La presente resolución ha modificado el artículo 15 e incorporado una disposición complementaria al Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima (aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10) que trata sobre la inscripción de valores extranjeros.
En virtud de tal modificatoria, ahora los valores admitidos a negociación en aquellas bolsas de valores o mercados organizados, debidamente autorizados, de países miembros del IOSCO, distintos de aquellos que conforman su Comité Técnico, que sean propuestos por la Bolsa, a solicitud del emisor, y aprobados por CONASEV, podrán listarse de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del presente reglamento, que regula los requsitos para ello.
Ahora bien, respecto de la propuesta que la Bolsa presente a CONASEV, tendrá que estar acompañada de un informe técnico que evidencie la existencia de estándares similares o mayores al del mercado de valores peruano en términos de revelación de información, transparencia de las operaciones, prácticas de buen gobierno corporativo, y otros criterios que la BVL considere convenientes.
Finalmente, cabe referir que estos requisitos no son de aplicación a los valores o instrumentos financieros de emisores situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición, según la lista que publica la SUNAT en su página web.