MARTES 27 DE MARZO DE 2007
 
 
 
 
   
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FE DE ERRATAS: DECRETOS LEGISLATIVOS NºS. 978, 979, 980 Y 981


El día de hoy se publicaron en el diario oficial El Peruano la fe de erratas de algunos de los decretos legislativos publicados el pasado 15 de marzo, que contienen algunas de las medidas tributarias aprobadas por el Ejecutivo en su tercer paquete de medidas.

Así tenemos que se han publicado fe de erratas para los siguientes dispositivos legales:

  1. Decreto Legislativo Nº 978, que aprobó modificaciones a los beneficios otorgados a la Amazonía: en este caso, se señala que los artículos que conforman el Título II “Programa de Sustitución Inmediata de Exoneraciones e Incentivos Tributarios” entrarán en vigencia a partir del primer día calendario del cuarto mes siguiente al de la publicación de la citada norma. Así, resulta que la sustitución de beneficios entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2007 y ya no desde este 1 de abril, como originalmente se había previsto.
  2. Decreto Legislativo Nº 979, que modificó diversos artículos del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. En este caso, no hay modificaciones sustanciales siendo solo de tipo formales.
  3. Decreto Legislativo Nº 980, que modificó diversos artículos del TUO de la Ley del IGV. Al igual que en el caso anterior, en este no hay modificaciones sustanciales
  4. Decreto Legislativo Nº 981, que modificó diversos artículos del Código Tributario. En este caso, no hay modificaciones sustanciales.

LEY DE LIBRE DESAFILIACIÓN INFORMADA, PENSIONES MÍNIMAS Y COMPLEMENTARIAS, Y RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA

Dispositivo
:
Ley N° 28991

Fecha de publicación

:

Martes 27 de marzo de 2007

Fecha de vigencia

:

Miércoles 28 de marzo de 2007

Mediante la presente ley se establece que podrán desafiliarse y retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de hacer efectiva tal desafiliación les corresponda una pensión de jubilación en el SNP, independientemente de la edad.

También, podrán desafiliarse y retornar al SNP todos los afiliados al SPP que, al momento de su afiliación a este, cuenten con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.

1. Sobre la desafiliación informada y el derecho del trabajador a una información oportuna y eficiente

La norma dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) deberán desarrollar una campaña de difusión a nivel nacional respecto de los alcances de la desafiliación. Dicha campaña tendrá una duración de tres (3) meses, luego de lo cual se iniciará el procedimiento de desafiliación.

Por otro lado, el MTPE deberá aprobar y publicar en el diario oficial El Peruano y en un diario de circulación masiva un “Boletín Informativo” sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes.

Los empleadores deberán entregar una copia de dicho boletín a aquellos trabajadores no afiliados, que ingresen por primera vez a un centro laboral, a fin de que decida libremente su afiliación.

El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días contados a partir de la entrega del referido boletín para expresar su voluntad de afiliarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo diez (10) días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. Vencido este último plazo, sin que el trabajador haya manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, el empleador afiliará al trabajador al SPP.

2. Procedimiento de desafiliación

El procedimiento de desafiliación deberá considerar toda la información necesaria para que el afiliado tome libremente su decisión. Para ello, el afiliado deberá conocer el monto de su pensión estimada tanto en el SNP como en el SPP, el monto adeudado por el diferencial de aportes y las constancias de haber cumplido con los requisitos de años de aporte para tener una pensión en el régimen pensionario respectivo, certificados por la SBS y la ONP , entre otros.

Dicho procedimiento será establecido por el reglamento de la presente norma, a propuesta de la SBS.

3. Sobre la transferencia de los aportes en el caso de desafiliación

Para el caso de los afiliados que opten por desafiliarse del SPP, las AFP deben transferir directamente a la ONP el saldo de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), libre de aportes voluntarios sin fin previsional y, de ser el caso, el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento.

Las condiciones y el plazo máximo de transferencia del saldo de las CIC y del bono o título de bono de Reconocimiento a la ONP serán establecidos por el reglamento de la presente norma.

Asimismo, la norma también establece las modalidades y facilidades de pago de los adeudos que se generen por la diferencia de aportes acumulados de un sistema con relación al otro (SPP y SNP).

4. Formalidad que debe cumplirse para la desafiliación

La desafiliación se realiza conforme a la voluntad del afiliado expresada en una declaración jurada, que será presentada al momento de la desafiliación.

En la declaración jurada debe constar de manera expresa que el afiliado ha sido adecuadamente informado acerca de las implicancias, la irreversibilidad y la conveniencia o no de su desafiliación, y de que los recursos provenientes de los aportes, la rentabilidad generada en la CIC y, de ser el caso, del bono de reconocimiento, pasan a formar parte de los recursos del SNP.

5. Afiliados excluidos

La norma establece que no podrán desafiliarse del SPP y retornar al SNP los afiliados que tengan la condición de pensionistas.

6. Garantía de pensiones mínimas y pensiones complementarias

La norma en comentario dispone que todos los afiliados al SPP, que al momento de la creación de este pertenecieron al SNP, podrán gozar de una pensión mínima de jubilación equivalente en términos anuales a la que reciben los afiliados al SNP.

Asimismo, la presente norma otorga una pensión complementaria a aquellos pensionistas pertenecientes al SPP que, al momento de la entrada en vigencia de la Ley N ° 27617, cumplían los requisitos previstos para acceder a la pensión mínima (conforme a lo dispuesto por el artículo 8 de la mencionada ley) y que hoy perciben una pensión de jubilación menor a esta.

Los beneficiarios de la pensión complementaria son los pensionistas del SPP que en la actualidad se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que perciban una pensión definitiva, bajo cualquier modalidad, menor a la pensión mínima en el SNP.
  • Que hayan agotado su saldo de CIC percibiendo una pensión definitiva bajo la modalidad de retiro programado.
  • Que no percibieron pensión, dado que el saldo de su CIC fue inferior al monto mínimo para cotizar, establecido en las normas del SPP.

También, se ha establecido una pensión complementaria para labores de riesgo a aquellos pensionistas pertenecientes al SPP que hayan accedido o accedan al régimen extraordinario establecido en la Ley N ° 27252 (*) y sus normas complementarias, de modo que la pensión no sea menor al monto que le hubiera correspondido percibir, en forma anual, en el SNP.

7. Régimen especial de jubilación anticipada en el SPP

Mediante la presente norma se establece un régimen especial de jubilación anticipada de naturaleza temporal en el SPP, destinado a aquellos afiliados que cumplan las condiciones o se encuentren en las situaciones siguientes:

  • Cuenten, al momento de solicitar el beneficio, con un mínimo de cincuenta y cinco (55) años cumplidos.
  • Se encuentren desempleados por lo menos durante doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud, acreditando dicha situación con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
  • La pensión calculada en el SPP resulte igual o superior al 30% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica periódicamente el INEI.
  • Registren una densidad de cotizaciones de, por lo menos, 60% respecto de los últimos 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

El Régimen Especial de Jubilación Anticipada tiene vigencia desde la publicación del reglamento de la presente norma hasta el 31 de diciembre de 2008.

Finalmente, la norma establece que podrán desafiliarse del SPP todos los afiliados que realizan labores que implican riesgo para la vida o salud, que se encuentran bajo el alcance de la Ley N ° 27252, cuando cumplan con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.

(*) Ley que establece el Derecho de Jubilación anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud.

LEY QUE PROHÍBE EL TRABAJO DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN ACTIVIDADES MINERAS

Dispositivo
:
Ley Nº 28992

Fecha de publicación

:

Martes 27 de marzo de 2007

Fecha de vigencia

:

Miércoles 28 de marzo de 2007


Mediante la presente norma se sustituye la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ley N ° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, y prohíbe el trabajo de las personas menores de edad en cualquiera de las actividades mineras señaladas en la referida ley.

La ley establece que la pequeña minería y la minería artesanal, comprenden las labores de extracción y recuperación de sustancias metálicas y no metálicas, del suelo y subsuelo, desarrollándose en forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas que buscan maximizar el ingreso de subsistencia.

Asimismo, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser retirados o a mantenerse al margen de esta actividad laboral que representa un riesgo para su salud y seguridad, y a gozar prioritariamente de las medidas de protección que establece el Código de los Niños y Adolescentes.

Las familias de los niños que han sido retirados del trabajo minero o se mantienen al margen de esta actividad tendrán prioridad para acceder a programas sociales de lucha contra la pobreza y promoción del empleo, siempre y cuando demuestren, ante la autoridad competente, el cumplimiento de las reglas de protección a los niños, niñas y adolescentes.

La norma también establece que sea el Ministerio de Energía y Minas en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la plena aplicación de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la determinación de las sanciones y penalidades a los empleadores que la incumplan.

APRUEBAN METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
CONSOLIDADOS A NIVEL DEL SECTOR PÚBLICO

Dispositivo
:
Resolución Directoral Nº 004-2007-EF/93.01

Fecha de publicación

:

Martes 27 de marzo de 2007

Fecha de vigencia

:

Miércoles 28 de marzo de 2007

Mediante la norma en comentario se aprueba la metodología que establece los procedimientos básicos para ser aplicados en el proceso de la elaboración de los estados financieros consolidados a nivel del Sector Público, teniendo en consideración las eliminaciones de los saldos obtenidos por operaciones recíprocas entre entidades de dicho sector.

La información sobre las transferencias financieras y reportes de las operaciones recíprocas se efectúan a través de los formatos preestablecidos en los medios informáticos siguientes: a) Módulo SIAF-SP, b) Módulo SIAF-GL, c) SICON y d) Página web.


 

PROYECTO PARA CAMBIOS DE LA LEY DE COMPRAS ESTATALES ESTARÁ LISTO EN 15 DÍAS

 

El presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Consucode, Luis Torricelli, indicó que el proyecto para una nueva Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado será publicado en unos 15 días. Al respecto, manifestó que el objetivo principal es poner el texto del proyecto al alcance de todos los ciudadanos para que estos puedan hacer sus comentarios y sugerencias, lo que permitirá realizar las mejoras que sean necesarias.


Asimismo, el presidente de Consucode informó que dicha institución está atravesando por un proceso de reestructuración, el cual se encuentra a cargo del MEF y de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual concluirá en 60 días.

Finalmente, añadió que este año reforzarán su política de descentralización, de tal manera que no solo tendrán oficinas regionales, sino que ampliarán las funciones de cada una.

Fuente: diario Gestión y El Peruano

 

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Hoy vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2006, correspondiente a los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 2.
Hasta hoy pueden efectuar la cancelación de la 4ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo, correspondiente al mes de marzo de 2007, los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.
Falta un día para realizar la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2006, correspondiente a los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 3.
Faltan dos días para realizar la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2006, correspondiente a los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 4.
Faltan tres días para realizar la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2006, correspondiente a los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 5.
 

PRIMERA QUINCENA - MARZO 2007

 
 
Temas

Participación de los trabajadores en las utilidades.

Impuesto Temporal a los activos netos.

Nuevas medidas tributarias aprobadas.

Cómo llenar el Balance de Comprobación en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta .
Comentando la reforma: ¿cuándo los gastos no deducibles constituyen dividendos presuntos?

¿Cuándo los intereses de financiamiento forman parte del costo de un activo?

Tratamiento de las variaciones en el tipo de cambio – aplicación de la NIC SP 4.
Contratación de seguros para los beneficiarios de las modalidades formativas laborales.
Desafiliación del Sistema Privado de Pensiones .
¿Tiene una microempresa?: ahora la puede asegurar de acuerdo con el Nuevo Reglamento de Microseguros.

Procedimiento empresarial ¿Cómo se realiza la Subasta Inversa Presencial?
 
 



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