El primer párrafo del literal g) del artículo 32-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, establece que los contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas, o de las transacciones que realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.
Al respecto, teniendo en cuenta que la Sunat podía exceptuar de la obligación de presentar la referida declaración jurada informativa, mediante Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT, publicada el 14/10/2006, se estableció quiénes eran los contribuyentes obligados a presentarla.
En efecto, según la referida Resolución, se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa, aquellos contribuyentes que de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, tengan la condición de domiciliados en el país y que en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
- El monto de operaciones realizadas con sus partes vinculadas supere los S/. 200,000; y/o,
- Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante la norma publicada hoy, la Sunat establece los medios, condiciones, formas, plazos y lugares para la presentación de la mencionada declaración jurada anual.
Así, tenemos lo siguiente:
Forma de presentar la declaración
Los sujetos obligados a presentar la declaración lo harán a través del PDT Precios de Transferencia-Formulario Virtual Nº 3560 – Versión 1.0.
Lugar para presentar la declaración
Los lugares de presentación son los siguientes:
Tratándose de principales contribuyentes: en los lugares fijados por la Sunat para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.
Tratándose de medianos y pequeños contribuyentes: en cualquiera de las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción.
Plazo para presentar la declaración
La declaración se presentará de acuerdo con las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias del periodo junio de 2007, según cronograma aprobado por la Sunat.
Los sujetos obligados incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes cumplirán con la presentación de la declaración observando las fechas previstas para su condición, según el cronograma antes mencionado. |