LUNES 12 DE MARZO DE 2007
 
 
 
 
   

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SE ELIMINA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA A LAS GANANCIAS DE CAPITAL

Dispositivo
: Decreto Legislativo Nº 972

Fecha de publicación

:

Sábado 10 de marzo de 2007

Fecha de vigencia

:

Miércoles 1 de enero de 2009

Faltando cinco días para que concluya el plazo que le dio el Congreso de la República al Ejecutivo para legislar en materia de impuestos, se publicó el pasado sábado el segundo paquete de medidas tributarias, el cual contiene un nuevo tratamiento para las rentas de capital, de modo que desde el 1 de enero de 2009 no contarán con las actuales exoneraciones.

Asimismo, se establece un tratamiento diferenciado para las rentas que obtengan las personas naturales que no realicen actividad empresarial, las cuales tributarán de manera independiente.

A continuación algunos detalles del segundo paquete de medidas tributarias aprobado, el cual modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta :

1. Enajenaciones gravadas con el Impuesto a la Renta y configuración de la habitualidad en el caso de personas naturales

i)  Enajenación de inmuebles que genera rentas de tercera categoría

Se establece que en el caso de enajenaciones de inmuebles, el negocio habitual de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, se configura a partir de la tercera enajenación, incluso se produzca en el ejercicio gravable.

En tal caso, la renta que se origine a partir de la tercera enajenación constituirá renta de tercera categoría gravada con el Impuesto a la Renta.

Cabe anotar que en estos casos, no interesa que el inmueble haya sido adquirido antes o después del 1 de enero de 2004, a efectos de gravarlo con el impuesto.

ii) Enajenación de bienes de capital gravadas con el Impuesto a la Renta

En el caso de enajenación de bienes de capital tales como las acciones, participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones u otros valores al portador, instrumentos financieros derivados u otros valores mobiliarios, la condición de habitual se configurará cuando en cada ejercicio gravable el enajenante haya efectuado, por lo menos, diez operaciones de adquisición y diez operaciones de enajenación.

En tales casos, la renta que se origine a partir de la undécima operación de enajenación, constituirá renta de tercera categoría gravada con el Impuesto a la Renta.

En ningún caso se considerarán operaciones habituales:

  • Las transferencias fiduciarias que no constituyan enajenaciones.
  • Las operaciones efectuadas en beneficio del contribuyente a través de patrimonios autónomos cuyos rendimientos individuales se establezcan en función de resultados colectivos, tales como fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, entre otros.
  • Las enajenaciones de bienes cuando estos hayan sido adquiridos por causa de muerte.

2  Intereses originados de depósitos bancarios gravados con el Impuesto a la Renta

Se grava con el Impuesto a la Renta a los intereses que generen los depósitos en los bancos que efectúen los sujetos generadores de rentas de tercera categoría.

En ese sentido, se especifica que no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta , los intereses percibidos por personas naturales provenientes de depósitos en el sistema financiero.

3.  Nuevos ingresos inafectos del Impuesto a la Renta

Se incluyen como nuevos ingresos inafectos del Impuesto a la Renta a los siguientes:

  • Las rentas y ganancias que generen los activos que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país, para pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones constituidas de acuerdo a ley.
  • Los márgenes y retornos exigidos por las cámaras de compensación y liquidación de instrumentos financieros derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el contrato.
  • Los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por el Estado, así como los intereses y ganancias de capital provenientes de Certificados de Depósito de Reserva del Perú, utilizados con fines de regulación monetaria.

4. Nuevas rentas de segunda categoría gravadas con el Impuesto a la Renta

Se incluyen con rentas de segunda categoría a los incrementos y reajustes de capital así como a cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.

5. Ampliación de deducción para las rentas de segunda categoría

Para establecer la renta neta de la segunda categoría, se aumenta de 10% a 20% el porcentaje de deducción aplicable sobre la renta bruta.

6.  Consolidación de resultados de rentas de personas naturales

Se especifican las denominaciones de las distintas rentas que pueden percibir las personas naturales.

Así, se denomina renta neta de capital a la renta neta de primera y segunda categoría obtenida por persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país. Por su parte, a la renta de tercera categoría se denominará renta neta empresarial; y a la suma de las rentas netas de cuarta y quinta categoría se denominará renta neta del trabajo.

Los resultados que arrojen tales rentas no serán susceptibles de compensación entre sí, por lo que se determinará el impuesto correspondiente a cada una de estas en forma independiente.

7. Tasa aplicable a las rentas netas de capital (rentas de primera y segunda categoría)

Las rentas netas de capital estarán gravadas con una tasa de 6.25%, con excepción de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, los cuales están gravados con una tasa de 4.1%.

8. Tasa aplicable a las rentas netas del trabajo (rentas de cuarta y quinta categoría)

Para determinar el impuesto a cargo de personas naturales por sus rentas del trabajo, se sumarán a estas las rentas de fuente extranjera, aplicándoseles luego la escala progresiva acumulativa siguiente:

Suma de la renta neta del trabajo y renta de fuente extranjera

Tasa

Hasta 27 UIT

15%

Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT

21%

Por el exceso de 54 UIT

30%

De la renta neta del trabajo se podrá deducir el ITF así como el gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades del Sector Público Nacional y de las entidades sin fines de lucro.

9. Tasas aplicables a personas naturales no domiciliadas

Tipo de renta

Tasa

Dividendos y otras formas de distribución de utilidades

4.1%

Rentas provenientes de enajenación de inmuebles

30%

Los intereses, cuando paguen o acrediten un generador de rentas de tercera categoría que se encuentre domiciliado o constituido o establecido en el país

30%

Ganancias de Capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizados fuera del país

30%

Otras rentas provenientes de capital

5%

Rentas por actividades comprendidas en el artículo 28 de la Ley

30%

Rentas del trabajo

30%

Rentas por regalías

30%

Otras rentas distintas a las antes señaladas

30%

10. Retenciones y pagos a cuenta en el caso de rentas de primera y segunda categoría

Para el caso de las rentas de segunda categoría, distintas a los dividendos, se establece una retención, con carácter definitivo, del 6.25% aplicable sobre la renta neta. En este caso, se aplicará dicha tasa a las ganancias de capital originadas por la enajenación de inmuebles.

Para el caso de las rentas de primera categoría, se reduce de 12% a 6.25% el pago a cuenta aplicable sobre la renta neta.

11. Enajenación de acciones por personas jurídicas no domiciliadas

Se grava con la tasa del 5% a las rentas provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada dentro del país.

12. Arrastre de pérdidas

Se establece que las personas naturales que tengan derecho a arrastre de pérdidas de ejercicios anteriores, originadas por las operaciones vinculadas a la generación de rentas de primera o segunda categoría producidas hasta el ejercicio 2008, se regirán por lo siguiente:

  • Pérdidas generadas en el ejercicio 2008: el arrastre se regirá por lo previsto en el inciso a) del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, iniciándose el cómputo del plazo de cuatro años a partir del ejercicio 2009, imputándose solamente sobre la renta neta de capital declarada anualmente o sobre la renta neta del trabajo (sumas de las rentas netas de cuarta y quinta categoría).
  • Si el plazo de los cuatro años se hubieran empezado a computar antes del ejercicio 2009, se proseguirá con dicho cómputo hasta su término. A partir del ejercicio 2009, dichas pérdidas se imputarán únicamente sobre la renta neta de capital declarada anualmente o sobre la renta neta del trabajo.

13. Derogatorias

Se derogan las siguientes disposiciones contenidas en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta :

  • Los incisos h), l) y ll) del artículo 19 de la ley, referidos a intereses de depósitos, venta de acciones y reajustes de capital exonerados del Impuesto a la Renta.
  • El artículo 25-A de la ley, referido a los márgenes y retorno de las cámaras de compensación inafectas del impuesto.
  • El artículo 35 de la ley referido a la deducción para la determinación de la renta neta de primera categoría.
  • El tercer párrafo del inciso a) del artículo 37 de la ley, referido a los intereses deducibles como gasto.

SE ESTABLECE RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV

Dispositivo

:

Decreto Legislativo Nº 973

Fecha de publicación

:

Sábado 10 de marzo de 2007

Fecha de vigencia

:

1er. día del mes siguiente de publicado el reglamento

Además de regular las rentas de capital así como las rentas obtenidas por personas naturales, el Ejecutivo dictó medidas para ampliar el beneficio de la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), de modo tal que se beneficiarán todos los sectores de la economía que generen rentas de tercera categoría.

Según tales medidas, cualquier empresa que tenga un compromiso de inversión mínimo de US$ 5'000,000 en un periodo de inversión mayor a dos años, podrá solicitar la devolución anticipada del 50% del IGV por la adquisición y/o importación de bienes de capital e intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva y que se destinen a la realización de proyectos de inversión.

Cabe anotar que el monto mínimo de inversión no será exigible para el sector agrario, pudiendo este sector gozar del beneficio con una inversión menor a los US$ 5`000,000.

Para acogerse al beneficio se deberá suscribir un contrato de inversión con el Estado así como contar con un proyecto de inversión que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años.

APRUEBAN BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

Dispositivo
:
Ordenanza N° 1003

Fecha de publicación

:

Lunes 12 de marzo de 2007

Fecha de vigencia

:

Jueves 15 de marzo de 2007

Mediante la presente ordenanza se establecen diversos beneficios para el cumplimiento de las obligaciones formales y el pago de deudas tributarias y no tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2006, cuya administración se encuentra a cargo del Servicio de Administración Tributaria – SAT.

Al respecto, la norma indica que el deudor tributario se acogerá al beneficio contenido en la presente norma, cuando opte por alguna de las siguientes modalidades de pago:

  1. Pago al contado, a través del pago de la deuda en las agencias bancarias autorizadas, en la página web del SAT o en sus oficinas descentralizadas. En este caso, la constancia de pago registrado acreditará el acogimiento al presente beneficio.
  2. Pago fraccionado, con la presentación de la solicitud de fraccionamiento, de acuerdo con las condiciones, requisitos y modalidades establecidos por el SAT en su Reglamento de Fraccionamiento vigente.

En ese sentido, se establecen los siguientes beneficios:

  1. Cuando se opte por el pago al contado de la deuda generada hasta al 31 de diciembre de 2006, los beneficios serán los siguientes:

    Conceptos

    Beneficios

    Impuesto predial, vehicular, alcabala, apuestas, juegos y espectáculos públicos no deportivos.

    Eliminación de intereses y otros conceptos.

    Arbitrios, licencias de funcionamiento, multas tributarias y derechos de guardianía.

    Descuento del 50% del monto insoluto, eliminación de intereses y otros conceptos.

    Multas por infracciones al tránsito y transporte urbano; multas administrativas.

    Descuento del 50% del monto insoluto de la multa y otros conceptos.


  2. En el caso de que se opte por la modalidad de pago fraccionado de la deuda, solo se eliminarán los intereses y otros conceptos, de ser el caso.

Por otro lado, la norma comentada señala que cuando lo contribuyentes y/o administrados tengan fraccionamientos pendientes de pago celebrados antes del 15 de marzo del presente, y se encuentren vigentes o declarados en pérdida, podrán acogerse a los beneficios señalados, así los fraccionamientos serán dejados sin efecto reactivándose la deuda que la comprende.

Finalmente, se dispone que con el acogimiento de la presente ordenanza se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al beneficio.


 

TRAGAMONEDAS TIENEN PLAZO HASTA EL 24 DE MARZO PARA REGULARIZAR SU SITUACIÓN

 

El director de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), Manuel San Román, informó que las empresas que explotan máquinas tragamonedas sin autorización de dicha entidad tendrán plazo hasta el sábado 24 de marzo del presente, para presentar las solicitudes de reordenamiento y formalización correspondientes, a fin de que su actividad sea regulada por el Estado.


Asimismo, advirtió que este plazo no podrá extenderse, pues este fue establecido por una ley emitida por el Congreso de la República.

Finalmente, el funcionario del Mincetur añadió que al vencer el plazo para la formalización de este tipo de actividad, el día 26 de marzo se procederá a clausurar salas de juegos y a decomisar máquinas que operen de manera informal.

Fuente: diario Gestión

 

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Falta un día para que puedan efectuar la cancelación de la 2ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de marzo de 2007, los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.

Faltan dos días para el vencimiento del plazo para la comunicación a la Sunat sobre las transferencias, emisiones y cancelación de acciones efectuadas en el mes anterior.

 

SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2007

 
 
Temas

Declaración jurada anual de empresas.

¿Qué pérdidas son compensables para la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2006?

¿Cómo aplicar el saldo a favor determinado por el Impuesto a la Renta?

Reconocimiento de provisiones y tratamiento de pasivos contingentes al culminar un ejercicio contable.
Procedimiento: ¿Cómo efectuar una denuncia ante la Sunat?

Comentando la reforma: La exoneración de las asociaciones sin fines de lucro.

Nuevas obligaciones laborales contenidas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Procedimiento para la contratación con Entidades Prestadoras de Salud (EPS).
Nuevas disposiciones para facilitar el comercio exterior.
Conozca los costos reales de obtener un crédito bancario.

 
 
 
 



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