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APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL GENERADO POR OPERACIONES DE RANCHO DE NAVE Y PROVISIONES DE ABORDO
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia
Nº 051-2007/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Martes 13 de marzo de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Miércoles 14 de marzo de 2007 |
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Como recordaremos, mediante Ley Nº 28462 (publicada el 13/01/2005) se incluyó como una operación de exportación no afecta al Impuesto General a las Ventas (IGV), la venta que se efectúe a las empresas de transporte internacional de carga y/o de pasajeros, de bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo (rancho de nave) de las naves de transporte de tales empresas, así como al funcionamiento, conservación y mantenimiento de las mismas (provisiones de a bordo).
En ese sentido, se aclaró el hecho de que antes de la vigencia de la mencionada Ley Nº 28462, tales operaciones sí se encontraban gravadas con el IGV, por lo que se decidió declarar, con carácter excepcional, extinguida la deuda tributaria que por concepto de dicho impuesto se hubiere generado hasta la fecha de vigencia de la ley antes mencionada.
Así también, mediante Ley Nº 28625 (publicada el 18/11/2005), se aclaró la duda respecto de la aplicación del crédito fiscal que se habría originado por las operaciones de rancho de nave y provisiones de a bordo antes descritas, estableciéndose que dicho crédito podrá ser aplicado solo al pago de la deuda tributaria correspondiente a tributos que sean ingresos del tesoro público y respecto de los cuales el sujeto tenga la condición de contribuyente; y siempre que no haya sido ya aplicado u objeto de recuperación por otro mecanismo.
Para efecto de la correcta aplicación de lo dispuesto por la Ley N º 28625 antes mencionada, mediante Decreto Supremo Nº 099-2006-EF (publicado el 06/07/2006) se aprobaron las normas que regulaban la forma de aplicación del crédito fiscal, contemplándose para ello la realización de la compensación automática, la cual se realizaría en los formularios que para dicho efecto apruebe la Sunat.
Así, mediante la resolución publicada hoy se aprueban los formularios en mención, así como las reglas que se tendrán en cuenta respecto de la compensación automática que se haga del crédito fiscal originado por la realización de operaciones de rancho de nave y provisiones de a bordo. |
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ÚLTIMO PAQUETE TRIBUTARIO INCENTIVARÍA EL AHORRO Y LA INVERSIÓN
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El fin de semana el Ejecutivo dictó una serie de normas dentro del marco de la delegación de facultades en materia tributaria otorgadas por el Congreso. Al respecto, el cambio más significativo radica en que a partir del 2009, el Impuesto a la Renta de las personas naturales no será global ni progresivo, sino que se creará un sistema de pago independiente.
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En ese sentido, se gravará de manera independiente las rentas de capital (1ra y 2da categoría) y las rentas del trabajo (4ta y 5ta categoría) que obtengan las personas naturales domiciliadas.
Por su parte las rentas empresariales que obtengan las personas naturales continuarán gravadas por separado con la tasa proporcional de 30%.
(Para mayor detalle, ver comentarios publicados en el Boletín de ayer).
Fuente: diario Gestión
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PROYECTO DEL CONGRESO ELEVARÍA COSTO DE AFILIADOS A LAS AFP
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El presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Martín Pérez, reconoció que el tema más controvertido de la ley de libre desafiliación de las AFP es el beneficio asignado a las empresas por retener los aportes de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones. |
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En efecto, dicho dictamen establece que las AFP reconocerán a las empresas que retienen los aportes obligatorios de los trabajadores en un 0.25% de las remuneraciones asegurable de estos, como comisión por retener tales fondos. En ese sentido, esto podría significar que las AFP trasladen este costo adicional a los mismos trabajadores, con lo cual el gasto efectivo por administrar tales aportes crecería en perjuicio de los afiliados.
En consecuencia, el parlamentario no descartó la posibilidad de que el texto del dictamen de libre desafiliación, aprobado la semana pasada, sea modificado para eliminar esta cuestionada disposición.
Fuente: diario Gestión |
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PRORROGAN PLAZO DE BENEFICIO PARA EL CANJE GRATUITO DE LA LIBRETA ELECTORAL POR EL DNI HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007
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Mediante la Resolución Jefatural Nº 201-2007-JEF/RENIEC, publicada el día de hoy, se prorroga el plazo del beneficio dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 1226-2005-JEF/RENIEC, para el canje gratuito de la Libreta Electoral por el DNI, hasta el 31 de diciembre de 2007.
Asimismo, en los alcances de su beneficio, la norma comprenderá a los ciudadanos internos en los establecimientos penitenciarios del país. |
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Fuente: diario oficial El Peruano |
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Hasta hoy pueden efectuar la cancelación de la 2ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo, correspondiente al mes de marzo de 2007, los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.
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Falta un día para el vencimiento del plazo para la comunicación a la Sunat sobre las transferencias, emisiones y cancelación de acciones efectuadas en el mes anterior. |
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Faltan dos días para el vencimiento del plazo para el pago del aporte al Conafovicer (2% del jornal básico). |
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Faltan tres días para el vencimiento del Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas y del pago de la contribución al Senati.
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SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2007
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Temas |
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Declaración jurada anual de empresas. |
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¿Qué pérdidas son compensables para la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2006? |
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¿Cómo aplicar el saldo a favor determinado por el Impuesto a la Renta? |
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Reconocimiento de provisiones y tratamiento de pasivos contingentes al culminar un ejercicio contable. |
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Procedimiento: ¿Cómo efectuar una denuncia ante la Sunat? |
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Comentando la reforma: La exoneración de las asociaciones sin fines de lucro. |
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Nuevas obligaciones laborales contenidas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
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Procedimiento para la contratación con Entidades Prestadoras de Salud (EPS). |
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Nuevas disposiciones para facilitar el comercio exterior. |
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Conozca los costos reales de obtener un crédito bancario. |
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