LUNES 11 DE FERERO DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

ANEXO DE RESOLUCIÓN QUE REGULA LA NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIO ELECTRÓNICO

Dispositivo

:

Anexo Resolución de Superintendencia
 N° 014-2008/SUNAT

Fecha de publicación

:

Domingo, 10 de febrero de 2008

Fecha de vigencia

:

Sábado, 9 de febrero de 2008

Conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/Sunat, que regula la notificación de actos administrativos por medio electrónico, se ha publicado el Anexo que contiene los procedimientos que podrán ser notificados a través de Sunat Operaciones en Línea.

 

REGLAMENTO DE LA LEY DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR

Dispositivo

:

D.S. N° 022-2008-EF

Fecha de publicación

:

Viernes, 8 de febrero de 2008

Fecha de vigencia

:

Sábado, 9 de febrero de 2008

Como es de conocimiento general, el 9 de febrero de 2007 se publicó la Ley N° 28977 –Ley de Facilitación del Comercio Exterior- con la finalidad de establecer el marco legal a ser aplicable en el trámite aduanero de mercancías que ingresan o salen del país e implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de los compromisos relativos a Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio comprendidos en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú.

En ese sentido, el día de hoy se ha publicado la norma que la reglamenta, la cual ha modificado diversos artículos del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF.

En efecto, se ha modificado en lo referente a la transmisión del manifiesto de carga, al respecto, cuando la transmisión electrónica se efectúe vía marítima y la travesía sea menor a las 48 horas antes de la recepción del medio de transporte, la información debe ser enviada hasta el momento de la recepción de la nave. Antes de la modificación, la información debía ser enviada antes del zarpe de la nave del lugar de procedencia.

De otro lado, la fecha del término de la descarga o de término del embarque deberá ser comunicada por el transportista o su representante en el país a la autoridad aduanera, dentro del plazo de 6 horas siguientes a su ocurrencia; cabe recordar que, el plazo anterior era de 12 horas.

En cuanto a la entrega de la carga, la responsabilidad del transportista o su representante en el país por los bultos y/o mercancías a granel manifestados, concluirá con la entrega al Punto de Llegada y la confección de la nota de tarja, distinto a lo que ocurría anteriormente cuya entrega concluía en los almacenes aduaneros; o con la entrega a los dueños o consignatarios, según corresponda. En el caso de carga marítima o terrestre el consignatario designa el Punto de Llegada.

Respecto a la responsabilidad del Punto de llegada, esta cesa con la entrega de las mercancías al dueño o consignatario, o a su representante, o al terminal de almacenamiento, según sea el caso, previo cumplimiento de las formalidades de ley.

Como se aprecia de lo señalado, para todo efecto ahora los almacenes aduaneros han sido reemplazados por el Punto de Llegada con la finalidad de que se facilite el trabajo de la Administración en cuanto a los plazos y se agilice las operaciones aduaneras, teniendo en cuenta que los almacenes aduaneros no son los únicos puntos de llegada de mercancías.

Ahora bien, en cuanto a los regímenes suspensivos, el tránsito de mercancías deberá ser solicitado por el transportista, su representante en el país o el despachador de aduana ante la autoridad aduanera. Es decir que, ahora no solo el tránsito se referirá con destino al exterior sino también al traslado al interior de la mercancía. Asimismo, dicho tránsito se realizará en un plazo máximo de 30 días contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración.

Además, se ha dispuesto que el dueño o el consignatario deberán otorgar una garantía equivalente al valor FOB de la mercancía, la cual deberá tener una vigencia mínima de 60 días calendario contados desde la fecha de presentación de la solicitud, a fin de garantizar el traslado de la mercancía y el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas para el régimen. El declarante es responsable de la salida del territorio aduanero o de la entrega de las mercancías al almacén aduanero en la aduana del interior y del cumplimiento de las demás obligaciones que el régimen le impone.

En cuanto al tránsito interno terrestre de mercancías, la autoridad aduanera dispondrá que el tránsito de mercancías de una aduana a otra dentro del territorio aduanero sea conducido de acuerdo con el plazo que esta establezca. Este tránsito involucra una aduana de ingreso y una aduana del interior.

Al respecto, se ha dispuesto que el tránsito interno se efectúe en contenedores debidamente precintados y se sujete a los controles que determine la autoridad aduanera, debiendo realizarse el reconocimiento físico en caso los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad, o cuando lo determine la autoridad aduanera. En cuanto a las mercancías en tránsito con destino al exterior, deberá hacerse el reconocimiento físico obligatorio cuando, además de las opciones descritas anteriormente, se trate de carga suelta.

Por otro lado, se ha establecido que la intendencia de aduana del interior o de salida deberá realizar la verificación del buen estado de los contenedores en la que es trasladada la mercancía, caso contrario deberá procederse al reconocimiento físico. En el caso de encontrarse mercancía no declarada o mercancía faltante, se impondrá las sanciones correspondientes.

Adicionalmente, la norma señala que toda mercancía manifestada en tránsito interno al llegar a una aduana del interior puede ser destinada a cualquier régimen u operación aduanera. Cabe señalar que, el plazo de la destinación se computa a partir del día siguiente del término de la descarga en la intendencia de aduana del interior.

Como se señala en la norma bajo comentario, el despacho de mercancías dentro de las 48 horas siguientes a su ingreso al Punto de Llegada se sujeta al sistema anticipado de despacho aduanero, en ese sentido, se ha dispuesto crear el Título X del Reglamento de la Ley General de Aduanas, referido al “Despacho dentro de las 48 horas”.

Para efectos de lo anterior, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

  • Transmisión del manifiesto de carga antes de la llegada del medio de transporte.
  • Numeración de la declaración antes de la llegada del medio de transporte.
  • Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de la mercancía, incluyendo la referida a mercancías restringidas.

Ahora, si la mercancía no es despachada dentro del plazo de las 48 horas siguientes a su ingreso al Punto de Llegada, deberá ser almacenada en un Terminal de Almacenamiento, para su posterior despacho, previo cumplimiento de las formalidades de ley.

También se ha establecido entre las principales obligaciones del Punto de Llegada, constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía constituida a favor de la Sunat, en resguardo del cumplimiento de sus obligaciones; y, custodiar las mercancías que cuenten con la documentación sustentatoria en las áreas autorizadas.

Luego, este capítulo también incluye la forma de prestación de los terminales de almacenamiento como puntos de llegada, así como su autorización por la Sunat; se establecen cuáles deberán ser las condiciones de infraestructura para ser un Punto de Llegada.

Otro punto importante contenido en la ley comentada, es el referido a las Resoluciones Anticipadas, que tienen por objeto determinar la aplicación de normas técnicas y tributarias aduaneras relacionadas con la clasificación arancelaria; de criterios de valoración aduanera para un caso particular: de devoluciones, suspensiones y exoneraciones de aranceles aduaneros; de normas de origen y rotulado y de la reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el territorio de un país, de acuerdo a las competencias de cada sector. Dichas resoluciones tendrán carácter vinculante para el caso en particular que se formula, sobre la base de los hechos, información y/o documentación proporcionada por el solicitante.

Por último, se regula el envío de entrega rápida, el cual es prestado por el concesionario postal, acreditado por la Sunat, previamente autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Este servicio comprende además de la recepción en origen, la consolidación, transporte por vía aérea, traslado al terminal de almacenamiento de carga aérea, recepción en destino, desconsolidación y conformidad de la carga, almacenamiento, presentación de la declaración a las autoridades aduaneras y entrega de las mercancías al destinatario; entre otras disposiciones.

Es de importancia señalar que las disposiciones contenidas en la ley, excepto las que se refieren a modificaciones del Reglamento de la Ley General de Aduanas, entrarán en vigencia con los artículo 3, 7 y 8 de la Ley N° 28977 – Ley de Facilitación del Comercio Exterior.
 

 

EJECUTIVO PREPARA PROPUESTA PARA BANCARIZAR REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES

 

El Ejecutivo viene analizando la posibilidad de bancarizar todos los pagos que reciba el trabajador por parte del empleador, esta propuesta supone que todas las remuneraciones serán pagadas a través de un banco. Con la referida medida se busca reforzar el proceso de fiscalización e incentivar la formalización de las empresas.

Sobre el particular, el viceministro de Trabajo, Jorge Villasante señaló que la mencionada propuesta busca evitar que los trabajadores reciban menos remuneración de lo que les corresponde. Asimismo, precisó que la aplicación de la propuesta se dará en forma gradual, debido a que se tiene que contemplar que el servicio bancario no llega a todos los distritos.

Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) manifestó que la propuesta bajo comentario debe ser conversada con los empleadores, por medio de los gremios empresariales.
 

NO SERÁ NECESARIO CONSIGNAR EL COSTO MÍNIMO de transporte EN LA GUÍA DE REMISIÓN


Dispositivo

:

RTF N° 01202-2-2008

Fecha de publicación

:

Viernes, 8 de febrero de 2008

 

Mediante la presente resolución, se ha dispuesto declarar precedente de observancia obligatoria, de acuerdo con el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, el siguiente criterio:

“La declaración de inconstitucional del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 140-2001, establecida en la sentencia recaída en el Expediente N° 008-2003-AI/TC, conlleva a la inaplicación de los numerales 2.16 y 3.15 del artículo 19 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99-Sunat, modificado por las Resoluciones de Superintendencia N° 004-2003-Sunat y N° 028-2003-Sunat, tratándose de las infracciones previstas en los numerales 3( y 6) del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, cometidas y sancionadas antes de que surtiera efecto la citada sentencia, cuyas impugnaciones en sede administrativa aún se encuentran en trámite.”

Faltan cuatro días para que venza el plazo para el pago a Conafovicer.
Faltan siete días para que venza el plazo para el Pago a Senati.
   
 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
  2. Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
  3. Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
  5. Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
  6. Acceso a todos los boletines remitidos
  7. Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
  8. Foros en línea
  9. Seminarios gratuitos on line

Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.

 

SEGUNDA QUINCENA - ENERO 2008

 
   
 

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS 2007
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A SU PRESENTACIÓN?

Principales gastos deducibles sujetos a límites

Casos especiales: Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 4ª categoría.
Procedimiento tributario: ¿Cómo solicitar la suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta 4ª categoría a través de Sunat Virtual?
Jurisprudencia tributaria comentada: Para demostrar la propiedad de un bien mueble es necesario probar que hubo entrega física del bien

Modelos: Certificado de Retención de rentas de 4ª y 5ª categoría

Resumen legal tributario: Regulan aplicación de intereses a las devoluciones de pagos indebidos y/o en exceso.
El gasto por amortización y su incidencia tributaria.
Informática para contadores: Cómo llenar el balance de comprobación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de 3ª categoría.
Nuevas directivas aprobadas por el Ministerio de Trabajo en materia de fiscalización laboral.
Dificultades que se presentan en el PDT Planillas Electrónicas relacionadas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector de construcción civil.
 



Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú 
Consultoría telefónica (01) 710-8970 - Ventas y atención al cliente (01) 710-8950

informatica@contadoresyempresas.com.pe

ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir”