Mediante la Resolución SBS Nº 264-2008 publicada hoy en el diario oficial El Peruano, la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, SBS) ha aprobado el Reglamento de Tarjetas de Crédito, con la finalidad de implementar la seguridad en su uso.
En la actualidad, la masiva utilización de la tarjeta de crédito ha comportado que se brinde protección a los titulares de dicho instrumento de pago; esto se manifiesta en la normativa respecto a la información que los agentes financieros (bancos o entidad financiera) les deben proporcionar, así como en las medidas de seguridad mínimas establecidas para su uso.
De esta manera, no solo se deberá proteger al titular respecto de las relaciones con el banco, sino y además, se le deberá ofrecer las pautas necesarias para el uso adecuado y seguro de las tarjetas de crédito, toda vez que actualmente existen grupos delictivos que se dedican al robo, clonación, etc. de las referidas tarjetas.
En ese sentido, y en la medida en que es necesario incorporar disposiciones que promuevan el reforzamiento de medidas de seguridad empleadas por las empresas del sistema financiero que emitan tarjetas de crédito, se ha aprobado el Reglamento de Tarjetas de Crédito (Resolución SBS Nº 264-2008), que incorpora medidas de seguridad en lo referido a la verificación de la identidad del titular o usuario de la tarjeta y la limitación del uso fraudulento de dichos medios de pago, con la finalidad de lograr una mejor protección a los referidos titulares y usuarios ante el evento de cargos indebidos, incluyendo el extravío, la sustracción o robo de la tarjeta de crédito o de la información de esta.
Así por ejemplo, se establece que las empresas que emiten tarjetas de crédito deberán contar con sistemas de monitoreo de transacciones y procedimientos complementarios, que permitan detectar razonablemente aquellas transacciones que pueden corresponder a patrones de fraude, con el objetivo de evitar actividades potencialmente fraudulentas o someterlas a mayor escrutinio y verificaciones adicionales.
De otro lado, la labor de supervisión de la SBS ha reflejado que resulta necesario actualizar determinados procedimientos y conceptos del anterior reglamento a los avances producidos en el marco de regulación y supervisión de las operaciones de las empresas del sistema financiero.
Finalmente, cabe referir que se ha otorgado un plazo de ciento ochenta (180) días para que las empresas se adecuen a las disposiciones del nuevo reglamento, con dos excepciones. La primera está referida a la obligación de implementar sistemas de monitoreo (artículo 11, último párrafo), para lo cual contarán con un plazo de trescientos sesenta (360) días. La segunda, versa sobre la prohibición de activar tarjetas de crédito que no se sustenten en un contrato previamente celebrado, así como la de remitir la información vinculada a estas a las centrales de riesgos públicas o privadas, prohibiciones que serán exigibles desde la vigencia del reglamento (14 de febrero del 2008).