LUNES 26 DE MARZO DE 2007
 
 
 
 
   
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA LA NULIDAD DE LAS SENTENCIAS RECAÍDAS EN LOS PROCESOS DE AMPARO Y DE CUMPLIMIENTO INICIADOS POR LAS EMPRESAS QUE SE
DEDICAN A LA ACTIVIDAD DE JUEGOS DE CASINOS Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS
CONTRA EL MINCETUR

Dispositivo

:

Sentencia del Expediente
N° 0006-2006-PC/TC

Fecha de publicación

:

Domingo 25 de marzo de 2007

Fecha de vigencia

:

Lunes 26 de marzo de 2007


Mediante la presente sentencia, el Tribunal Constitucional declara la nulidad de las resoluciones judiciales recaídas en los procesos de amparo que declaran inaplicables el Decreto Supremo N° 04-94.MITINCI, modificado por el Decreto Supremo N° 04-97-MITINCI, y las resoluciones judiciales recaídas en los procesos de cumplimiento que ordenan al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - Mitinci (hoy Mincetur) y al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) abstenerse de restringir o modificar la situación de las empresas que se dedican a la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas.

Asimismo, se declara la nulidad de las sentencias recaídas en procesos de amparo que declaran inaplicable el texto de la Ley N° 27153 con anterioridad y posterioridad a la publicación de la sentencia emitida del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N° 0009- 2001-AI/TC.

Al respecto, a juicio del Tribunal Constitucional, se habría configurado un conflicto de atribuciones por menoscabo, en el cual el Poder Judicial, a través del ejercicio de su función jurisdiccional, ilegítimo, ha producido un detrimento de las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo, tales como cumplir y hacer cumplir las leyes, las sentencias y resoluciones; ello mediante el pronunciamiento estimatorio de sendas demandas de amparo y de cumplimiento.

Por ende, en aplicación del artículo 113 del Código Procesal Constitucional, el cual establece que junto a la determinación de las competencias o atribuciones controvertidas, el Tribunal Constitucional anula las disposiciones o actos viciados de incompetencia, debe declararse la nulidad de todas aquellas resoluciones judiciales que han estimado sendas demandas de amparo o de cumplimiento con desconocimiento de las sentencias 009-2001-AI/TC y 4227-2005-AA/TC y que el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 118 inciso 9 de la Constitución Política del Perú, tenía la atribución constitucional de cumplirlas y hacerlas cumplir.

Sobre este punto, recordemos que mediante la Sentencia N° 009-2001-AI/TC, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los artículos 38.1, 39, Segunda y Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 27153 – Ley que regula la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas; por considerar que si el Estado permitió que los inversionistas se dediquen a la explotación de determinadas actividades económicas bajo ciertas condiciones, entonces, no es razonable que poco tiempo después cambie bruscamente tales reglas exigiendo la satisfacción de requisitos y condiciones en un lapso extremadamente breve en atención a las inversiones realizadas.

Finalmente, en el anexo adjunto se detallan las sentencias que fueron declaradas nulas y aquellas resoluciones que se dejaron sin efecto en virtud del presente fallo constitucional.


 

PAQUETE TRIBUTARIO NO FAVORECE DESARROLLO DE MERCADO DE VALORES

 

La presidenta de la Bolsa de Valores de Lima (BVL), Carmela de Marrou, señaló que las medidas tributarias aprobadas que regirán a partir del 1 de enero de 2009, las cuales eliminan las exoneraciones a las ganancias de capital vinculadas con la venta de acciones, bonos y otros valores mobiliarios a través de la BVL, si bien ya fueron asimiladas por los inversionistas, no cree que vayan a contribuir con el incremento de la liquidez ni la profundización del mercado de valores local.


De igual manera, cuestionó el hecho de no haber trabajado un poco más de cerca con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para obtener propuestas más beneficiosas para el mercado.

Finalmente, la presidenta de la BVL manifestó su preocupación frente al eventual pedido del ministro de Economía, de que las aplicaciones de las medidas tributarias referidas a las ganancias de capital sean adelantadas para el 2008; por lo que sugiere respetar el pedido del Congreso para que dicha medida entre en vigencia recién a partir de 2009.

Fuente: diario Gestión

ESTABLECEN LAS DOCE POLÍTICAS NACIONALES DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO

 

A partir de hoy comienzan a regir en todo el país las doce políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, las cuales fijan las metas semestrales en cada uno de los 16 ministerios y en 30 organismos públicos descentralizados, según el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM publicado el domingo 25 de marzo de 2007 en el diario oficial El Peruano .


Los ministerios y organismos públicos descentralizados del Gobierno Central deberán cumplir tales objetivos semestrales y anuales, así lo señaló el jefe de Estado.

A continuación, mencionaremos las doce políticas establecidas:

  1. Acción inicial por un Estado descentralista
  2. La igualdad de hombres y mujeres
  3. Una apuesta consistente por la juventud
  4. Pueblos andinos, amazónicos y de otras raíces
  5. Apoyo a las personas con discapacidad
  6. Garantizar la inclusión de los excluidos
  7. Tecnología, ambiente y competitividad
  8. Aumento de capacidades sociales
  9. Promoción del empleo y las mypes
  10. La necesaria simplificación administrativa
  11. Los desafíos de las políticas de anticorrupción
  12. Seguridad y defensa nacional
Fuente: diario oficial El Peruano

DICTAN DISPOSICIONES PARA PROMOVER PUNTUALIDAD EN ENTIDADES PÚBLICAS

 

Con el propósito de mejorar la atención a los ciudadanos que acuden a las diferentes entidades públicas, el Poder Ejecutivo oficializó la puesta en marcha de una serie de disposiciones para promover la puntualidad como práctica habitual en todas las instituciones de la administración pública.

Es así, que mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-PCM, publicado el domingo 25 de marzo de 2007 en el diario oficial El Peruano, se establece promover en todas las entidades de la administración pública, la cultura de la puntualidad como deber ciudadano esencial y valor fundamental de respeto a los demás y convivencia en sociedad.


Asimismo, se señala que todos los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, sin excepción, están obligados a iniciar sus actividades laborales en la hora fijada como inicio de la jornada de trabajo establecida, debiendo el jefe de recursos humanos de cada entidad ser el responsable del cumplimiento.

Fuente: diario oficial El Peruano

 

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Hoy vence el plazo para que las unidades ejecutoras del Sector Público, cuyo último dígito del RUC sea 5, 6, 7, 8 y 9, realicen la declaración y pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos correspondientes al periodo tributario de febrero 2007.
Falta un día para que puedan efectuar la cancelación de la 4ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo, correspondiente al mes de marzo de 2007, los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.
 
Asimismo, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2006, correspondiente a los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 2.
Faltan dos días para realizar la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2006, correspondiente a los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 3.
Faltan tres días para realizar la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2006, correspondiente a los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 4.
Faltan cuatro días para realizar la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2006, correspondiente a los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 5.
 

PRIMERA QUINCENA - MARZO 2007

 
 
Temas

Participación de los trabajadores en las utilidades.

Impuesto Temporal a los activos netos.

Nuevas medidas tributarias aprobadas.

Cómo llenar el Balance de Comprobación en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta .
Comentando la reforma: ¿cuándo los gastos no deducibles constituyen dividendos presuntos?

¿Cuándo los intereses de financiamiento forman parte del costo de un activo?

Tratamiento de las variaciones en el tipo de cambio – aplicación de la NIC SP 4.
Contratación de seguros para los beneficiarios de las modalidades formativas laborales.
Desafiliación del Sistema Privado de Pensiones .
¿Tiene una microempresa?: ahora la puede asegurar de acuerdo con el Nuevo Reglamento de Microseguros.

Procedimiento empresarial ¿Cómo se realiza la Subasta Inversa Presencial?
 
 



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