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SE FACULTA A LA SUNAT ESTABLECER EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE PREDIOS
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 042-2008-EF |
Fecha de publicación |
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Sábado, 15 de marzo de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Domingo, 16 de marzo de 2008 |
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Mediante Decreto Supremo Nº 042-2008-EF, se modifica el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 085-2003-EF, que estableció la obligación de presentar Declaración de Predios ante la Sunat, facultándose a dicha entidad a establecer mediante resolución de superintendencia supuestos de excepción al cumplimiento de la referida obligación. Para ello, la Sunat podrá señalar las formalidades y condiciones cuyo cumplimiento estime necesario a fin de que operen los nuevos supuestos de excepción.
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NUEVA RELACIÓN DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LOS MEDIOS DE PAGO CON LOS QUE ESTAS PUEDEN OPERAR
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nº 033-2008/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Sábado, 15 de marzo de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Domingo, 16 de marzo de 2008 |
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Mediante la presente se deroga la Resolución de Superintendencia Nº 237-2006-SUNAT, y se aprueba lo siguiente:
- La relación de las empresas del sistema financiero y de los medios de pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar.
- La relación de las empresas del sistema financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud de convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras, no pertenecientes al sistema financiero cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito.
- La relación de las empresas del sistema financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud de convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas bancarias o financieras emisoras no domiciliadas en el país.
Las nuevas relaciones aprobadas han sido publicadas en la página web de la Sunat.
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APRUEBAN CRONOGRAMA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN QUE DEBEN PROPORCIONAR ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS EN EL AÑO 2008
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nº 034-2008/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Sábado, 15 de marzo de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Domingo, 16 de marzo de 2008 |
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De acuerdo con la presente resolución de superintendencia se aprueba el cronograma para que las entidades del Sector Público nacional cumplan con presentar a la Sunat, información sobre las adquisiciones de bienes y/o servicios que realicen en los meses de enero a diciembre del año 2008:
Año 2008 Adquisiciones del mes |
Último dígito del RUC |
0, 1, 2, 3, 4 |
5, 6, 7, 8, 9 |
Enero |
27/03/2008 |
28/03/2008 |
Febrero |
29/04/2008 |
30/04/2008 |
Marzo |
29/05/2008 |
30/05/2008 |
Abril |
27/06/2008 |
30/06/2008 |
Mayo |
30/07/2008 |
31/07/2008 |
Junio |
28/08/2008 |
29/08/2008 |
Julio |
29/09/2008 |
30/09/2008 |
Agosto |
30/10/2008 |
31/10/2008 |
Setiembre |
27/11/2008 |
28/11/2008 |
Octubre |
30/12/2008 |
31/12/2008 |
Noviembre |
29/01/2009 |
30/01/2009 |
Diciembre |
26/02/2009 |
27/02/2009 |
Cabe anotar que tal obligación corresponde únicamente a las entidades del Sector Público nacional que se encuentren detalladas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM, publicado el 25 de marzo de 2001, que incluye a las entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe).
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MODIFICAN DISPOSICIONES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN
EN EL SECTOR TRABAJO
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 001-2008-TR |
Fecha de publicación |
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sábado, 15 de marzo de 2008 |
Fecha de vigencia |
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domingo, 16 de marzo de 2008 |
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Mediante el presente decreto se dispone la modificación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-93-TR, que precisa las dependencias que tramitan y resuelven las solicitudes y reclamaciones que se inician ante las autoridades administrativas de trabajo, en los siguientes términos:
- Se incorpora a las solicitudes relativas al inicio y nivel de la negociación colectiva dentro de la lista de causas sujetas a resolución por los subdirectores de negociaciones colectivas (o jefes de zona de trabajo), directores de prevención y solución de conflictos (o los directores subregionales) y los directores regionales de trabajo y promoción del empleo.
- Se dispone que, contra lo resuelto por la segunda instancia administrativa procede la interposición del recurso de revisión para ser resuelto por la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, cuando se determine que la resolución administrativa impugnada se fundamente en:
- Una interpretación incorrecta de las fuentes del Derecho Laboral, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o
- Incumple las directivas emitidas por las direcciones nacionales del Sector Trabajo, o
- Se aparta de los precedentes administrativos.
Finalmente, se establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publicarán en el diario oficial El Peruano, y son precedente administrativo para todas las instancias administrativas a nivel nacional.
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Hoy vence el plazo del pago a Conafovicer |
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Mañana vence el plazo del pago a Senati. |
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SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2008
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CASO PRÁCTICO INTEGRAL PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA |
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TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y LABORAL DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES |
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Requisitos para la deducción de la provisión de deudas de cobranza dudosa. |
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Provisiones contables sin incidencia en la determinación del Impuesto a la Renta. |
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Informe de la Sunat: ¿El valor en libros de la edificación demolida debe formar parte del valor de la nueva edificación?. |
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Llenado de los libros y registros contables: Características del Libro de Inventarios y Balance. |
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Informática para Contadores: “Cómo importar el archivo personalizado para la determinación del Impuesto a la Renta de personas naturales”. |
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Fiscalización laboral en materia de seguridad e higiene industrial. |
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Conozca las nuevas disposiciones sobre la facilitación del comercio exterior. |
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Qué requisitos se deben cumplir para transferir un título valor. |
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