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SUSTITUYEN EL NUEVO APÉNDICE III DEL TUO DE LA LEY DEL IGV E ISC, APROBADO POR D.S. N° 055-99-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 037-2008-EF |
Fecha de publicación |
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Viernes, 07 de marzo de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Sábado, 08 de marzo de 2008 |
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Conforme lo señala el artículo 61 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se podrá modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los apéndices III y/o IV gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo.
De esta manera, se modificaron los montos del Impuesto Selectivo al Consumo de los siguientes bienes: gasolina para motores, queroseno y carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1) y gasoils.
Ver anexo Adjunto
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APRUEBAN RÉGIMEN TEMPORAL DE GRADUALIDAD VINCULADO AL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – FORMULARIO VIRTUAL N° 601
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia
N° 025-2008/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Viernes, 07 de marzo de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Sábado, 08 de marzo de 2008 |
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En atención a que los sujetos obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 601 señalados en la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT podrían haber experimentado dificultades iniciales para el cumplimiento pertinente y adecuado de las obligaciones relacionadas con el PDT, la Administración Tributaria, en uso de su facultad discrecional de graduar sanciones, ha establecido mediante la norma bajo comentario un Régimen de Gradualidad aplicable a ciertas sanciones en relación con la presentación del señalado PDT Planilla Electrónica.
De esta manera, se aprobó el Régimen Temporal de Gradualidad que se aplicará a las sanciones que corresponden con las infracciones tipificadas en los numerales 1, 3 y 8 del artículo 176 del Código Tributario, esto es por no presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos, presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta y presentar la declaración, incluyendo la rectificatoria, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria, respectivamente.
Así, la referida gradualidad equivale a una rebaja del 100% de la multa originalmente prevista en el Código Tributario que ascendían a 1 UIT, 50% de la UIT y 30% de la UIT (tratándose de contribuyentes del régimen general).
Además, el criterio para graduar las sanciones señaladas será el de Subsanación; para lo cual habrá un plazo de regularización hasta el 11 de marzo de 2008; vencido este sin que se hubiese efectuado la regularización, se aplicarán las sanciones previstas en el Código Tributario, sin detrimento de la aplicación del Régimen de Gradualidad previsto en la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT.
Ver Anexo Adjunto
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SIMPLIFICAN PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO
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Dispositivo |
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Resolución Ministerial Nº 074-2008-TR |
Fecha de publicación |
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Viernes, 7 de marzo de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Sábado, 8 de marzo de 2008 |
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Con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), la presente norma ha dispuesto que las Entidades Empleadoras que desarrollan Actividades de Alto Riesgo al estar obligadas a presentar la Planilla Electrónica, cumplirán con su obligación de inscribirse como tal con la sola declaración en el PDT-601.
En ese sentido, dichas empresas ya no tendrán la obligación de realizar el procedimiento de inscripción en el Registro de Entidades Empleadoras que realizan Actividades de Alto Riesgo, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
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Hoy vence el Pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco. |
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SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2008
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CASO PRÁCTICO INTEGRAL PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA |
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TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y LABORAL DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES |
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Requisitos para la deducción de la provisión de deudas de cobranza dudosa. |
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Provisiones contables sin incidencia en la determinación del Impuesto a la Renta. |
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Informe de la Sunat: ¿El valor en libros de la edificación demolida debe formar parte del valor de la nueva edificación?. |
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Llenado de los libros y registros contables: Características del Libro de Inventarios y Balance. |
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Informática para Contadores: “Cómo importar el archivo personalizado para la determinación del Impuesto a la Renta de personas naturales”. |
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Fiscalización laboral en materia de seguridad e higiene industrial. |
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Conozca las nuevas disposiciones sobre la facilitación del comercio exterior. |
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Qué requisitos se deben cumplir para transferir un título valor. |
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