VIERNES 30 DE MARZO DE 2007
 
 
 
 
   
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APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Dispositivo
:
Resolución de Superintendencia
Nº 061-2007/SUNAT

Fecha de publicación

:

Viernes 30 de marzo de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado 31 de marzo de 2007

El primer párrafo del literal g) del artículo 32-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, establece que los contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas, o de las transacciones que realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Al respecto, teniendo en cuenta que la Sunat podía exceptuar de la obligación de presentar la referida declaración jurada informativa, mediante Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT, publicada el 14/10/2006, se estableció quiénes eran los contribuyentes obligados a presentarla.

En efecto, según la referida Resolución, se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa, aquellos contribuyentes que de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, tengan la condición de domiciliados en el país y que en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • El monto de operaciones realizadas con sus partes vinculadas supere los S/. 200,000; y/o,
  • Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante la norma publicada hoy, la Sunat establece los medios, condiciones, formas, plazos y lugares para la presentación de la mencionada declaración jurada anual.

Así, tenemos lo siguiente:

•  Forma de presentar la declaración

Los sujetos obligados a presentar la declaración lo harán a través del PDT Precios de Transferencia-Formulario Virtual Nº 3560 – Versión 1.0.

•  Lugar para presentar la declaración

Los lugares de presentación son los siguientes:

•  Tratándose de principales contribuyentes: en los lugares fijados por la Sunat para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

•  Tratándose de medianos y pequeños contribuyentes: en cualquiera de las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción.

•  Plazo para presentar la declaración

La declaración se presentará de acuerdo con las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias del periodo junio de 2007, según cronograma aprobado por la Sunat.

Los sujetos obligados incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes cumplirán con la presentación de la declaración observando las fechas previstas para su condición, según el cronograma antes mencionado.

AUTORIZAN PAGO A EXTRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE

Dispositivo

:

Resolución Ministerial N° 088-2007-TR

Fecha de publicación

:

Viernes 30 de marzo de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado 31 de marzo de 2007

Mediante la presente norma se autoriza el pago de la compensación económica prevista en el artículo 3 de la Ley N ° 27803, a los extrabajadores incluidos en el Registro de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio y acreditaron su tiempo de servicios de acuerdo a Ley, cuyos nombres figuran en el anexo de la presente resolución ministerial, la cual se publicará en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe/ceses

Adicionalmente, se precisa que en el caso de los beneficiarios fallecidos, el pago se deberá efectuar al cónyuge supérstite y a los herederos.

Finalmente, se establece que al vencimiento del plazo para el pago del beneficio, los cheques no cobrados serán devueltos a la Oficina de Administración, la cual efectuará las acciones administrativas pertinentes para consignar los importes a nombre de los beneficiarios en el Banco de la Nación, a la orden de los juzgados que resulten competentes.

 

PLANTEAN REDUCIR MULTAS PARA PEQUEÑAS EMPRESAS

 

El viceministro de Promoción del Empleo, Javier Barreda, aseguró que no se arriesgaría a darles a las micro y pequeñas empresas (mype) una amnistía tributaria, porque esto puede constituir un incentivo para que algunas empresas se fraccionen y se acojan a este beneficio.

No obstante, se mostró de acuerdo con la graduación de las multas o sanciones a estas empresas, ya que admitió que las inspecciones suelen agobiar a las mypes con la aplicación de las multas, por ello, se deberá evaluar la posibilidad de fraccionar, y lo que es más importante, simplificar los procesos administrativos dirigidos a dicho beneficio.


Fuente: diario Gestión


 

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Hoy vence el plazo para realizar la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2006, correspondiente a los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 5.
 
Asimismo, hoy vence el plazo para que las entidades del Sector Público, cuyo último dígito del RUC sea 5, 6, 7, 8 y 9, comuniquen a la Sunat sobre sus adquisiciones de bienes o servicios correspondientes al mes de enero de 2007.
 

De igual modo, hoy caduca el plazo para que las compañías de aviación comercial presenten la declaración sobre la totalidad de boletos de transporte aéreo emitidos durante el mes de febrero de 2007.

 
Finalmente, hoy vence el plazo para el pago de la 74ª cuota del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario y de la 59ª cuota del SEAP y RESIT.
 

PRIMERA QUINCENA - MARZO 2007

 
 
Temas

Participación de los trabajadores en las utilidades.

Impuesto Temporal a los activos netos.

Nuevas medidas tributarias aprobadas.

Cómo llenar el Balance de Comprobación en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta .
Comentando la reforma: ¿cuándo los gastos no deducibles constituyen dividendos presuntos?

¿Cuándo los intereses de financiamiento forman parte del costo de un activo?

Tratamiento de las variaciones en el tipo de cambio – aplicación de la NIC SP 4.
Contratación de seguros para los beneficiarios de las modalidades formativas laborales.
Desafiliación del Sistema Privado de Pensiones .
¿Tiene una microempresa?: ahora la puede asegurar de acuerdo con el Nuevo Reglamento de Microseguros.

Procedimiento empresarial ¿Cómo se realiza la Subasta Inversa Presencial?
 
 



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