LUNES 02 DE MARZO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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LOS CONTRIBUYENTES MUESTRAN RESPONSABILIDAD POR PRESENTAR SU DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Conforme con lo señalado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, más de 20 mil contribuyentes ya cumplieron con presentar su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta antes de haberse iniciado el periodo de vencimiento. Esta situación evidencia el interés y la responsabilidad de los contribuyentes por el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Asimismo, SUNAT recuerda que el procedimiento de presentación se puede llevar a cabo por medio de Sunat Virtual Operaciones en Línea, inclusive, realizar el pago utilizando tarjetas de crédito o débito a través de Internet, con cargo a una cuenta afiliada al banco de su elección, como el Banco de Crédito del Perú, BBVA Continental, Interbank, Scotiabank y el Banco de la Nación.

Cabe mencionar que la Sunat aprobó el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta por medio de la Resolución de Superintendencia Nº 001-2009/SUNAT, la cual se establece en función del último dígito del número de RUC.

ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO DE 2009

Dispositivo

:

Resolución Jefatural Nº 067-2009-INEI

Fecha de publicación

:

Domingo1 de marzo de 2009

Fecha de vigencia

:

Lunes 2 de marzo de 2009

Mediante la presente norma se aprueba el índice de precios al por mayor de Lima Metropolitana (base: diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de febrero del 2009, así como su variación porcentual y acumulada.

Meses

Número índice

Variación porcentual

Factor

Mensual

Acumulada

acumulado

Mar.-08

186.578131

0.82

2.23

1.022

Abr.-08

187.110328

0.29

2.52

1.025

May.-08

189.333395

1.19

3.74

1.037

Jun.-08

192.538918

1.69

5.50

1.055

Jul.-08

194.645831

1.09

6.65

1.067

Ago.-08

197.361011

1.39

8.14

1.081

Set.-08

199.794703

1.23

9.47

1.095

Oct.-08

200.421960

0.31

9.82

1.098

Nov.-08

200.154431

-0.13

9.67

1.097

Dic.-08

198.540960

-0.81

8.79

1.088

Ene.-09

195.549204

-1.51

-1.51

0.985

Feb.-09

192.522055

-1.55

-3.03

0.970

 

ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO DE 2009

Dispositivo

:

Resolución Jefatural Nº 027-2009-INEI

Fecha de publicación

:

Domingo 1 de marzo de 2009

Fecha de vigencia

:

Lunes 2 de marzo de 2009

Mediante la presente norma se aprueba el índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana (base: diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de febrero de 2009, así como su variación porcentual y acumulada.

Meses

Número índice

Variación porcentual

Factor

Mensual

Acumulada

acumulado

Mar.-08

117.36

1.04

2.18

1.022

Abr.-08

117.54

0.15

2.34

1.023

May.-08

117.98

0.37

2.72

1.027

Jun.-08

118.88

0.77

3.51

1.035

Jul.-08

119.54

0.56

4.09

1.041

Ago.-08

120.25

0.59

4.70

1.047

Set.-08

120.93

0.57

5.29

1.053

Oct.-08

121.67

0.61

5.94

1.059

Nov.-08

122.05

0.31

6.27

1.063

Dic.-08

122.49

0.36

6.65

1.067

Ene.-09

122.62

0.11

0.11

1.001

Feb.-09

122.53

-0.07

0.03

1.000

 

APRUEBAN INSTRUCTIVO DE EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS - INTA - IT.00.09

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 104-2009/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Sábado 28 de febrero del 2009

Fecha de vigencia

:

Domingo 1 de marzo del 2009


Recordemos que mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-MINCETUR, publicado el 22 de febrero de 2009, se dispone a partir del 1 de marzo del 2009, la puesta en vigencia y ejecución del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile.
Bajo ese contexto mediante la presente norma establecen el procedimiento para el trámite de emisión y aplicación de las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria de las mercancías de acuerdo con las reglas del arancel de aduanas vigente y en el marco del acuerdo entre Perú y Chile.

 

CRONOGRAMA DE PAGO DE PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y DE  REMUNERACIONES  EN LA ADMINISTRACIÓN  PÚBLICA, CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO   2009

Dispositivo

:

Resolución Viceministerial Nº 002-2009-EF/77.01

Fecha de publicación

:

Sábado 28 de febrero de 2009

Fecha de vigencia

:

Domingo 1 de marzo de 2009

Mediante la presente resolución, el Ministerio de Economía y Finanzas ha aprobado el cronograma de pago de obligaciones previsionales (pensiones), de personal y obligaciones sociales (remuneraciones) del Sector Público, correspondiente al mes de marzo del 2009. El  cronograma establecido es el siguiente:

  • Obligaciones previsionales (pensiones):

11 de marzo

Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Gobiernos regionales: unidades ejecutoras de agricultura
Tribunal Constitucional
Contraloría General de la República
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Universidades públicas

12 de marzo

Ministerio de Educación; excepto USES 01,03 y 07
Gobiernos regionales: unidades ejecutoras de educación

13 de marzo

Ministerio de Educación: USES 01,03 y 07

16 de marzo

Ministerio de Salud
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de la Producción
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Gobiernos regionales: todas las unidades ejecutoras, excepto las de educación y de agricultura
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Defensa
Ministerio del Ambiente

17 de marzo
 
Ministerio del Interior

  • Personal y obligaciones sociales (remuneraciones):   

18 de marzo

Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Contraloría General de la República
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Tribunal Constitucional
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Defensoría del Pueblo
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura
Universidades Públicas
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Defensa

19 de marzo

Ministerio de Educación: excepto USES 01,03 y 07
Gobiernos Regionales: unidades ejecutoras de educación

20 de marzo
Ministerio de Educación: USES 01,03 y 07

22 de marzo
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Salud
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de la Producción
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Gobiernos regionales: todas las unidades ejecutoras, excepto las de educación y de agricultura
Ministerio del Ambiente

24 de marzo

Ministerio del Interior
Fuero Militar Policial

 



RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 


RENTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA

En aplicación de la Ley N°  29308 que establece la aplicación parcial del Decreto Legislativo N° 972, a partir del 01 de enero del 2009 la tasa aplicable al pago por Rentas de Primera y Segunda Categoría es de 6.25%  sobre la renta neta (RB-20%= renta neta) o una tasa del 5% sobre la Renta Bruta, es decir una tasa efectiva del 5%. Es preciso señalar que en el caso de Rentas de Segunda Categoría se aplica el sistema de retenciones, salvo en el caso de venta de inmuebles.

 


 
DOCUMENTOS REFERIDOS A LAS MYPES SERÁN PRESENTADOS ANTE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


De conformidad con lo dispuesto en un comunicado publicado el día de ayer en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), a partir del 2 de febrero de 2009, la documentación referida al sector de las micro y pequeñas empresas deberá ser presentada ante el Ministerio de la Producción –Produce–, sector al que, mediante Ley Nº 29271, se le transfirieron las competencias y funciones respectivas.

Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior, la documentación referida al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, procedimiento que seguirá siendo llevado a cabo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Trámite Nº 118 del TUPA).

Finalmente, es importante resaltar que lo dispuesto en el referido comunicado tiene como base los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión de Transferencia de Competencias y Funciones, creada por Resolución Suprema Nº 317-2008-PCM e integrada por representantes de ambos ministerios.

 



 

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PRIMERA QUINCENA - FEBRERO 2009

 
 

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS 2008
DAOT
Aspectos a tener en cuenta

Caso integral del Impuesto a la Renta de persona natural – Ejercicio 2008

Emisión del Certificado de Rentas y Retenciones por rentas de segunda, cuarta y quinta categoría

Aplicación del criterio del devengado en los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. El régimen especial y la provisión de profesionales médicos a terceros

Cierre contable del ejercicio: algunas provisiones que no pueden faltar al culminar el periodo

Contabilizando con el nuevo Plan Contable General para Empresas

La Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario como mecanismo antielusivo
Aspectos laborales relevantes de la planilla electrónica: a un año de su vigencia
Marco legal de la rendición anual de cuentas en la sociedad anónima
Documento: acta de pago de utilidades
Cómo realizar una capitalización simple
 
 




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