LUNES 19 DE MARZO DE 2007
 
 
 
 
   

NOTICIAS DEL DÍA

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BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   


MODIFICAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS Y APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT DE NOTARIOS

Dispositivo
:
Resolución de Superintendencia
Nº 053-2007/SUNAT

Fecha de publicación

:

Sábado 17 de marzo de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo 18 de marzo de 2007

Mediante la norma en comentario se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 138-99-SUNAT, Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios, en lo referido a las operaciones patrimoniales que se deben declarar, disponiéndose que se encuentran obligados a presentar la declaración los notarios a nivel nacional que durante el ejercicio hayan, entre otras operaciones, certificado un formulario de inscripción en el que consta una garantía mobiliaria.

Asimismo, se aprueba una nueva versión del PDT de Notarios, Formulario Virtual Nº 3520 –versión 3.1, a ser utilizado para la elaboración y presentación de la Declaración Anual de Notarios.

SE APRUEBA SISTEMA DE DETRACCIONES APLICABLE AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REALIZADO POR VÍA TERRESTRE

Dispositivo
:

Resolución de Superintendencia
Nº 057-2007/SUNAT

Fecha de publicación

:

Domingo 18 de marzo de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado 1 de setiembre de 2007


Mediante la norma en comentario se aprueba la aplicación del sistema de detracciones del IGV para el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, el cual operará inicialmente para aquellos vehículos de transporte público que transiten solo en las garitas o puntos de peaje siguientes:

•  Serpentín de Pasamayo (Km. 48 Panamericana Norte)
•  El Paraíso (Km. 138 Panamericana Norte)
•  Chilca (Km. 66 Panamericana Sur)
•  Jahuay Chincha (Km. 187 Panamericana Sur)
•  Ica (Km. 275 Panamericana Sur)
•  Corcona (Km. 48 Carretera Central, Lima – La Oroya )
•  Casaracra (Km. 10 La Oroya – Tingo María)

Cabe anotar que el sistema se aplicará para los servicios de transporte público de pasajeros que se presten en vehículos de la clase III de la Categoría M 3 a que se refiere el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos (que son los vehículos automotores de cuatro ruedas o más, diseñados y construidos para el transporte de pasajeros, de más de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor), siempre que dichos vehículos posean un peso neto igual o superior a 8.5 TM y su placa de rodaje haya sido expedida en el país.

No se aplicará el sistema al servicio de transporte de personas, prestado por vía terrestre, por el cual se emite comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, el cual actualmente ya se encuentra sujeto al sistema de detracciones con el porcentaje de 12%. Los vehículos que presten el servicio en mención deberán contar con los medios de identificación que disponga el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y ser destinados exclusivamente al servicio de transporte de personas.

El monto del depósito será determinado cada vez que el vehículo transite por una de las garitas o puntos de peaje antes descritos, siendo calculado dicho monto de acuerdo con lo siguiente:

•  S/. 2.00 por cada eje del vehículo, tratándose de garitas o puntos de peaje que cobran las tarifas de peaje en ambos sentidos del tránsito.
•  S/. 4.00 por cada eje del vehículo, tratándose de garitas o puntos de peaje que cobran las tarifas de peaje en un solo sentido del tránsito.

DICTAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL REGISTRO DE PLANES Y PROGRAMAS SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

Dispositivo
:
Resolución Ministerial N° 069-2007-TR

Fecha de publicación

:

Sábado 17 de marzo de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo 18 de marzo de 2007

La presente norma establece que los Programas Anuales y Extraordinarios de Capacitación Laboral Juvenil y los Planes de Entrenamiento y Actualización para la reinserción laboral deben ser presentados ante la Oficina de Trámite Documentario de la dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) correspondiente al lugar donde el beneficiario ejecute su formación.

Al respecto, se establece que el Plan de Entrenamiento y Actualización para la Reinserción Laboral deberá ser elaborado en un plazo que no exceda de los quince (15) días calendario a partir de la entrada en vigencia del convenio. Asimismo, su presentación ante el MTPE se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su elaboración.

No obstante, si el MTPE observa la documentación presentada por estar incompleta o por no cumplir con los requisitos exigidos, se deberá otorgar a la empresa el plazo máximo de dos (2) días hábiles para su subsanación.

De la misma manera, la norma determina que el periodo de vigencia del plan o programa, cualquiera fuera su denominación, estará en función del periodo de vigencia del convenio celebrado con el beneficiario.

Con relación al Programa de Capacitación Laboral Juvenil, se establece que, por excepción y por única vez, se extenderá el plazo de su presentación ante la AAT , hasta el último día hábil del primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente al año 2007.

Por otro lado, las empresas podrán suscribir convenios de Capacitación Labora Juvenil y presentarlos ante la AAT sin contar con el número de registro del Programa de Capacitación Laboral Juvenil, a que hace referencia la presente norma, hasta el último día hábil del primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente al año 2007.

Finalmente, las empresas tendrán un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para adecuar sus modelos y formatos a los vigentes, vencido el cual no se admitirán los modelos y formatos anteriores. Al respecto, los modelos y formatos que se utilizarán en los procedimientos sobre modalidades formativas laborales serán publicados en la página web del MTPE: http://www.mintra.gob.pe .

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTABLECE NUEVO CRITERIO SOBRE CAUSALES DE DESPIDO

 

La Corte Suprema de Justicia determinó que un trabajador incurre en causal de despido si se retira 45 minutos antes de la hora de salida y el control de asistencia es realizado por un tercero.

En efecto, mediante la Casación N ° 199-2004-PUNO, la Primera Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República sostuvo que este hecho constituye una falta grave, con lo cual se aparta del criterio adoptado hasta ese momento por la Sala Civil de la Corte Superior de Puno, la cual había sostenido que ello no constituía falta grave porque, en primer lugar, es permisible y tolerable que existan “horas muertas” o tiempo de improductividad en el trabajo y, en segundo lugar, porque no se había afectado gravemente al empleador.

De otro lado, la Corte Suprema enmendó otro criterio sostenido por la Corte Superior respecto al certificado de salud falso, disponiendo que también es falta grave que justifica el despido de un trabajador presentar un certificado de salud falso al empleador para justificar su ausencia.

Fuente: diario oficial El Peruano

GOBIERNO INCORPORA SISTEMA SUBSIDIADO AL SISTEMA INTEGRAL DE SALUD

 

El Gobierno incorporó al Seguro Integral de Salud (SIS) un sistema subsidiado y otro semisubsidiado, con lo cual prevé garantizar que todos los peruanos, incluso los que tienen menos recursos, puedan acceder a un seguro de salud, durable y sostenible en el tiempo.

En efecto, SIS tendrá dos planes de afiliación: uno subsidiado al ciento por ciento, para quienes no tienen ingresos, y otro semisubsidiado, para quienes tienen ingresos de hasta mil nuevos soles. En este segundo caso, quienes tengan ingresos menores de 700 nuevos soles deberán aportar 10 nuevos soles mensuales, y quienes tengan ingresos entre 700 y 1,000 nuevos soles deberán pagar 20 nuevos soles.


Al respecto, se ha dispuesto que este seguro cubra el 100% de atención preventiva de enfermedades y el 100% de intervenciones recuperativas hasta un máximo de 12 mil nuevos soles anuales, gastos de sepelio hasta mil nuevos soles y de evacuación hasta por 630 nuevos soles.

Fuente: diario oficial El Peruano

CONSUCODE APOYA ELIMINAR BONIFICACIÓN A PROVEEDORES NACIONALES

 

El presidente del Consucode, Luis Torricelli, informó estar a favor de la eliminación de la bonificación que se otorga a los proveedores nacionales con un puntaje adicional del 20% sobre la calificación en las compras o licitaciones del Sector Público.


Al respecto, señaló que esta bonificación crea una distorsión, porque puede darse el caso de que a pesar que el postor con bienes importados presente el precio más bajo, quedaría desplazado de todas maneras, puesto que al postor nacional se le otorgaría esta bonificación.

En ese sentido, la Comisión de Salud del Congreso se encuentra evaluando eliminar esta bonificación en los procesos de compras estatales de medicamentos, pudiendo extenderse a las demás compras estatales, tal como lo afirma la congresista María Helvezia, Presidenta de dicha comisión.

Fuente: diario Gestión

 

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Falta un día para que puedan efectuar la cancelación de la 3ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo, correspondiente al mes de marzo de 2007, los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.
Faltan dos días para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las AFP por Declaración sin Pago, correspondiente al periodo de enero con rebaja del 20% y del periodo de febrero con rebaja del 50%.

Faltan tres días para el vencimiento del plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 1 y el 15 de marzo de 2007.

 

PRIMERA QUINCENA - MARZO 2007

 
 
Temas

Participación de los trabajadores en las utilidades.

Impuesto Temporal a los activos netos.

Nuevas medidas tributarias aprobadas.

Cómo llenar el Balance de Comprobación en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta .
Comentando la reforma: ¿cuándo los gastos no deducibles constituyen dividendos presuntos?

¿Cuándo los intereses de financiamiento forman parte del costo de un activo?

Tratamiento de las variaciones en el tipo de cambio – aplicación de la NIC SP 4.
Contratación de seguros para los beneficiarios de las modalidades formativas laborales.
Desafiliación del Sistema Privado de Pensiones .
¿Tiene una microempresa?: ahora la puede asegurar de acuerdo con el Nuevo Reglamento de Microseguros.

Procedimiento empresarial ¿Cómo se realiza la Subasta Inversa Presencial?
 
 



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