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APRUEBAN CRONOGRAMA PARA EL CIERRE DE PLANILLA LLEVADAS DE ACUERDO AL DECRETO SUPREMO Nº 001-98-TR QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS EMPLEADORES OBLIGADOS A LLEVAR LA PLANILLA ELECTRÓNICA
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Dispositivo |
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Resolución Ministerial Nº 061-2009-TR |
Fecha de publicación |
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Martes, 3 de marzo de 2009 |
Fecha de vigencia |
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Miércoles, 4 de marzo de 2009 |
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Mediante Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR se ha dispuesto que aquellos empleadores que se encuentren obligados a utilizar planillas electrónicas, deberán efectuar el cierre de las planillas llevadas de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-98-TR, a partir de enero del presente año.
Por tal motivo, se emite la presente Resolución Ministerial que aprueba el cronograma que los empleadores deberán observar para el cierre de las planillas manuales. Dicho cronograma se encuentra publicado en el portal electrónico del MTPE, www.mintra.com.pe.
Es importante considerar, que el empleador deberá presentar una solicitud ante la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o zona de trabajo, del lugar donde fue autorizado el libro de planillas o las hojas sueltas, adjuntando la copia de la última planilla utilizada e indicando que el cierre se produce por el inicio del llevado de la planilla electrónica. |
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SE PROYECTAN CAMPAÑAS MÁS AGRESIVAS DE FISCALIZACIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
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El ministro de Economía y Finanzas, Luis Carranza, manifestó que no habrá una reforma tributaria; sin embargo, se presentarán ajustes conforme se da el cambio en las actividades económicas. Además, enfatizó que la Administración Tributaria no bajará la guardia, inclusive, aumentarán los procedimientos de fiscalización. Como contraparte habrá mayor flexibilidad a nivel general para facilitar los procedimientos de pago de obligaciones tributarias, reducir plazos para que los contribuyentes tengan acceso a sus recursos en el Banco de la Nación que fueron depositados por concepto de detracción y agilizar el sistema de devoluciones.
Finalmente, anunció que se podrían efectuar posibles cambios en el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los cigarrillos, licores y cervezas. |
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TRIBUNAL FISCAL ESTABLECE CRITERIOS RESPECTO AL EJERCICIO DEL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL EN APLICACIÓN DE LAS LEYES Nº 29214 Y Nº 29215
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Resolución N° |
01580-5-2009 |
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Expedientes N° |
3145-06 |
| Interesado: |
Tomás Aquilino Pazo Llenque |
Asunto |
Impuesto General a las Ventas y Multas |
Procedencia |
Piura |
Fecha |
20/02/2009 |
Fecha de publicación |
03/03/2009 |
Criterio: |
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“La legalización del registro de compras no constituye un requisito formal para ejercer el derecho al crédito fiscal”.
“La anotación de operaciones en el registro de compras debe realizarse dentro de los plazos establecidos por el artículo 2 de la Ley Nº 29215. Asimismo, el derecho al crédito fiscal debe ser ejercido en el periodo al que corresponda la hoja del citado registro en la que se hubiese anotado el comprobante de pago, la nota de débito, la copia autenticada por el agente de aduanas o por el fedatario de la aduana de los documentos emitidos por la Administración Tributaria o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, es decir, en el periodo en que se efectuó la anotación”.
“Los comprobantes de pago o documentos que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal deben contener la información establecida por el inciso b) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por la Ley Nº 29214, la información prevista por el artículo 1 de la Ley Nº 29215 y los requisitos y características mínimos que prevén las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión”.
“Excepcionalmente, en el caso que por los periodos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29215 se hubiera ejercido el derecho al crédito fiscal en base a un comprobante de pago o documento que sustente dicho derecho no anotado, anotado defectuosamente en el registro de compras o emitido en sustitución de otro anulado, el derecho al crédito fiscal se entenderá válidamente ejercido siempre que se cumplan los requisitos previstos por su Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final, así como los previstos por los artículos 18 y 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por las leyes Nº 29214 y Nº 29215, y la Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”.
“Las leyes Nº 29214 y Nº 29215 son aplicables a los periodos anteriores a su entrada en vigencia en los supuestos previstos por la Disposición Final Única de la Ley Nº 29214 y las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley Nº 29215”.
“De acuerdo con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29215, para los periodos anteriores a la entrada en vigencia de las Leyes N º 29214 y Nº 29215, la anotación tardía en el registro de compras de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, no implica la pérdida del derecho al crédito fiscal”.
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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RENTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA |
En aplicación de la Ley N° 29308 que establece la aplicación parcial del Decreto Legislativo N° 972, a partir del 01 de enero del 2009 la tasa aplicable al pago por Rentas de Primera y Segunda Categoría es de 6.25% sobre la renta neta (RB-20%= renta neta) o una tasa del 5% sobre la Renta Bruta, es decir una tasa efectiva del 5%. Es preciso señalar que en el caso de Rentas de Segunda Categoría se aplica el sistema de retenciones, salvo en el caso de venta de inmuebles.
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DOCUMENTOS REFERIDOS A LAS MYPES SERÁN PRESENTADOS ANTE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN |
De conformidad con lo dispuesto en un comunicado publicado el día de ayer en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), a partir del 2 de febrero de 2009, la documentación referida al sector de las micro y pequeñas empresas deberá ser presentada ante el Ministerio de la Producción –Produce–, sector al que, mediante Ley Nº 29271, se le transfirieron las competencias y funciones respectivas.
Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior, la documentación referida al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, procedimiento que seguirá siendo llevado a cabo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Trámite Nº 118 del TUPA).
Finalmente, es importante resaltar que lo dispuesto en el referido comunicado tiene como base los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión de Transferencia de Competencias y Funciones, creada por Resolución Suprema Nº 317-2008-PCM e integrada por representantes de ambos ministerios. |
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SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2009
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PAGO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES
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¿Se pueden trabar medidas cautelares previas al inicio del procedimiento coactivo? |
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Los intereses presuntos en los mutuos dinerarios – Artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta |
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Cálculo del Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2008. Caso integral. |
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La depreciación de los activos fijos materia de leasing |
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Elaboración del balance de comprobación. PDT Formulario Virtual Nº 662 |
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Requerimientos del Ministerio de Trabajo en operativos de fiscalización de utilidades |
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Liquidación y extinción de las sociedades |
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El sistema de Control Interno
Normas que regulan el control interno en las entidades del Estado y su implementación
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Aprenda a proyectar el nivel de liquidez y evaluar sus resultados |
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