LUNES 25 DE FEBRERO DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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INCORPORAN TIPOS INFRACTORIOS EN EL ANEXO VII DEL REGLAMENTO DE SANCIONES APROBADO POR RESOLUCIÓN CONSEV Nº 055-2001-EF/94.10

Dispositivo

:

RESOLUCIÓN CONASEV Nº 010-2008-EF/94.01.1

Fecha de publicación

:

Sábado, 23 de Febrero de 2008

Fecha de vigencia

:

Domingo, 24 de Febrero de 2008

Mediante la presente norma se han incorporado nuevas infracciones al Anexo VII del Reglamento de Sanciones por infracciones a las leyes del Mercado de Valores, de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, de Bolsa de Productos, de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como a sus Normas Reglamentarias.

Asimismo, se ha modificado el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras

La modificación se ha efectuado tomando en consideración el auge y crecimiento de los fondos mutuos, que ha traído como consecuencia la aparición de diversas políticas de inversión. Por ello, se hace necesario brindar al mercado nuevos parámetros que permitan comparar las relaciones en la composición de las inversiones en los diferentes instrumentos, sean estos de renta variable o renta fija.

Motivo por el cual, se ha incluido una tipología de fondos como parámetro de comparación entre fondos permitirá al inversionista que pueda diferenciar entre los diferentes fondos existentes en el mercado, en función a su perfil de riesgo y rentabilidad esperada. Así, hoy podemos clasificar a los fondos mutuos en: fondo mutuo de renta fija; mixto moderado; mixto balanceado; mixto crecimiento; de renta variable, flexible, internacional y estructurado

De otro lado,  es conveniente reforzar el nivel de información que se pone a disposición de los partícipes y del público en general, toda vez que el crecimiento del mercado ha provocado que las sociedades administradoras recurran constantemente a la publicidad, con el fin de atraer más clientes hacia sus fondos, a través de los diversos medios, pudiendo descuidar el rigor que la información debe tener en algunos aspectos. 

Así, por ejemplo, se considera infracción el hecho de que no se brinde información respecto de las características o ventajas de los fondos mutuos, no declarar el objetivo o la política de inversiones, realizar publicidad de los fondos mutuos sin observar los lineamientos que otorga el presente reglamento, etc.
 
 

AUTORIZAN REALIZACIÓN DE LA “ENCUESTA NACIONAL DE PRESUPUESTOS FAMILIARES” (ENAPREF) DIRIGIDA A CONOCER LOS GASTOS DE CONSUMO DE LOS HOGARES

 

El Instituto Nacional de Estadística e Informática, ha aprobado realizar  la “Encuesta Nacional de Presupuestos Familiares” (ENAPREF); en la medida en que  es de suma importancia disponer de información estadística socioeconómica actualizada de la estructura del gasto de los hogares, a fin de determinar la lista de productos (bienes y servicios) que componen la canasta familiar para el cálculo del índice de precios al consumidor y el gasto de consumo de los hogares por categoría de producto.


Para ello,  en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008 se ha designado, dentro del presupuesto del INEI, los recursos para el Proyecto Censo Nacional Económico – Infraestructura Estadística Económica, en la cual está comprendida la ejecución, a nivel nacional, de la ENAPREF.

El objetivo de la referida encuesta es conocer la actual estructura y composición de la canasta de consumo de bienes y servicios de los hogares, originada por las nuevas prioridades y preferencias de los hogares al efectuar sus gastos de consumo; que como sabemos, no se mantienen estáticas, sino que varían en función de los cambios tecnológicos, al incremento o disminución de los ingresos, a la necesidad de nuevos productos, etc.

De esta manera, se busca determinar la estructura del presupuesto de los hogares mediante el conocimiento del ingreso y su destino en la adquisición de bienes y servicios de consumo, y con ello, actualizar las ponderaciones de los índices de precios al consumidor de Lima Metropolitana y de las principales ciudades del país, así como facilitar la estimación del consumo privado de los hogares.

Cabe referir, que la ENAPREF se realizará durante el periodo comprendido entre el mes de abril del 2008 hasta el mes de marzo del 2009.



Faltan nueve días para que venza el pago de AFP en cheque de otro banco..
Faltan once días para que venza el Pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco.

 

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PRIMERA QUINCENA - FEBRERO 2008

 
   
 

CASO PRÁCTICO INTEGRAL PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES

Principales gastos no deducibles a efectos del Impuesto a la Renta.

Aspectos a tener en cuenta para el pago de los Impuestos Predial y al Patrimonio Vehicular.
Los gastos preoperativos y su incidencia tributaria.
Llenado de los libros y registros contables: Características del Libro de Inventarios y Balance.

Jurisprudencia tributaria comentada: Aplicación del plazo prescriptorio cuando se declara nulo un valor.

Informe de la Sunat: Disposiciones para llevar a cabo una compensación automática dentro de un procedimiento de fiscalización o verificación.
Informática para contadores: Cómo importar la información para el llenado del PDT 3500 – DAOT.
Tratamiento laboral del personal de dirección y de confianza: a propósito de la entrada en vigencia de la planilla electrónica.
Jurisprudencia laboral comentada: Retiro de la confianza como causal justa de despido.
APEC y la facilitación para el ingreso y salida de mercancías.
Aspectos relevantes en torno a la transformación de sociedades.
Pasos para renovar la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores.
 



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