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viernes 7 DE JUNIO DE 2013 |
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| SE EXCEPTÚA DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA LAS IMPORTACIONES GRATUITAS EXONERADAS O INAFECTAS A FAVOR DE GOBIERNOS LOCALES, REGIONALES Y ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL |
Dispositivo |
Ley Nº 30038 |
Fecha de publicación |
Viernes, 7 de junio de 2013 |
Fecha de vigencia |
Sábado, 8 de junio de 2013 |
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Mediante el presente dispositivo se precisa que en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, la obligación tributaria aduanera nace en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia; a excepción de la transferencia que se efectúa a título gratuito a favor de los gobiernos locales, los gobiernos regionales y las entidades del gobierno nacional, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y procedimientos previstos en el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. |
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| ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA PARA DETERMINAR EL COSTO COMPUTABLE DE INMUEBLES ENAJENADOS |
Dispositivo |
Resolución Ministerial Nº 166-2013-EF/15 |
Fecha de publicación |
Viernes, 7 de junio de 2013 |
Fecha de vigencia |
Sábado, 8 de junio de 2013 |
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Mediante el presente dispositivo se dispone que en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales –que optaron por tributar como tales- realicen desde el sábado 8 de junio de 2013 hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la Resolución bajo comentario. |
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SUNAT Y GREMIOS EMPRESARIALES INTERCAMBIARÁN OPINIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
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La SUNAT y los gremios empresariales suscribieron un Convenio Marco de Colaboración, cuyo objetivo es fortalecer los mecanismos de diálogo e intercambio de opinión en materia tributaria.
La jefa de la SUNAT informó que los gremios empresariales proporcionarán información técnica que permitirá conocer al detalle la operatividad de los sectores de interés, y simplificar los diferentes procedimientos tributarios.
Fuente: Diario Gestión |
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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PODRÍAN ACCEDER AL FINANCIAMIENTO MEDIANTE LA EMISIÓN DE BONOS
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El proyecto de Ley de Promoción del Mercado de Valores aprobado por el Congreso, inafecta del Impuesto a la Renta los intereses y ganancias de capital provenientes de la inversión en letras y otros títulos que emita el Estado. En cuanto al IGV, estarán inafectos a este impuesto, los intereses que rindan los valores de empresas emitidos por oferta pública o privada.
De otro lado, el referido proyecto de Ley amplía el acceso de las pequeñas y medianas empresas al financiamiento mediante la emisión de bonos y otros títulos de deuda.
También flexibiliza los requisitos y exigencias para las emisiones de valores cuya oferta se dirija a inversionistas institucionales (AFP, fondos mutuos, aseguradoras, bancos, etc.).
Se establece, además que el capital mínimo de las Sociedades Agentes de Bolsa subirá de S/.750,000 a S/.1 millón.
Fuente: Diario Gestión |
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SE ESPERA QUE EXPORTACIONES A COSTA RICA SUPEREN LOS 100 MILLONES DE DÓLARES
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El titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, José Luis Silva, señaló que luego de la entrada en vigencia del TLC con Costa Rica el 1 de junio, se espera que las exportaciones a ese país superen los 100 millones de dólares, toda vez que se trata de un mercado pequeño con 4 millones de personas.
De otro lado, indicó que su cartera se encuentra en comunicación con Rusia y tres países más que conforman un importante bloque comercial, para evaluar la posibilidad de iniciar negociaciones para la suscripción de tratados de libre comercio.
Fuente: Diario Oficial El Peruano |
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DE ENERO A ABRIL 2013 LAS EXPORTACIONES A VENEZUELA SUMARON US$214.9 MILLONES
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ADEX Data Trade informó que en los primeros cuatro meses del 2013, las exportaciones peruanas a Venezuela sumaron US$214.9 millones, significando esto un desplome de -49.2% en comparación con el 2012. El sector más afectado fue el no tradicional, con una contracción de 50.83%.
De otro lado, cabe indicar que se está a la espera de la entrada en vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre Perú y Venezuela, el cual regula las disciplinas de tratamiento arancelario preferencial, el régimen de origen, las normas y reglamentos técnicos, medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias, así como medidas de defensa comercial, promoción comercial y solución de controversias.
Fuente: Diario Gestión |
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CON NUEVA LEY SE BUSCA NIVELAR RECAUDACIÓN DEL CANON
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El Congreso aprobó ayer una autógrafa de ley que permitirá a los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca, en el departamento de Huánuco, percibir recursos del canon y sobrecanon a los hidrocarburos, calculados en base al 50% de la recaudación del Impuesto a la Renta.
Esto permitirá nivelar el esquema de recaudación del canon, que en el resto del Perú se calcula sobre la base del Impuesto a la Renta.
Fuente: Diario Gestión |
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TRIBUNAL DE SERVIR RENUNCIA
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En reciente declaraciones, el Presidente de la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil (Servir), Guillermo Boza, manifestó que los vocales han renunciado debido a que han tomado conocimiento de la intención de modificar las competencias del colegiado mediante la nueva Ley de Presupuesto y el proyecto de Ley del Servicio Civil.
Agregó que según las estadísticas de los 60 mil casos que se han visto, el 94% se refieren al pago de retribuciones. “Con el proyecto de ley [del Servicio Civil] se mantiene la eliminación de está importante competencia que tenía el tribunal y, además, le reduce otras atribuciones en materia disciplinaria.”
Fuente: Diario Gestión. |
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El ITAN pagado después del vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta no es crédito contra el Impuesto a la Renta de ese ejercicio
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Fecha de Emisión: 04 de octubre de 2012
Tribunal Fiscal
RTF Nro. 16482-3-2012
Expediente: 9275-2010
Asunto: Devolución del ITAN
Procedencia: Lima
Resumen:
El Colegiado concluyó que de acuerdo a lo establecido en las normas que regulan el ITAN, el impuesto efectivamente pagado, total o parcialmente, puede ser aplicado como crédito contra los anticipos de marzo a diciembre o el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio al cual corresponde el pago del ITAN y siempre que este se produzca hasta el vencimiento de los referidos anticipos o hasta la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta o el vencimiento del plazo para tal efecto, lo que ocurra primero. Además, el crédito que no sea materia de compensación, podrá ser susceptible de devolución, lo cual supone que si los pagos del ITAN no constituyeron crédito contra el Impuesto a la Renta, no podrán ser objeto de devolución.
De acuerdo a ello, el Tribunal Fiscal estableció que los pagos a cuenta del ITAN de los periodos marzo a noviembre de 2005, fueron efectuados el 29 de mayo de 2007, y al haberse realizado con posterioridad al vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005, no tenían la condición de crédito contra el Impuesto a la Renta de tal ejercicio, por tanto, no podrían ser objeto de devolución a la recurrente, por lo que la Administración al denegar la devolución solicitada, procedió de acuerdo a ley, procediendo a confirmar la apelada. |
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Límites tributarios a la provisión de cobranza dudosa
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Fecha de Emisión: 27 de diciembre del 2010
Tribunal Fiscal
RTF Nº 17044-8-2010
Expediente: 92-2008
Asunto: Provisión tributaria admitida
Procedencia: Lima
Resumen:
El Colegiado estableció que de la revisión de la documentación que obra en autos, se advirtió que si bien el recurrente podría contar con información histórica de sus clientes almacenada en medios informáticos, no cumplió con proporcionar documentación fehaciente que acreditara que en los ejercicios acotados efectivamente hubiera hecho uso de tal información u otra existente para llevar a cabo análisis periódicos de los créditos otorgados, o que sustentara que en dichos periodos sus clientes presentaron dificultades financieras que implicaban un riesgo de incobrabilidad, más aun si las inconsistencias halladas en la conformación de la provisión, cuya deducción ha sido reparada, como la inclusión de deudas canceladas o refinanciadas, desvirtúan que se hubiera practicado un análisis particular por cada crédito. |
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Sustitución de la sanción de cierre por multa por negativa del contribuyente a la ejecución del cierre
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Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2012
Tribunal Fiscal
RTF Nº 19352-10-2012
Expediente: 8070-2012
Asunto: Multa que sustituye al cierre
Procedencia: Piura
Resumen:
El Colegiado confirma la resolución de SUNAT que establece una multa girada en sustitución de la sanción de cierre temporal de establecimiento, por haberse incurrido en la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 174° del Código Tributario. Indica que la fedataria de la Administración dejó constancia de que se apersonó al establecimiento del recurrente a fin de ejecutar la sanción de cierre, sin embargo, el recurrente manifestó su negativa a cerrar el local.
Por lo que ante la imposibilidad material de ejecutar dicha sanción, la Administración la sustituyó por la multa objeto de impugnación de conformidad con el inciso a) del artículo 183° del Código Tributario. |
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Excepción de la obligación utilizar medio de pago por los pagos realizados por empresas del Sistema Financiero
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Fecha de emisión: 03 de octubre de 2012
Tribunal Fiscal
RTF Nº 16433-10-2012
Expediente: 9981-2008
Asunto: Excepción a la obligación de bancarizar
Procedencia: Piura
Resumen:
La Sunat en este caso señalaba que respecto a las compras o adquisiciones realizadas por el contribuyente, éstas fueron pactadas por importes que superaban el límite establecido por las normas de bancarización, por lo que la recurrente se encontraba obligada a efectuar su cancelación mediante cualquiera de los medios de pago establecidos en dichas normas, lo cual en algunos casos no se ha efectuado.
Al respecto, el Tribunal Fiscal revoca lo resuelto por Sunat por cuanto no se ha tomado en cuenta el documento emitido por la entidad bancaria, y dado que el emisor de tal documento es una empresa del Sistema Financiero, se concluye que resulta de aplicación la excepción establecida en el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 28194 (pagos realizados a empresas del sistema financiero), por lo que la recurrente no se encontraba obligada a utilizar los medios de pago a que se refiere el artículo 5º de dicha ley respecto del mencionado documento, correspondiendo en tal sentido levantar el reparo efectuado a dicho documento. |
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Aplicación de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta regularizados en la Declaración Jurada Anual
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Fecha de emisión: 24 de octubre de 2012
Tribunal Fiscal
RTF Nº 17728-9-2012
Expediente: 13605-2012
Asunto: Determinación de la obligación tributaria
Procedencia: Lambayeque
Resumen:
La obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta es independiente de la determinación anual que se realiza por dicho tributo al final del ejercicio. En ese sentido, si se ha determinado impuesto a la renta a pagar en la declaración del PDT 621; y el contribuyente no cumplió con el pago del mismo, se deberá tener en cuenta que se generarán intereses desde la determinación y declaración de dichos pagos a cuenta. |
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Devolución de pago indebido por retenciones del Impuesto
a la Renta No Domiciliado
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Fecha de Emisión: 07 de noviembre de 2012
Tribunal Fiscal
RTF Nro. 18368-8-2012
Expediente: 16473-2009
Asunto: Devolución
Procedencia: Lima
Resumen:
El Tribunal Fiscal concluyó que los servicios que originaron retenciones del Impuesto a la Renta, no constituyen asistencia técnica pues no se configura la utilización económica en el país, ni se brinda un conocimiento especializado no patentable cuya transmisión sea esencial o indispensable para que la recurrente desarrolle su actividad generadora de renta. Asimismo, señala que al haberse prestado dichos servicios en el exterior, no existía obligación de abonar retenciones de no domiciliados, por lo que el pago efectuado al fisco califica como indebido.
En esa línea, indica que para determinar si un servicio califica como asistencia técnica cuya retribución constituya renta de fuente peruana es indispensable verificar en cada caso concreto la configuración de tres elementos constitutivos:
- Que el servicio prestado sea independiente,
- Que su objetivo sea proporcionar o transmitir conocimientos especializados no patentables y
- Que dichos conocimientos sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.
En efecto, del criterio establecido en la presente resolución se desprende que la Ley del Impuesto a la Renta no pretende gravar cualquier tipo de servicio sino sólo aquéllos que son altamente especializados y que a la vez resulten necesarios para el desarrollo de la actividad de la usuaria a fin de generar ingresos. Finalmente, indica que el solo hecho que un servicio se denomine consultoría financiera no determina que su naturaleza sea de asistencia técnica. Por consiguiente, tras el análisis del servicio consignado en el contrato suscrito por la empresa no domiciliada y la recurrente, el Tribunal Fiscal declaró procedente la solicitud de devolución de pago indebido por retenciones del Impuesto a la Renta No Domiciliados. |
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Gastos realizados a favor de dependientes que expenden productos del contribuyente no son deducibles para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta
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Fecha de Emisión: 10 de junio de 2011
Tribunal Fiscal
RTF Nro. 09999-8-2011
Expediente: 659-2010
Asunto: Impuesto a la Renta
Procedencia: Lima
Resumen:
El Tribunal Fiscal señala que para que los gastos de representación sean deducibles a efectos de determinar la renta neta, además de encontrarse debidamente sustentados en los comprobantes de pago que cumplan con los requisitos establecidos normativamente y no excedan del límite cuantitativo señalado en la Ley del Impuesto a la Renta, es necesario que exista relación de causalidad con la generación de rentas gravadas o con el mantenimiento de la fuente productora de dichas rentas.
El Órgano Colegiado indicó que en este caso los eventos o agasajos organizados por el contribuyente a favor de dependientes de las farmacias que expenden sus productos, no prueba que los gastos se realizaron con el objeto de ser representado fuera de su local o establecimientos, o presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición en el mercado, pues los referidos dependientes no se encuentran legalmente facultados o profesionalmente habilitados para influir en la adquisición de un determinado producto en los consumidores, ni tampoco se encuentra sustentado ni acreditado que ellos puedan objetivamente influir en el incremento de las ventas que realiza el contribuyente.
En ese sentido, el Tribunal Fiscal considera que estas erogaciones constituyen actos de liberalidad a favor de terceros, y en consecuencia no pueden deducirse para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta. |
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