MIÉRCOLES 19 DE MARZO DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

MODIFICAN RELACIÓN DE IMPORTADORES FRECUENTES APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 237-2006/SUNAT/A

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas      N° 132-2008/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Miércoles, 19 de marzo de 2008

Fecha de vigencia

:

Jueves. 20 de marzo de 2008

Mediante la norma en comentario se sustituye la relación de importadores frecuentes, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 237-2006/SUNAT/A, como medida para la facilitación del control del valor en aduana declarado por estos importadores; medidas que fueron establecidas por el Decreto Supremo N° 193-2005-EF del 31 de diciembre de 2005. La mencionada norma dispuso que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se apruebe tal relación de importadores, así como la inclusión de los nuevos, los cuales deberían cumplir con los requisitos contenidos en el mencionado Decreto Supremo o se excluya a los que incumplan con alguno de estos.

Debido a esto se promulgó la Resolución N° 237-2006-SUNAT/A, del 28 de abril de 2006, donde fue aprobada la relación de importadores frecuentes. Sin embargo, en uso de las facultades contenidas en el Decreto Supremo citado anteriormente y en el inciso f) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunat, se sustituye la relación de importadores frecuentes.

 

OFICIALIZAN LA APLICACIÓN DE DIVERSAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA E INTERPRETACIONES DE DIVERSAS NORMAS
INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

Dispositivo

:

Consejo Normativo de Contabilidad Resolución N° 40-2008-EF/94

Fecha de publicación

:

Miércoles 19 de marzo de 2008

Fecha de vigencia

:

Ejercicio 2008 y 2009

Mediante la norma en comentario, el Consejo Normativo de Contabilidad, instancia normativa contable del Sector Privado según el artículo 10 de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, acordó, en su quincuagésima segunda sesión celebrada el 11 de marzo de 2008, oficializar las normas internacionales de información financiera siguientes:

  • NIC 32: Instrumentos financieros: Presentación (modificada en el 2006).
  • NIIF 7: Instrumentos financieros: Información a revelar.
  • NIIF 8: Segmentos de operación.

Las normas antes citadas regirán a partir del ejercicio 2009.

Asimismo, se acordó oficializar la interpretación de las normas internacionales de contabilidad siguientes:

  • CINIIF 1: Cambios en pasivos, existencias por retiro del servicio, restauración y similares.
  • CINIIF 2: Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares.
  • CINIIF 4: Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento.
  • CINIIF 5: Derechos de la participación en fondos para el retiro del servicio, la restauración y la rehabilitación medioambiental.
  • CINIIF 6: Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos-residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
  • CINIIF 7: Aplicación del procedimiento de reexpresión según la NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias.
  • CINIIF 8: Alcance de la NIIF 2.
  • CINIIF 9: Nueva evaluación de derivados implícitos.
  • CINIIF 10: Información financiera intermedia y deterioro del valor.
  • CINIIF 11: NIIF 2 - Transacciones con acciones propias y del grupo.
  • CINIIF 12: Acuerdos de concesión de servicios.
  • CINIIF 13: Programas de fidelización de clientes.
  • CINIIF 14: NIC 19 - El límite de un activo por beneficios definidos, obligación de mantener un nivel mínimo de financiación y su interacción.  

Las interpretaciones antes citadas regirán en el ejercicio 2008, a excepción de la CINIIF 13 y CINIIF 14 cuya vigencia será a partir del ejercicio 2009.

Finalmente, se recomienda la difusión de las NIIF´s y las interpretaciones oficializadas, a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, a la Federación de Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las facultades de ciencias contables y financieras de las universidades del país.
 

APRUEBAN GUÍAS DE ACREDITACIÓN DE ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DIGITAL
Y DE ENTIDADES AFINES O CONEXAS

Dispositivo

:

Resolución 030-2008-CRT-INDECOPI

Fecha de publicación

:

Miércoles, 19 de Marzo de 2008

Fecha de vigencia

:

Jueves, 20 de Marzo de 2008

La presente resolución ha aprobado las Guías de Acreditación de Entidades de Certificación Digital, Entidades de Registro o Verificación de datos y Entidades de prestación de Servicios de Valor Añadido; así como la Guía para la Acreditación del Software de Firmas Digitales

En efecto, en la medida en que el INDECOPI es la autoridad administrativa competente, encargada de administrar la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), ha aprobado las referidas guías con la finalidad de completar y sistematizar en un cuerpo orgánico los requerimientos técnicos, administrativos y legales exigibles a las Entidades de Certificación Digital, Entidades de Verificación de Datos y Prestadoras de Servicios de Intermediación Electrónica.

Ahora bien, los organismos privados o públicos que soliciten su acreditación ante el INDECOPI como Entidades de Certificación Digital, Entidades de Registro o Verificación de Datos y Entidades de prestación de Servicios de Valor Añadido serán evaluados en el cumplimiento de los requisitos detallados en la guía correspondiente, que serán publicadas íntegramente en el portal electrónico de INDECOPI, www.indecopi.gob.pe.
 

 

 

TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO SE PRONUNCIA SOBRE DESPIDO DE TRABAJADORAS SOMETIDAS AL TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN IN VITRO

 

En una reciente sentencia, el Tribunal de Justicia Europeo ha establecido que no procede el despido de una trabajadora que se encuentra en tratamiento de fertilización in vitro.Precisó, asimismo, que tal protección se inicia desde que se produce la transferencia de los óvulos fecundados al útero de la trabajadora.


La decisión del tribunal se sustenta en el acuerdo contenido en la Directiva 92/85/CEE, Medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la mujer embarazada, en la cual se establece que el objeto de la prohibición del despido es “evitar que el riesgo de ser despedida por motivos relacionados con su estado pueda tener consecuencias perjudiciales en la salud física y psíquica de la trabajadora embarazada”, por lo que tal protección se debe iniciar en la etapa más precoz del embarazo.

Finalmente, también precisó el tribunal que no cabe el despido de una trabajadora que se encuentra en fase avanzada del tratamiento de fecundación in vitro, cuando el motivo del cese se basa únicamente en la decisión de la trabajadora de someterse a este.


Faltan quince días para que venza el pago de AFP en cheque de otro banco.
Faltan diecinueve días para que venza el pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco.
Faltan veinte días para que venza la Presentación de Información Trimestral ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
  2. Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
  3. Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
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  6. Acceso a todos los boletines remitidos
  7. Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
  8. Foros en línea
  9. Seminarios gratuitos on line

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PRIMERA QUINCENA - MARZO 2008

 
   
 

ITAN: SUJETOS OBLIGADOS A SU DECLARACIÓN Y PAGO

Aplicación del saldo a favor y otros créditos contra el Impuesto a la Renta.
¿Cómo se aplican las pérdidas tributarias?
Jurisprudencia tributaria: ¿Una norma declarada inconstitucional puede aplicarse a procedimientos en trámite relacionados con hechos anteriores a dicha declaratoria?

¿Cuándo se deben reconocer los ingresos por servicios prestados?

Llenado de los libros y registros contables: Características del Libro de Inventarios y Balance.
Informática para contadores: Baja de locales anexos a través de Sunat Virtual.
Tratamiento laboral de los conceptos no remunerativos.
Modalidades formativas laborales: Requerimientos y obligaciones que debe cumplir todo empleador.
Principales procedimientos de exportación: Régimen Simplificado de Exportación y Exporta Fácil.
¿Cómo garantizar el pago de un título valor?
 



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