VIERNES 14 DE MARZO DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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NOTICIAS DEL DÍA

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ESTABLECEN EQUIVALENCIA REMUNERATIVA PARA LOS EX TRABAJADORES BENEFICIARIOS DE LA LEY Nº 27803 QUE OPTARON POR EL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN ADELANTADA

Dispositivo

:

Resolución Ministerial Nº 081-2008-TR

Fecha de publicación

:

Viernes, 14 de marzo de 2008

Fecha de vigencia

:

Sábado, 15 de marzo de 2008

Mediante Resolución Ministerial Nº 081-2008-TR se fija la equivalencia del cargo y la remuneración que se tomarán como referencia para el cálculo de la pensión de jubilación de los ex trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803 que optaron por el beneficio de la jubilación adelantada.

La presente norma es de aplicación para aquellos ex trabajadores que laboraron en entidades del Estado, pero que actualmente la plaza en la que se desempeñaron haya dejado de existir, por lo que no es posible determinar el nivel, la categoría o el régimen laboral de los mismos, o en los casos en que el nivel o categoría del trabajador no exista en la Administración Pública o las empresas del Estado, o por último, en los casos en que la empresas o entidades del Estado en la cuales laboraron ya no subsistan.

Según lo indicado, tanto el cargo como la remuneración de referencia que se establece en el presente dispositivo servirán como base para obtener el monto de la pensión de jubilación de los ex trabajadores antes señalados.
 

 

PLANTEAN MEJORAR LA LEY DE LA GARANTÍA MOBILIARIA, EN LO QUE RESPECTA A LA CESIÓN DE DERECHOS

 

La Ley de la Garantía Mobiliaria (en adelante, LGM) es una de las principales normas de nuestro país, puesto en que recoge todas las garantías existentes que recaen sobre bienes muebles. Su importancia es de tal magnitud que se ha afirmado que, en virtud de ella, las personas pueden tener más acceso al crédito, mejorando la economía de todos.


No obstante, su contenido presenta más de una falencia de consideración. En efecto, damos cuenta que la LGM, no cubre las expectativas que los padres de la misma aspiraban, es más, todo su discurso sobre la rapidez de su ejecución, reducción de costos, incremento de la circulación del crédito, etc. sobre la base de la actual normativa, deviene en irreal.

Esta vez la propuesta de mejora se refiere a la cesión de derechos, ya que según el artículo 27 de la LGM, en caso haya más de dos cesionarios, se otorgará preferencia al que inscriba su derecho. Sin embargo, esto colisiona con la Ley de Títulos Valores, que no exige ningún requisito de inscripción para endosar en garantía o propiedad  un Título Valor.

Definitivamente, la LGM presenta mucho más defectos que el tratado líneas arriba, sin dudas debe ser una de la leyes más cuestionadas en los últimos años; esperemos que se haga una pronta y seria revisión de la LGM a fin de adecuarla a las necesidades que en nuestra sociedad impone el tráfico económico, sobre todo si tomamos en cuenta que en nuestro sistema económico, el crédito representa un factor de financiación importante.


Faltan tres días para que venza el plazo del pago a Conafovicer
Faltan cuatro días para que venza el plazo del pago a Senati.

 

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SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2008

 
   
 

CASO PRÁCTICO INTEGRAL PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

 

TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y LABORAL DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES

Requisitos para la deducción de la provisión de deudas de cobranza dudosa.
Provisiones contables sin incidencia en la determinación del Impuesto a la Renta.
Informe de la Sunat: ¿El valor en libros de la edificación demolida debe formar parte del valor de la nueva edificación?.

Llenado de los libros y registros contables: Características del Libro de Inventarios y Balance.

Informática para Contadores: “Cómo importar el archivo personalizado para la determinación del Impuesto a la Renta de personas naturales”.
Fiscalización laboral en materia de seguridad e higiene industrial.
Conozca las nuevas disposiciones sobre la facilitación del comercio exterior.
Qué requisitos se deben cumplir para transferir un título valor.
 



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