MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

CREAN CENTRAL DE INFORMACIÓN DE PROMOTORES INMOBILIARIOS Y/O EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE UNIDADES INMOBILIARIAS

Dispositivo

:

Ley Nº  29203

Fecha de publicación

:

Miércoles, 05 de marzo de 2008

Fecha de vigencia

:

Jueves, 06 de marzo de 2008

Mediante la presente norma se ha creado la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, que tiene como objetivo la recopilación, procesamiento y difusión de información sobre los antecedentes y evolución de los promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras de unidades inmobiliarias, indicando el nombre de los accionistas, la frecuencia y calidad de las transacciones comerciales, la existencia de las sanciones impuestas, los indicadores de calidad o el cumplimiento de normas técnicas, etc.

Ahora bien, promotor inmobiliario es toda persona natural o jurídica, pública o privada, que administra, promueve, habilita y comercializa unidades de departamentos en edificios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, y construcciones de inmuebles de propiedad exclusiva. Mientras que constructor es aquella persona natural o jurídica, pública o privada, que ejecuta unidades inmobiliarias directamente o bajo contrato con terceros.

Sobre estos sujetos se brindará la información respectiva, a fin de conocer como han ido operando en el mercado, así como dar cuenta de la efectividad de sus servicios y estabilidad de su empresa.

De otro lado, será el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con apoyo del Indecopi, el que tenga a su cargo la implementación de la central referida, debiendo mantener registrada y actualizada periódicamente la información sobre los promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras.

Dicha información debe ser gratuita y pública, y estará disponible a través de los portales electrónicos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Indecopi, sin perjuicio de otros mecanismos de acceso gratuito y público.

Finalmente, el Poder Ejecutivo deberá emitir la reglamentación de la presente ley dentro de treinta (30) días hábiles al día de hoy.
 
 

PRORROGAN PAGO DE ARBITRIOS EN VARIOS DISTRITOS DE LIMA Y CALLAO

 

Varios municipios de Lima y Callao decidieron prorrogar las facilidades para el pago anual, al contado y fraccionado, del Impuesto Predial y Arbitrios del presente año. De esta forma los distritos de San Luis, San Miguel, San Juan de Miraflores, San Isidro, San Borja, Pueblo Libre y Puente Piedra, en conjunto con las municipalidades de La Perla y Ventanilla, optaron por ampliar dichos beneficios hasta marzo y abril respectivamente.


De acuerdo con esto, las municipalidades de San Miguel, San Juan de Miraflores, San Isidro, San Borja y Puente Piedra, tendrán la referida prórroga –para el pago de los tributos y la regularización tributaria y no tributaria de adeudos– hasta el lunes 31 de marzo; por otro lado la Municipalidad de Pueblo Libre amplió el beneficio hasta el 30 de marzo, mientras que San Luis lo hizo hasta el 19 del presente.

Por su parte, en el Callao, la Municipalidad de la Perla prorrogó el vencimiento hasta el 4 de abril, y finalmente, el municipio de Ventanilla amplió el plazo de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial hasta el 15 de marzo.

Tales acciones, producto del pedido hecho por los mismos vecinos de las referidas comunas, beneficiarán el pago oportuno de sus obligaciones tributarias.

INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA A LOS SUBSIDIOS

 

La Sunat ha determinado que la inafectación al Impuesto a la Renta (IR) a los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia es aplicable a aquellos percibidos desde el 1 de enero de 2007.

Como se recordará, el TUO de la Ley de Impuesto a la Renta señala que a partir del 1 de enero del 2007 los ingresos por concepto de subsidios se encuentran inafectos a tal tributo, por lo que se generaba una duda sobre si dicha inafectacion se aplicaba a los subsidios generados antes de dicha fecha pero percibidos a partir de enero de 2007.


En ese sentido, la Sunat manifestó mediante el Informe N° 223-2007-Sunat/2B0000, del 20 de diciembre de 2007, que en concordancia con el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, salvos las rentas de primera y tercera categorías y los de fuente extranjera que obtengan los contribuyentes domiciliados en el país provenientes de la explotación  de un ingreso o empresa en el exterior que se imputan al ejercicio en que se devenguen, las demás rentas se imputan al ejercicio gravable en que se perciban.

Asimismo la Sunat señala que “toda vez que de encontrarse gravados con el IR los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia, no constituirían rentas de primera ni de tercera categoría, ni tampoco de fuente extranjera; los ingresos por dichos conceptos tendrían que imputarse al ejercicio en que se perciben”.

De esta forma, el ente tributario resuelve la duda en cuestión, precisando que aunque se hayan devengado en fecha pasada, los subsidios percibidos a partir del 1 de enero de 2007 se encuentran inafectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría.

APRUEBAN PROYECTO DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL Y EL FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS

 

El Consejo Normativo de Contabilidad mediante Resolución Nº 039-2008-EF/94 ha aprobado el Plan Contable General Empresarial, que será difundido  en la página web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob.pe.

Asimismo, se ha aprobado el formato para la presentación de comentarios al proyecto del Plan Contable General Empresarial, que estará disponible hasta el 30 de abril de 2008 en la página web citada en el artículo precedente.

Finalmente se encarga a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública disponer el acopio, procesamiento y evaluación de los comentarios de los interesados, así como la formulación de la propuesta de modificaciones al proyecto de Plan Contable General Empresarial, en caso sea necesario.

Hoy vence el pago de AFP en cheque de otro banco.
Faltan dos días para que venza el Pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco.

 

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SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2008

 
   
 

CASO PRÁCTICO INTEGRAL PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

 

TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y LABORAL DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES

Requisitos para la deducción de la provisión de deudas de cobranza dudosa.
Provisiones contables sin incidencia en la determinación del Impuesto a la Renta.
Informe de la Sunat: ¿El valor en libros de la edificación demolida debe formar parte del valor de la nueva edificación?.

Llenado de los libros y registros contables: Características del Libro de Inventarios y Balance.

Informática para Contadores: “Cómo importar el archivo personalizado para la determinación del Impuesto a la Renta de personas naturales”.
Fiscalización laboral en materia de seguridad e higiene industrial.
Conozca las nuevas disposiciones sobre la facilitación del comercio exterior.
Qué requisitos se deben cumplir para transferir un título valor.
 



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