Mediante la presente ley se establece que podrán desafiliarse y retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de hacer efectiva tal desafiliación les corresponda una pensión de jubilación en el SNP, independientemente de la edad.
También, podrán desafiliarse y retornar al SNP todos los afiliados al SPP que, al momento de su afiliación a este, cuenten con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.
1. Sobre la desafiliación informada y el derecho del trabajador a una información oportuna y eficiente
La norma dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) deberán desarrollar una campaña de difusión a nivel nacional respecto de los alcances de la desafiliación. Dicha campaña tendrá una duración de tres (3) meses, luego de lo cual se iniciará el procedimiento de desafiliación.
Por otro lado, el MTPE deberá aprobar y publicar en el diario oficial El Peruano y en un diario de circulación masiva un “Boletín Informativo” sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes.
Los empleadores deberán entregar una copia de dicho boletín a aquellos trabajadores no afiliados, que ingresen por primera vez a un centro laboral, a fin de que decida libremente su afiliación.
El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días contados a partir de la entrega del referido boletín para expresar su voluntad de afiliarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo diez (10) días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. Vencido este último plazo, sin que el trabajador haya manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, el empleador afiliará al trabajador al SPP.
2. Procedimiento de desafiliación
El procedimiento de desafiliación deberá considerar toda la información necesaria para que el afiliado tome libremente su decisión. Para ello, el afiliado deberá conocer el monto de su pensión estimada tanto en el SNP como en el SPP, el monto adeudado por el diferencial de aportes y las constancias de haber cumplido con los requisitos de años de aporte para tener una pensión en el régimen pensionario respectivo, certificados por la SBS y la ONP , entre otros.
Dicho procedimiento será establecido por el reglamento de la presente norma, a propuesta de la SBS.
3. Sobre la transferencia de los aportes en el caso de desafiliación
Para el caso de los afiliados que opten por desafiliarse del SPP, las AFP deben transferir directamente a la ONP el saldo de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), libre de aportes voluntarios sin fin previsional y, de ser el caso, el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento.
Las condiciones y el plazo máximo de transferencia del saldo de las CIC y del bono o título de bono de Reconocimiento a la ONP serán establecidos por el reglamento de la presente norma.
Asimismo, la norma también establece las modalidades y facilidades de pago de los adeudos que se generen por la diferencia de aportes acumulados de un sistema con relación al otro (SPP y SNP).
4. Formalidad que debe cumplirse para la desafiliación
La desafiliación se realiza conforme a la voluntad del afiliado expresada en una declaración jurada, que será presentada al momento de la desafiliación.
En la declaración jurada debe constar de manera expresa que el afiliado ha sido adecuadamente informado acerca de las implicancias, la irreversibilidad y la conveniencia o no de su desafiliación, y de que los recursos provenientes de los aportes, la rentabilidad generada en la CIC y, de ser el caso, del bono de reconocimiento, pasan a formar parte de los recursos del SNP.
5. Afiliados excluidos
La norma establece que no podrán desafiliarse del SPP y retornar al SNP los afiliados que tengan la condición de pensionistas.
6. Garantía de pensiones mínimas y pensiones complementarias
La norma en comentario dispone que todos los afiliados al SPP, que al momento de la creación de este pertenecieron al SNP, podrán gozar de una pensión mínima de jubilación equivalente en términos anuales a la que reciben los afiliados al SNP.
Asimismo, la presente norma otorga una pensión complementaria a aquellos pensionistas pertenecientes al SPP que, al momento de la entrada en vigencia de la Ley N ° 27617, cumplían los requisitos previstos para acceder a la pensión mínima (conforme a lo dispuesto por el artículo 8 de la mencionada ley) y que hoy perciben una pensión de jubilación menor a esta.
Los beneficiarios de la pensión complementaria son los pensionistas del SPP que en la actualidad se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Que perciban una pensión definitiva, bajo cualquier modalidad, menor a la pensión mínima en el SNP.
- Que hayan agotado su saldo de CIC percibiendo una pensión definitiva bajo la modalidad de retiro programado.
- Que no percibieron pensión, dado que el saldo de su CIC fue inferior al monto mínimo para cotizar, establecido en las normas del SPP.
También, se ha establecido una pensión complementaria para labores de riesgo a aquellos pensionistas pertenecientes al SPP que hayan accedido o accedan al régimen extraordinario establecido en la Ley N ° 27252 (*) y sus normas complementarias, de modo que la pensión no sea menor al monto que le hubiera correspondido percibir, en forma anual, en el SNP.
7. Régimen especial de jubilación anticipada en el SPP
Mediante la presente norma se establece un régimen especial de jubilación anticipada de naturaleza temporal en el SPP, destinado a aquellos afiliados que cumplan las condiciones o se encuentren en las situaciones siguientes:
- Cuenten, al momento de solicitar el beneficio, con un mínimo de cincuenta y cinco (55) años cumplidos.
- Se encuentren desempleados por lo menos durante doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud, acreditando dicha situación con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
- La pensión calculada en el SPP resulte igual o superior al 30% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica periódicamente el INEI.
- Registren una densidad de cotizaciones de, por lo menos, 60% respecto de los últimos 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
El Régimen Especial de Jubilación Anticipada tiene vigencia desde la publicación del reglamento de la presente norma hasta el 31 de diciembre de 2008.
Finalmente, la norma establece que podrán desafiliarse del SPP todos los afiliados que realizan labores que implican riesgo para la vida o salud, que se encuentran bajo el alcance de la Ley N ° 27252, cuando cumplan con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.
(*) Ley que establece el Derecho de Jubilación anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud. |