MARTES 26 DE FEBRERO DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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DICTAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia N° 022-2008

Fecha de publicación

:

Martes, 26 de febrero de 2008

Fecha de vigencia

:

Miércoles, 27 de febrero de 2008

Mediante la presente resolución, se ha aprobado las disposiciones referidas a la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2008.

En ese sentido, los sujetos a Impuesto o de ser el caso, el sujeto obligado al pago, deberán presentar la Declaración Jurada del Impuesto correspondiente al año 2008 hasta el 30 de abril 2008, utilizando el Formulario Virtual N° 1690, el cual se encuentra disponible en Sunat Virtual.

El pago del Impuesto correspondiente al año 2008, se realizará de la siguiente manera:

  1. Al contado, hasta el 30 de abril del año 2008.
  2. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Cada cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total a pagar. La primera cuota, podrá ser pagada hasta el 30 de abril del año 2008. Los vencimientos para el pago de las cuotas restantes serán los siguientes:

Número de Cuota

Vencimiento

Segunda Cuota

31.072008

Tercera Cuota

31.10.2008

Cuarta Cuota

30.01.2009

 Cabe precisar que la segunda, tercera y cuarta cuota deberán ser reajustadas de acuerdo con la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del vencimiento del pago de la cuota correspondiente.

Asimismo, los sujetos a Impuesto o en su caso, el sujeto obligado al pago del impuesto, según la modalidad de pago por la que hubieran optado, deberán realizar el pago del respectivo a través del Sistema de Pago Fácil mediante Formulario Virtual N° 1162 - Boleta de Pago, en efectivo o en cheque, en el cual se informará como código de tributo “7151 - Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” y como periodo, el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la obligación, como a continuación se muestra:

Forma de Pago

Periodo

a) Pago al Contado

04-2008

b) Pago Fraccionado:

 

Primera Cuota

04-2008

Segunda Cuota

07-2008

Tercer Cuota

10-2008

Cuarta Cuota

01-2009


Por último, en el caso de transferencias de propiedad, el transferente deberá efectuar el pago total del Impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
 
 

SE LOGRA CONSENSO EN ELABORACIÓN DE PROYECTO DE LA LEY DE LAS MYPE

 

El pasado viernes se reunieron los ministros de Trabajo, de Economía y Finanzas, de Producción y de Salud, con el objetivo de elaborar la propuesta de la nueva Ley de las Mype.

En efecto, los cuatro ministros mencionados llegaron a establecer un límite de 10 trabajadores y un monto máximo de ventas de 150 (UIT), es decir S/. 525,000 anuales, para distinguir a las microempresas de las pequeñas empresas.


Sobre el particular, el ministro de Trabajo, Mario Pasco Cosmópolis, señaló que con los cambios en la nueva Ley de las Mype, las microempresas contarían con un sistema simplificado en la administración, asimismo, contarían con regímenes tributarios y laborales especiales y un acceso progresivo a la Seguridad Social.

Finalmente, el premier indicó que de aceptarse la posibilidad de que las microempresas puedan emitir facturas, estas podrían tener entre sus clientes a empresas de mayor dimensión, ya que las grandes empresas requieren de comprobantes de pago con fines de obtención de crédito fiscal.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRECISA ALCANCES DE LOS DERECHOS AL TRABAJO Y A LA EMPRESA

 

El Tribunal Constitucional (TC), en su sentencia recaída en el Expediente N° 1972-2007-AA/TC, declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el Sr. Elek Karsay Rizsanyi - médico de profesión y Director de un centro médico bajo su control - contra el Ministerio de Salud, por lo que consideró una vulneración a su derecho al trabajo y, consecuentemente, a la libertad de empresa, al no habérsele renovado la Constancia de Categorización por Cambio de Ubicación para que pueda trasladar su policlínico a otro distrito de la ciudad.


Al respecto, el TC precisó que el derecho a la libertad de trabajo es aquel que tiene toda persona de elegir en qué actividad desempeñarse y bajo qué condiciones hacerlo. Mientras que, la libertad de empresa garantiza el ejercicio de actividades múltiples que por derecho le corresponde a toda persona natural o jurídica, siempre que cumpla con los requisitos legalmente exigidos para el desempeño de la actividad elegida, en razones de interés social.

En el caso analizado, el TC estimó que, habiendo cumplido el demandante con los requisitos exigidos por las normas de la materia para obtener la renovación de la Constancia de Categorización y ante la negativa de la emplazada a otorgársela, le fueron vulnerados los dos derechos en mención, por lo que exigió a la emplazada le otorgue la renovación correspondiente. Como fundamento adicional, el TC resaltó que no solo se estarían vulnerando los derechos ya comentados, sino que además se estaría afectando el derecho a la salud, en la medida que se habría comprobado que el recurrente realizaba una importante labor para la salud de las personas.


Faltan ocho días para que venza el pago de AFP en cheque de otro banco.
Faltan diez días para que venza el Pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco.

 

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PRIMERA QUINCENA - FEBRERO 2008

 
   
 

CASO PRÁCTICO INTEGRAL PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES

Principales gastos no deducibles a efectos del Impuesto a la Renta.

Aspectos a tener en cuenta para el pago de los Impuestos Predial y al Patrimonio Vehicular.
Los gastos preoperativos y su incidencia tributaria.
Llenado de los libros y registros contables: Características del Libro de Inventarios y Balance.

Jurisprudencia tributaria comentada: Aplicación del plazo prescriptorio cuando se declara nulo un valor.

Informe de la Sunat: Disposiciones para llevar a cabo una compensación automática dentro de un procedimiento de fiscalización o verificación.
Informática para contadores: Cómo importar la información para el llenado del PDT 3500 – DAOT.
Tratamiento laboral del personal de dirección y de confianza: a propósito de la entrada en vigencia de la planilla electrónica.
Jurisprudencia laboral comentada: Retiro de la confianza como causal justa de despido.
APEC y la facilitación para el ingreso y salida de mercancías.
Aspectos relevantes en torno a la transformación de sociedades.
Pasos para renovar la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores.
 



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