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LAS UNIVERSIDADES PAGARÁN ARBITRIOS. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRECISA SU RÉGIMEN TRIBUTARIO
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Las universidades en el país solo gozan de inafectación por impuestos directos o indirectos, por lo que dicha inafectación no se aplica a los arbitrios municipales, tal como lo estableció el Tribunal Constitucional, que precisa además, en la sentencia recaída en el Expediente N° 08391-2006-AA, las normas correspondientes al régimen constitucional tributario aplicable a estos centros educativos superiores en el país.
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De esta manera para el colegiado, debe tenerse en cuenta que no toda actividad económica de las universidades se encuentra inafecta del pago de los impuestos antes mencionados, sino que dichas acciones deben tener fines específicamente educativos o culturales. Por este motivo, se debe hacer una evaluación y tratamiento especial en cada caso en concreto.
Asimismo, remarca que las municipalidades no pueden cobrar arbitrios a estos entes educativos de manera arbitraria, sino que deben ceñirse necesariamente a los criterios vinculantes establecidos por el TC en esta materia.
La sentencia en comentario corresponde a una demanda presentada por la Universidad Federico Villarreal en la que se pretendía se declaren inaplicables varias resoluciones coactivas de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima, por concepto de arbitrios. Según el análisis del TC, la Ley Universitaria en su artículo 87, estableció una exoneración general de todo tributo fiscal o municipal, lo cual era compatible con el artículo 32 de la Constitución Política de 1979.
Sin embargo, con la Carta Magna de 1993, las universidades solo gozan de la inafectación por impuestos directos e indirectos, con lo que el artículo 87 de la Ley N° 23733 de 1983 resulta en gran medida incompatible con la Constitución Política vigente. De esta manera el fallo desarrolla la teoría de interpretación de las normas preconstitucionales, con lo que se entiende que las leyes anteriores a la Constitución actual deben ceñirse a los nuevos parámetros establecidos por este texto.
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EN FEBRERO INGRESOS TRIBUTARIOS AUMENTARON EN UN 16.1%
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Los ingresos tributarios del Gobierno Central ascendieron a 3,952 millones de nuevos soles en febrero del presente año, cifra que representa un crecimiento real de 16.1% respecto de similar mes de 2007, alcanzando con esto un incremento continuo por sesenta y seis meses, informó la Sunat.
Además precisó que estos resultados se obtuvieron en virtud de los niveles de recaudación tanto en tributos internos como en los aduaneros. Así, mientras en los primeros (excluyendo las contribuciones sociales), la cifra ascendió a 3,230 millones de nuevos soles y registró un crecimiento real de 19.3%, los tributos aduaneros alcanzaron los 1,215 millones, experimentando un incremento real de 3.7%. |
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La evolución favorable de la recaudación refleja los esfuerzos de la Sunat en su labor de control y facilitación del cumplimiento tributario, así como también con el dinamismo que se observa en la actividad económica nacional, la que registró un crecimiento real del PBI de 8,99% en 2007.
De igual manera, los resultados positivos obtenidos en la recaudación aduanera se sustentan en el mayor dinamismo que muestran las importaciones, que en febrero alcanzaron un importante aumento de 41.1% respecto a similar mes del año anterior.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO PUBLICARÁ LISTA DE EMPRESAS QUE INCURREN EN PRÁCTICAS ANTISINDICALES
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Como recordaremos, hace unos meses el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó en su página de web una lista con los nombres de todas las empresas morosas en el pago de las multas, producto de tal publicación muchas de éstas cumplieron o subsanaron sus deudas.
En ese sentido, el MTPE ha comunicado que en abril se publicará una lista de las empresas que incurren en prácticas antisindicales. Esta iniciativa se tomó como producto de las quejas recibidas por despido de los trabajadores textiles que pertenecen a un sindicato. |
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Finalmente, cabe precisar que la detección de prácticas antisindicales exige por parte de los inspectores de trabajo, un análisis profundo de los hechos y objetividad al momento de sus actuaciones.
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Mañana vence el Pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco. |
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SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2008
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CASO PRÁCTICO INTEGRAL PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA |
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TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y LABORAL DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES |
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Requisitos para la deducción de la provisión de deudas de cobranza dudosa. |
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Provisiones contables sin incidencia en la determinación del Impuesto a la Renta. |
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Informe de la Sunat: ¿El valor en libros de la edificación demolida debe formar parte del valor de la nueva edificación?. |
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Llenado de los libros y registros contables: Características del Libro de Inventarios y Balance. |
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Informática para Contadores: “Cómo importar el archivo personalizado para la determinación del Impuesto a la Renta de personas naturales”. |
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Fiscalización laboral en materia de seguridad e higiene industrial. |
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Conozca las nuevas disposiciones sobre la facilitación del comercio exterior. |
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Qué requisitos se deben cumplir para transferir un título valor. |
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