salvo en el caso de venta de inmuebles.
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DOCUMENTOS REFERIDOS A LAS MYPES SERÁN PRESENTADOS ANTE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN |
De conformidad con lo dispuesto en un comunicado publicado el día de ayer en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), a partir del 2 de febrero de 2009, la documentación referida al sector de las micro y pequeñas empresas deberá ser presentada ante el Ministerio de la Producción –Produce–, sector al que, mediante Ley Nº 29271, se le transfirieron las competencias y funciones respectivas.
Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior, la documentación referida al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, procedimiento que seguirá siendo llevado a cabo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Trámite Nº 118 del TUPA).
Finalmente, es importante resaltar que lo dispuesto en el referido comunicado tiene como base los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión de Transferencia de Competencias y Funciones, creada por Resolución Suprema Nº 317-2008-PCM e integrada por representantes de ambos ministerios. |
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SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2009
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PAGO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES
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¿Se pueden trabar medidas cautelares previas al inicio del procedimiento coactivo? |
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Los intereses presuntos en los mutuos dinerarios – Artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta |
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Cálculo del Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2008. Caso integral. |
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La depreciación de los activos fijos materia de leasing |
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Elaboración del balance de comprobación. PDT Formulario Virtual Nº 662 |
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Requerimientos del Ministerio de Trabajo en operativos de fiscalización de utilidades |
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Liquidación y extinción de las sociedades |
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El sistema de Control Interno
Normas que regulan el control interno en las entidades del Estado y su implementación
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Aprenda a proyectar el nivel de liquidez y evaluar sus resultados |
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