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ADICIONAN NUEVO SERVICIO EXONERADO DEL IGV
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 032-2007-EF |
Fecha de publicación |
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Jueves 22 de marzo de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 1 de abril de 2007 |
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Mediante el presente dispositivo se incluye como numeral 15 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, que establece cuáles son los servicios exonerados del IGV, a los ingresos percibidos por las empresas administradoras hipotecarias, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas.
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ESTABLECEN SIMPLIFICACIÓN DE REQUISITOS EN EL TUPA DEL SAT
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Dispositivo |
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Decreto de Alcaldía Nº 019 |
Fecha de publicación |
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Jueves 22 de marzo de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 23 de marzo de 2007 |
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Habiéndose revisado y evaluado los procedimientos y servicios contenidos en el Texto Único Ordenado del Servicio de Administración Tributaria (TUPA del SAT), y en aplicación de los principios de simplicidad, veracidad y eficacia, se ha visto por conveniente establecer lineamientos generales de simplificación administrativa a fin de modificar o suprimir ciertos requisitos con el objeto de que estos sean sencillos y de fácil comprensión, así como racionales y proporcionales a los objetivos que se persigue en el procedimiento administrativo.
Así, se establecen los siguientes lineamientos de simplificación administrativa:
- Se suprime la presentación de copia de documentos que la Administración emita o posea.
- No se requiere la presentación de documentos cuya información contenida en ellos pudiera ser verificada en las bases de datos con las que cuenta el SAT.
- Se suprime los requisitos de prueba en los procedimientos de evaluación previa, debiendo la Administración requerirlos dentro del procedimiento, siempre que sean estrictamente necesarios y pertinentes.
- Se admite la presentación de documentos en copia simple en reemplazo de copias legalizadas por notario o certificadas por fedatario del SAT, salvo que estas sean razonablemente indispensables y estén señaladas en el TUPA.
- Teniendo en cuenta criterios de economía y flexibilidad en favor del administrado, se eliminan requisitos que por su naturaleza no aportan elementos adicionales para la admisibilidad del trámite.
- Se suprime el requisito de firma de abogado en solicitudes de tercería de propiedad y reclamos de improcedencia contra infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, quedando a salvo el derecho de los administrados a recurrir al patrocinio de un letrado cuando lo consideren conveniente.
- Se suprime el requisito de presentación de copia simple del Documento de Identidad, siendo suficiente la exhibición de este. Salvo en los procedimientos de presentación de declaración en materia tributaria y libertad de vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos.
Asimismo, en aplicación de los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional, se deja sin efecto el cobro por derecho de trámite por la interposición de recursos de reconsideración y apelación, establecidos en el TUPA del SAT. |
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PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES PARA EXTRANJEROS QUE NO CUENTAN CON REPRESENTANTE O APODERADO EN EL PERÚ
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Dispositivo |
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Directiva N° 005-2007-CONSUCODE/PRE |
Fecha de publicación |
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Jueves 22 de marzo de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 23 de marzo de 2007 |
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Mediante la presente directiva se norma lo dispuesto en el artículo 7.9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en relación con el procedimiento para la inscripción de proveedores extranjeros de bienes y/o servicios no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú.
Al respecto, se dispone que esta directiva será de aplicación cuando la entidad estatal requiera contratar con proveedores extranjeros, sin representación en el Perú, para la adquisición de bienes sofisticados o la contratación de servicios especializados, en función de las características particulares que los distinguen, que conlleve a la omisión del proceso de selección y la realización del procedimiento de exoneración correspondiente.
Para dicho efecto, la entidad deberá presentar una solicitud dirigida al presidente de Consucode, con la petición concreta para que se inscriba en el Registro Nacional de Proveedores al proveedor extranjero no domiciliado, que no cuenta con representante en el Perú, indicando los siguientes datos:
- Apellidos y nombres completos, o denominación social, según el caso.
- Nombre y cargo del representante de la persona jurídica.
- Domicilio en el país de origen.
- Capítulo(s) en el(los) que solicita la inscripción.
- En caso de tratarse de una persona jurídica, declarar que el proveedor cuenta en su país de origen con una organización suficiente para proveer el bien o el servicio.
- La fecha y el número de la constancia de pago de la tasa correspondiente, la cual estará en función del volumen de ventas y/o ingresos del proveedor respecto al ejercicio anterior al de la inscripción, conforme a las escalas establecidas en el TUPA del Consucode.
Finalmente, se establece que toda la información presentada en este procedimiento tendrá carácter de declaración jurada y será pasible de fiscalización posterior, de acuerdo al artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. |
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PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RELATIVO A LA RECTIFICACIÓN DE CARACTERÍSTICAS REGISTRABLES DE UN VEHÍCULO EN MÉRITO A UN DOCUMENTO IDÓNEO
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Dispositivo |
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Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 032-2007-SUNARP/PT |
Fecha de publicación |
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Jueves 22 de marzo de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 23 de marzo de 2007 |
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Mediante la presente resolución se dispone la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria del Vigésimo Tercer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, relativo a la rectificación de características registrables de un vehículo en mérito a un documento idóneo.
En ese sentido, se dispone lo siguiente:
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CÁMARA DE COMERCIO EXIGE REGLAMENTO PARA PRIMER PAQUETE TRIBUTARIO
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La Cámara de Comercio de Lima (CCL) solicitó al Gobierno reglamentar las leyes aprobadas en el primer paquete tributario dado a fines de diciembre del año pasado, en especial la parte referida al Impuesto a la Renta, la cual está vigente desde el 1 de enero de 2007 y, sin embargo, habiendo pasado tres meses de la vigencia de la mencionada norma, aún son inaplicables por no estar reglamentadas
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Para dicho efecto, solicitó que se establezca un plazo mínimo de 30 días hábiles para regularizar la situación de los contribuyentes, contados a partir del 1 de enero de 2007 y no desde la publicación extemporánea de la norma reglamentaria.
Finalmente, dicha institución señaló, entre otros ejemplos, que respecto al Impuesto a la Renta falta reglamentar el uso de la denominada “planilla de movilidad”, para que las empresas puedan deducir el gasto por movilidad del personal que labora fuera de los establecimientos.
Fuente: diario Gestión |
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SBS BRINDARÁ ORIENTACIÓN SOBRE LIBRE DESAFILIACIÓN
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El nuevo presidente de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), Felipe Tam Fox, aseguró que esta institución brindará la mejor orientación a las personas interesadas en la libre desafiliación de una Administradora de Fondos de Pensiones, a fin de que opten por la alternativa que más le convenga.
Asimismo, agregó que la SBS no influirá en la decisión del afiliado, pero sí brindará toda la información necesaria para que el afiliado pueda tomar una decisión basada en criterios técnicos. |
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Finalmente, añadió que las labores que se realizan en la plataforma de atención de la SBS tendrán más difusión para poder recibir las quejas de los usuarios en contra de las entidades financieras, aunque se abstuvo de adelantar las acciones que implementará como parte de su nueva gestión.
Fuente: diario oficial El Peruano |
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Hoy vence el plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 1 y el 15 de marzo de 2007 |
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PRIMERA QUINCENA - MARZO 2007
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Temas |
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Participación de los trabajadores en las utilidades. |
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Impuesto Temporal a los activos netos. |
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Nuevas medidas tributarias aprobadas. |
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Cómo llenar el Balance de Comprobación en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta . |
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Comentando la reforma: ¿cuándo los gastos no deducibles constituyen dividendos presuntos? |
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¿Cuándo los intereses de financiamiento forman parte del costo de un activo? |
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Tratamiento de las variaciones en el tipo de cambio – aplicación de la NIC SP 4. |
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Contratación de seguros para los beneficiarios de las modalidades formativas laborales. |
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Desafiliación del Sistema Privado de Pensiones . |
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¿Tiene una microempresa?: ahora la puede asegurar de acuerdo con el Nuevo Reglamento de Microseguros. |
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Procedimiento empresarial ¿Cómo se realiza la Subasta Inversa Presencial? |
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