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MODIFICAN MONTO QUE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO A LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia N° 024-2008-SUNAT |
Fecha de publicación |
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Sábado, 1 de marzo de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Domingo, 2 de marzo de 2008 |
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Se sustituye el inciso 1.8. del numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT, modificándose el monto por el que se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago a los miembros de la Policía Nacional del Perú.
Así, se establece que se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso del mes calendario, no exceda de S/. 1,500 (un mil quinientos y 00/100 nuevos soles); antes de la modificación el monto era de ¼ de la UIT.
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MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA Y PRECISAN TRANSMISIÓN DE LA RELACIÓN DETALLADA Y DUIM PREVISTA EN EL PROCEDIMIENTO DE MANIFIESTO DE CARGA
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
N° 109-2008/SUNAT/A |
Fecha de publicación |
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Sábado, 1 de marzo de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Domingo, 2 de marzo de 2008 |
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De acuerdo con la norma bajo comentario se modifica el numeral 17 del literal A del Rubro VII del Procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, INTA-PE.01.17 (versión 2),el cual dispone la verificación de datos de vehículos usados, maquinarias de gran peso y volumen y mercancía a granel, por parte del oficial de aduanas en el control de salida primaria, para facilitar el proceso de salida de vehículos del recinto portuario.
Asimismo, se modifica el procedimiento de “Manifiesto de Carga”, INTA –PG.09 (Versión 3), incorporando una obligación del terminal de almacenamiento de transmitir a la Sunat la relación detallada de contenedores y mercancías previamente al retiro de la carga, para lo cual se ha fijado un periodo de 40 días calendarios contados a partir del 3 de Marzo de 2008, así, luego de culminado este los terminales de almacenamiento deberán tener implementado de manera óptima el proceso señalado.
Teniendo en cuenta tales modificaciones en las operaciones, los agentes de carga internacional autorizados por Sunat deberán incluir su código de identificación de forma obligatoria, en la transmisión del Documento Único de información de Manifiesto – DUIM, cuando se trate de mercancía consolidada. Dicha obligación entrará en vigencia a partir del 31 de marzo del presente año.
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ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL CONTROL ADUANERO DE EQUIPOS, MAQUINARIA Y VEHÍCULOS QUE SE UTILIZAN EN PROYECTOS DEL PLAN BINACIONAL DE DESARROLLO DE LA REGIÓN FRONTERIZA PERÚ - ECUADOR
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Dispositivo |
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Circular N° 002-2008/SUNAT/A |
Fecha de publicación |
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Sábado, 1 de marzo de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Domingo, 2 de marzo de 2008 |
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Mediante la circular en comentario, se establecen instrucciones de carácter geográfico en cuanto al acceso para el ingreso y salida de equipos, maquinarias y vehículos, así como la ubicación y delimitación de campamentos y/o almacenes para estos, requiriendo la coordinación entre la Unidad Ejecutora del Proyecto y la Intendencia de Aduanas para el establecimiento de dicho lugar, refiriéndose a este como Zona Geográfica de Ejecución del Proyecto.
Corresponde a la Unidad Ejecutora del Proyecto o, por delegación, las empresas consultoras, contratistas o supervisoras, antes del ingreso a la Zona Geográfica del Ejecución del Proyecto, entregar el formato de la Relación de Equipos, Maquinaria y Vehículos (formato físico en original y copia, y en archivo tipo Excel), debidamente detallados a la mesa de partes de la Intendencia de Aduanas. En caso de ingreso adicional o salida definitiva se presentará una nueva relación, consignando dichos ingreso y/o salidas.
Asimismo, la referida unidad deberá entregar a la Intendencia de Aduana la correspondiente ficha de registro de cada equipo, maquinaria o vehículo registrado en el anexo 1, en formato Word siendo que para realizar un ingreso adicional, se presentará adjunto a la relación mencionada en el párrafo anterior, la(s) ficha(s) correspondiente(s).
Ahora bien, si existiera salida definitiva se devolverá a la Intendencia de Aduanas el formato físico de la Ficha de Registro mediante la cual se autorizó la circulación del bien dado de baja. Tal ficha será adjuntada a la relación y presentada. Cabe señalar que el formato de Relación y Ficha de Registro se obtiene en la página web de la Sunat o en la Intendencia de Aduana correspondiente.
En cuanto al control de la información el Jefe de la Oficina de Oficiales designará al responsable de verificar que los datos consignados en la Relación y en la(s) Ficha(s) de Registro correspondan a las características señaladas en las mismas. De acuerdo con esto el intendente de la Aduana evaluará y, de corresponder, autorizará la circulación, firmando la ficha de Registro, la cual se entregará dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega de la información señalada.
Complementando la información, se detallan los distintivos de identificación de los bienes, así como los aspectos operativos en cuanto a la utilización, circulación, control de los equipos, maquinarias y vehículos en cuestión, así como también los procedimientos asignados a la Intendencia de Aduanas en cuanto a sus facultades de acuerdo a la normatividad legal vigente.
Ver Anexo Adjunto
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FIJAN FACTORES DE CONVERSIÓN MONETARIA
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 101-2008-SUNAT/A |
Fecha de publicación |
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Lunes, 3 de Marzo de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Martes, 4 de Marzo de 2008 |
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Como es de conocimiento general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; de igual forma se hace la observación que en caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, estos se convertirán a la referida moneda, debiéndose establecer un mecanismo de difusión para que los usuarios conozcan con anticipación los factores de conversión monetaria.
A efectos de lo considerado, mediante el artículo 1 de la presente resolución, se ha aprobado la actualización de los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 012-2008-SUNAT/A, designándose el tipo de cambio para los distintos tipos de monedas extranjeras, lo cual se detalla en el anexo correspondiente.
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EMPLEADORES ENCUENTRAN DIFICULTADES EN EL LLENADO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
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El pasado mes de febrero, aproximadamente 160 mil empleadores, entre públicos y privados, cumplieron con presentar el formulario PDT 601-Planilla Electrónica, ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
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Sobre el particular, funcionarios de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) han manifestado que no basta con la sola presentación de la Planilla Electrónica sino que la información que ella requiere debe ser correctamente ingresada, de lo contrario se podrían imponer multas no solo laborales sino también tributarias, en la medida que el PDT 601 contiene 80% de información laboral y 20% de información tributaria. Al respecto, se propuso que la Sunat expida una resolución especificando un periodo dentro del cual no se sancione a las empresas por errores que puedan cometer en el llenado del PDT 601, similar a la emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Finalmente, se planteó también la necesidad de convocar a una reunión entre los responsables de la Sunat, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y representantes de los empleadores, con la finalidad de evaluar los problemas que presenta el llenado de la Planilla Electrónica y disponer las medidas correctivas.
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEÑALA QUE ES LÍCITO CELEBRAR CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD PARA LABORES PERMANENTES
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El Tribunal Constitucional (TC), en su sentencia recaída en el Expediente N° 2050-2006-PA/TC, declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por la Srta. Patricia Rocío Miranda Chávez contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), quien alegó haber sido despedida arbitrariamente. |
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Como argumentos, la demandante manifestó que hacía cuatro años ininterrumpidos venía celebrando sucesivos contratos sujetos a modalidad con la entidad demandada, a pesar de que la actividad que realizaba tenía naturaleza permanente y no eventual o accidental, con lo cual se habrían desnaturalizado, convirtiéndose así en una relación laboral indeterminada. De ese modo, la no renovación del contrato de trabajo calificó, a su entender, como un despido arbitrario.
Al resolver la causa, el TC afirmó que es perfectamente lícito contratar trabajadores a plazo fijo para que realicen actividades de naturaleza permanente, siempre que el tiempo de contratación no supere el plazo máximo de duración establecido en la ley, que no ocurrió en el caso analizado. Consecuentemente, al ser decisión del empleador renovar o no el vínculo con su trabajador, no estamos frente a un despido arbitrario. |
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Faltan dos días para que venza el pago de AFP en cheque de otro banco. |
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Faltan cuatro días para que venza el Pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco. |
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SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2008
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CASO PRÁCTICO INTEGRAL PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA |
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TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y LABORAL DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES |
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Requisitos para la deducción de la provisión de deudas de cobranza dudosa. |
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Provisiones contables sin incidencia en la determinación del Impuesto a la Renta. |
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Informe de la Sunat: ¿El valor en libros de la edificación demolida debe formar parte del valor de la nueva edificación?. |
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Llenado de los libros y registros contables: Características del Libro de Inventarios y Balance. |
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Informática para Contadores: “Cómo importar el archivo personalizado para la determinación del Impuesto a la Renta de personas naturales”. |
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Fiscalización laboral en materia de seguridad e higiene industrial. |
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Conozca las nuevas disposiciones sobre la facilitación del comercio exterior. |
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Qué requisitos se deben cumplir para transferir un título valor. |
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