JUEVES 13 DE MARZO DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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MODIFICAN EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN Y EXCLUSIÓN DE VALORES MOBILIARIOS EN LA RUEDA DE BOLSA DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA, EN LO REFERIDO A LA INSCRIPCIÓN DE VALORES EXTRANJEROS

Dispositivo

:

Resolución Conasev  015-2008-EF/94.01.1

Fecha de publicación

:

Jueves, 13 de marzo de 2008

Fecha de vigencia

:

Viernes, 14 de marzo de 2008

La presente resolución ha modificado el artículo 15 e incorporado una disposición complementaria al Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima (aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10) que trata sobre la inscripción de valores extranjeros.

En virtud de tal modificatoria, ahora los valores admitidos a negociación en aquellas bolsas de valores o mercados organizados, debidamente autorizados, de países miembros del IOSCO, distintos de aquellos que conforman su Comité Técnico, que sean propuestos por la Bolsa, a solicitud del emisor, y aprobados por CONASEV, podrán listarse de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del presente reglamento, que regula los requsitos para ello.

Ahora bien, respecto de la propuesta que la Bolsa presente a CONASEV, tendrá que estar acompañada de un informe técnico que evidencie la existencia de estándares similares o mayores al del mercado de valores peruano en términos de revelación de información, transparencia de las operaciones, prácticas de buen gobierno corporativo, y otros criterios que la BVL considere convenientes.

Finalmente, cabe referir que estos requisitos no son de aplicación a los valores o instrumentos financieros de emisores situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición, según la lista que publica la SUNAT en su página web.
 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECONOCE PENSIÓN DE VIUDEZ A FAVOR DE CONVIVIENTES

 

Mediante sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, se ha reconocido el derecho a pensión de viudez en el Sistema Nacional de Pensiones a favor de las personas vinculadas a través de una relación de convivencia o unión de hecho. A partir de este pronunciamiento, el concubino sobreviviente podrá acceder también a una pensión que le proteja y ampare cuando ocurra el deceso de su pareja, tan igual que las personas unidas en matrimonio.


Recordemos que la regulación del Sistema Nacional de Pensiones (Decreto Ley Nº 19990) no reconocía efectos legales para ese tipo de vínculo, en tanto dicha norma fue dictada cuando se encontraba vigente la Constitución Política de 1933. En razón de ello, el pronunciamiento del TC es de suma relevancia ya que consolida lo dispuesto por la actual Carta de 1993, que consagra a nivel constitucional las uniones de hecho, reforzado por el Código Civil, que en su artículo 326 establece consecuencias jurídicas -similares a las del matrimonio- para ese tipo de uniones. Cabe precisar, que el Sistema Privado ya reconocía pensiones tanto para el cónyuge como para el concubino supérstite.

De esta manera, se afianzan los criterios para una aplicación vinculada del Derecho en materia de Seguridad Social, logrando una protección adecuada a más ciudadanos.



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SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2008

 
   
 

CASO PRÁCTICO INTEGRAL PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

 

TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y LABORAL DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES

Requisitos para la deducción de la provisión de deudas de cobranza dudosa.
Provisiones contables sin incidencia en la determinación del Impuesto a la Renta.
Informe de la Sunat: ¿El valor en libros de la edificación demolida debe formar parte del valor de la nueva edificación?.

Llenado de los libros y registros contables: Características del Libro de Inventarios y Balance.

Informática para Contadores: “Cómo importar el archivo personalizado para la determinación del Impuesto a la Renta de personas naturales”.
Fiscalización laboral en materia de seguridad e higiene industrial.
Conozca las nuevas disposiciones sobre la facilitación del comercio exterior.
Qué requisitos se deben cumplir para transferir un título valor.
 



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