Mediante la presente norma se han incorporado nuevas infracciones al Anexo VII del Reglamento de Sanciones por infracciones a las leyes del Mercado de Valores, de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, de Bolsa de Productos, de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como a sus Normas Reglamentarias.
Asimismo, se ha modificado el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras
La modificación se ha efectuado tomando en consideración el auge y crecimiento de los fondos mutuos, que ha traído como consecuencia la aparición de diversas políticas de inversión. Por ello, se hace necesario brindar al mercado nuevos parámetros que permitan comparar las relaciones en la composición de las inversiones en los diferentes instrumentos, sean estos de renta variable o renta fija.
Motivo por el cual, se ha incluido una tipología de fondos como parámetro de comparación entre fondos permitirá al inversionista que pueda diferenciar entre los diferentes fondos existentes en el mercado, en función a su perfil de riesgo y rentabilidad esperada. Así, hoy podemos clasificar a los fondos mutuos en: fondo mutuo de renta fija; mixto moderado; mixto balanceado; mixto crecimiento; de renta variable, flexible, internacional y estructurado
De otro lado, es conveniente reforzar el nivel de información que se pone a disposición de los partícipes y del público en general, toda vez que el crecimiento del mercado ha provocado que las sociedades administradoras recurran constantemente a la publicidad, con el fin de atraer más clientes hacia sus fondos, a través de los diversos medios, pudiendo descuidar el rigor que la información debe tener en algunos aspectos.
Así, por ejemplo, se considera infracción el hecho de que no se brinde información respecto de las características o ventajas de los fondos mutuos, no declarar el objetivo o la política de inversiones, realizar publicidad de los fondos mutuos sin observar los lineamientos que otorga el presente reglamento, etc.