MARTES 11 DE MARZO DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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CONGRESO PROPONE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA SECTORES LABORALES DE RIESGO

 

Actualmente, el Sistema Privado de Pensiones establece la jubilación anticipada para sectores que realizan actividades de alto riesgo, específicamente para los trabajadores que realizan labores de construcción civil y mineras (subterráneas y a tajo abierto).

Sin embargo, un número importante de congresistas considera que existen otras actividades de riesgo, que también necesitan una protección especial que les permita jubilarse en forma anticipada. Es así, que el proyecto de ley propuesto establece una jubilación anticipada y de carácter excepcional aplicable a los trabajadores que realizan actividades de riesgo como la portuaria, maderera, metalúrgica, siderúrgica, entre otras. Este proyecto de ley está sustentado en las condiciones de toxicidad, peligrosidad, lesiones, cambios extremos de clima, entre otros, así como el número elevado de accidentes, y de otros riesgos a los que están expuestos los trabajadores al cumplir con sus labores.

 

Dicho proyecto propone que la edad mínima para generar el derecho a la pensión de jubilación anticipada oscile entre el rango de 45 y 55 años. Además, será aplicable tanto a los trabajadores que depositen sus fondos en el Sistema Nacional de Pensiones como en el Sistema Privado de Pensiones.

DICTAN NORMA PARA MEJORAR LA FISCALIZACIÓN A PERSONAS Y EMPRESAS EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

 

El día sábado 8 de marzo se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución SBS Nº 486-2008, a través de la cual se aprueba las normas para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicable a las personas naturales y jurídicas consideradas como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú (UIF-Perú) que carecen de organismos supervisores. En efecto, en virtud de la norma referida,  surge la obligación de dar cuenta de determinadas operaciones a la  UIF-Perú.


Los sujetos obligados a informar a le UIF-Perú son los siguientes:

  • Los administradores de bienes, empresas y consorcios.
  • Las empresas o las personas naturales dedicadas a la compraventa de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
  • Las empresas o las personas naturales dedicadas a la actividad de la construcción e inmobiliaria
  • Los Bingos, hipódromos y sus agencias, y otros similares.
  • Las empresas que permitan que, mediante sus programas y sistemas de informática, se realicen operaciones sospechosas.

Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a:

  • La compra y venta de divisas.
  • El comercio de antigüedades.
  • El comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
  • Los préstamos y empeño.
  • Las personas jurídicas o naturales que reciban donaciones o aportes de terceros.
  • Los gestores de intereses en la Administración Pública, según la Ley Nº 28024.
  • Las organizaciones e instituciones públicas receptoras de fondos que no provengan del erario nacional.

Además, se señala que los sujetos obligados deberán llevar un registro de los clientes que realicen operaciones unitarias por importes  iguales o superiores a $.10,000 (diez mil dólares americanos) u operaciones múltiples que signifiquen en conjunto un monto igual o superior a los $. 50,000 (cincuenta mil dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional.

Finalmente, cabe referir que la norma ha entrado en vigencia el día 9 de marzo del presente año, sin  embargo, se ha previsto un plazo de adecuación de sesenta días a partir del día de su publicación.

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Faltan seis días para que venza el plazo del pago a Conafovicer.
Faltan siete días para que venza el plazo del pago a Senati.

 

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SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2008

 
   
 

CASO PRÁCTICO INTEGRAL PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

 

TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y LABORAL DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES

Requisitos para la deducción de la provisión de deudas de cobranza dudosa.
Provisiones contables sin incidencia en la determinación del Impuesto a la Renta.
Informe de la Sunat: ¿El valor en libros de la edificación demolida debe formar parte del valor de la nueva edificación?.

Llenado de los libros y registros contables: Características del Libro de Inventarios y Balance.

Informática para Contadores: “Cómo importar el archivo personalizado para la determinación del Impuesto a la Renta de personas naturales”.
Fiscalización laboral en materia de seguridad e higiene industrial.
Conozca las nuevas disposiciones sobre la facilitación del comercio exterior.
Qué requisitos se deben cumplir para transferir un título valor.
 



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