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MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 028-2007-EF |
Fecha de publicación |
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Sábado 03 de marzo de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 04 de marzo de 2007 |
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Mediante la presente norma se modifican los artículos correspondientes a la sección de solución de controversias del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; de esta manera se establece que los siguientes supuestos son considerados actos impugnables:
- Los actos dictados por el Comité Especial durante el desarrollo del proceso de selección.
- Los actos emitidos por el titular o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda, que afecten la continuación del proceso de selección.
- Los actos expedidos luego de haberse otorgado la buena pro.
De la misma manera, los plazos para la interposición del recurso de apelación quedan establecidos del modo siguiente:
- Cuando la apelación recurre la buena pro o actos dictados con anterioridad a ella, debe interponerse dentro de los ocho días siguientes de haberse otorgado la buena pro.
- Cuando la apelación recurre actos distintos a los indicados en el párrafo anterior, debe interponerse dentro de los ocho días siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
Al respecto, la norma señala que la interposición del recurso de apelación suspende el proceso de selección en la etapa en que se encuentre. Si el proceso fue convocado por ítems, etapas, lotes, paquetes o tramos, la suspensión afectará únicamente al ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado.
Por otro lado, se establece que el recurso de apelación deberá estar respaldado con una garantía, la cual deberá otorgarse a favor de Consucode por una suma equivalente al 1% del valor referencial del proceso de selección impugnado. En ningún caso la garantía deberá ser menor al 25% de la UIT vigente.
En ese sentido, cuando el recurso de apelación sea declarado fundado todo o en parte, o se declare una nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, se procederá a devolver la garantía al apelante, para lo cual este deberá dirigir una solicitud al tribunal. En el caso de que el recurso sea declarado infundado, se ejecutará la garantía en su totalidad. No obstante, si el apelante desiste del recurso de apelación, se procederá a ejecutar el 30% de la garantía.
Finalmente, si el plazo para resolver el referido recurso vence y no se ha notificado la resolución que se pronuncia sobre el mismo, el apelante deberá sumir que aquel fue denegado, a efectos de la interposición de la demanda contenciosa administrativa. |
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SEÑALAN CRITERIOS QUE DEBEN OBSERVARSE EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO DE EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL
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En una de las recientes sentencias emitidas por la Primera Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema , se han establecido ciertos criterios importantes que deben considerarse en los contratos de trabajo de exportación no tradicional.
Así, en la Casación N ° 228-2006-Lima, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que los contratos de trabajo sujetos a dicho régimen, regulado por el Decreto Ley N° 22340, no se desnaturalizan automáticamente si se prolongan por más de diez (10) años, ya que una decisión que determine su desnaturalización debe encontrarse fundamentada en el incumplimiento de los requisitos que exige el referido cuerpo normativo. |
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En tales términos, la extinción unilateral (por parte del empleador) de los contratos de exportación no tradicional después de un periodo de tiempo superior a los diez años no debe involucrar necesariamente un acto de despido arbitrario.
Adicionalmente, la Corte Suprema señala que, a efectos de determinar la validez de los contratos de exportación no tradicional, se deberá considerar lo siguiente:
El número de trabajadores contratados bajo los alcances del artículo 32 del Decreto Ley N° 22342.
El volumen y porcentaje de su producción que dedican a la exportación y al mercado interno.
El número de trabajadores de la emplazada sujeto al régimen laboral común de la actividad privada.
Las variaciones en las contrataciones de trabajadores de la empresa sujetos al régimen del Decreto Ley N° 22342.
Fuente: diario El Peruano
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MINAG BUSCARÁ QUE EL MEF APRUEBE IMPUESTO ÚNICO PARA EL AGRO
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El ministro de Agricultura, Juan José Salazar, señaló que su despacho mantiene la posición de que el sector agrícola requiere de un impuesto único, como medida incluida en el paquete de medidas tributarias.
Por su parte, la presidenta de la Comisión Agraria del Congreso, Nidia Vílchez, informó que mañana el subgrupo de trabajo encargado de evaluar el aspecto tributario del Sector Agrario entregará un informe sobre la conveniencia o no de aplicar un régimen único tributario especial para el agro. Al respecto, admitió que espera que dicho informe concluya en la conciencia de aplicar un régimen tributario especial para el sector, para poder ayudar al desarrollo de este. |
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LEY QUE REGULA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL TURISTA
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El sábado 03 de marzo del presente se publicó en el Diario Oficial la Ley 28982 - Ley que Regula la Protección y Defensa del Turista - mediante la cual se establecen las medidas tendientes a crear las condiciones de protección del turista, con especial énfasis en el ámbito penal.
Por ejemplo, en caso de robo agravado, la ley establece una pena no menor de diez ni mayor de veinte años, en los siguientes supuestos: |
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Cuando se efectúa en casa habitada.
Durante la noche.
A mano armada.
Con el concurso de dos o más personas.
En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga.
Fingiendo ser autoridad o servidor público.
En agravio de menores de edad o ancianos.
Asimismo, mediante la norma comentada se ha creado la Red Integral para la Protección y Defensa del Turista como un sistema de medidas que deberán atender las quejas, denuncias y sugerencias de los turistas, orientándose respecto a las acciones a tomar. Asimismo, este sistema podrá presentar las denuncias del caso a la autoridad competente y mantenerlo informado sobre el resultado de estas.
Fuente: diario oficial El Peruano
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OFICIALES DEL EJÉRCITO, MARINA DE GUERRA, FUERZA AÉREA Y LA POLICÍA NACIONAL TAMBIÉN DEBERÁN PRESENTAR EL GRADO DE BACHILLER PARA ACCEDER A ESTUDIOS DE POSGRADO
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Algunas universidades públicas y privadas que cuentan con escuelas de posgrado vienen confiriendo grados académicos de maestría a los oficiales del Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea y Policía Nacional del Perú; amparándose en leyes orgánicas que disponen que los oficiales son “profesionales de nivel universitario con título otorgado a nombre de la Nación”. |
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De acuerdo a ello algunas universidades no solicitan el grado de bachiller, no respetando lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733, que en su artículo 18 dispone que para tener acceso a los estudios de posgrado se necesita poseer el grado académico de bachiller.
Es por ello que mediante Resolución Nº 041-2007-ANR, publicada con fecha cinco de marzo del presente año, la Asamblea Nacional de Rectores precisa que constituye un requisito para poder acceder a estudios de posgrado. la presentación del grado académico de bachiller tanto para los oficiales del Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea y Policía Nacional del Perú.
Fuente: diario oficial El Peruano
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COMISIÓN DE ECONOMÍA APOYARÁ PROPUESTA PARA PROMOVER REINVERSIÓN DE UTILIDADES
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El presidente de la Comisión de Economía del Congreso de la República , Martín Pérez, manifestó su apoyo a la propuesta del Ministerio de la Producción para estimular la reinversión de utilidades, dirigida a que las medianas y pequeñas empresas que lo efectúen paguen solo la mitad del Impuesto a la Renta.
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Al respecto, manifestó que es razonable apoyar a estas empresas, ya que el potencial del país se sustenta en el desarrollo de dicho sector. Asimismo, añadió que por lo general son las grandes empresas de los sectores más fuertes las que reciben incentivos, y a menudo se olvida que las microempresas también generan empleo.
Sin perjuicio de lo señalado, el parlamentario indicó que aún más beneficioso que los incentivos tributarios sería lograr resolver los problemas administrativos que padecen las empresas por las trabas burocráticas que impone el Estado.
Fuente: diario Gestión
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Hoy vence el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de febrero de 2007. |
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Falta un día para que puedan efectuar la cancelación de la 1ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de marzo de 2007, los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no, así como los productores de combustibles derivados del petróleo. |
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Faltan dos días para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de febrero de 2007; como también se vence el plazo para la presentación de la declaración sin pago de aportes del mes de febrero de 2007. |
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De igual manera, vence el plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 16 y el 28 de febrero de 2007. |
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SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2007
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Temas |
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Declaración jurada anual de empresas. |
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¿Qué pérdidas son compensables para la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2006? |
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¿Cómo aplicar el saldo a favor determinado por el Impuesto a la Renta? |
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Reconocimiento de provisiones y tratamiento de pasivos contingentes al culminar un ejercicio contable. |
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Procedimiento: ¿Cómo efectuar una denuncia ante la Sunat? |
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Comentando la reforma: La exoneración de las asociaciones sin fines de lucro. |
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Nuevas obligaciones laborales contenidas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
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Procedimiento para la contratación con Entidades Prestadoras de Salud (EPS). |
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Nuevas disposiciones para facilitar el comercio exterior. |
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Conozca los costos reales de obtener un crédito bancario. |
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