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PRECIOS CIF DE REFERENCIA PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO VARIABLE ADICIONAL O REBAJA ARANCELARIA A IMPORTACIONES DE MAÍZ, AZÚCAR, ARROZ Y LÁCTEOS
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Dispositivo |
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R.VM. N° 003-2008-EF/15.01 |
Fecha de publicación |
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Viernes, 8 de febrero de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Sábado, 9 de febrero de 2008 |
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Mediante la presente norma se han publicado los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo.
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REGLAMENTO DE LA LEY DE FACILITACIÓN DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS DONADAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 021-2008-EF |
Fecha de publicación |
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Viernes, 8 de febrero de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Sábado, 9 de febrero de 2008 |
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En concordancia con lo establecido en la Ley N° 28905 – Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, se ha aprobado la norma que la reglamenta a través del Decreto Supremo N° 021-2008-EF, la cual tiene por objeto regular el trámite para el despacho de mercancías donadas provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable.
En efecto, con la finalidad de llevar a cabo un mejor procedimiento para el trámite señalado, ahora las donaciones de mercancías provenientes del exterior serán aprobadas mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente.
Asimismo, para la expedición de la Resolución de aprobación de donación, los donatarios presentarán ante el Sector correspondiente los documentos contenidos en el artículo 4 del Reglamento para la inafectación del consumo y derechos arancelarios a las donaciones 1.
De otro lado, dentro de las 24 horas de producido el levante de mercancías, la Aduana comunicará la realización de dicho acto, mediante correo electrónico, al funcionario o funcionarios designados por el Sector correspondiente, consignando el nombre del donatario, su domicilio, el número del expediente de ingreso de la solicitud, el documento de transporte y la DUA o Declaración Simplificada de Importación.
En cuanto a la comunicación de Levante de Mercancías, el Sector correspondiente notificará vía electrónica o remitirá una copia de la resolución de aprobación o denegatoria de la donación dentro de las 24 horas de haberse emitido a la Aduana donde se tramitó el despacho.
Así, transcurrido 30 días desde la fecha del levante de mercancías sin que la Aduana haya recibido comunicación escrita o electrónica del Sector correspondiente sobre la aprobación o denegatoria de la donación, se considerará aprobada la donación por parte del Sector correspondiente y se regularizará el despacho para efectos tributarios y aduaneros.
Para el despacho aduanero de las mercancías donadas provenientes del exterior, que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable, el donatario deberá presentar la siguiente documentación:
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DUA o Declaración Simplificada de Importación.
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Resolución de aprobación de la donación.
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Documento de transporte.
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Permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros documentos similares emitidos por los sectores competentes.
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Otros requisitos exigidos por la normativa vigente.
Así también, para el ingreso de mercancías en calidad de donación para fines asistenciales que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de los miembros de una Misión Profesional Humanitaria, la entidad receptora de la donación deberá presentar la siguiente documentación:
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Copia de la comunicación de misiones diplomáticas en el exterior dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, informando de las actividades que realizarán en el país, consignando datos personales y datos referentes a su arribo.
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DUA o Declaración Simplificada de Importación.
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Resolución de aprobación de la donación.
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Copia simple de la Carta o Certificado de donación.
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Permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros documentos similares emitidos por los sectores competentes.
1 Artículo 4.-
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Oficio o carta dirigida al Ministro del Sector correspondiente, con carácter de declaración jurada, solicitando la aprobación de la donación, identificando al donante, su domicilio, lugar de origen o procedencia de la donación, finalidad, destino de la donación, indicación de la Aduana por la que se realizará el trámite de despacho de la donación, así como si se trata de mercancías restringidas.
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Carta o Certificado de donación, suscrita por el titular o representante legal del donante, en la que conste la voluntad de efectuar la donación y el destino de la misma, especificando además lo siguiente:
- Identificación del donante;
- Lugar de origen o procedencia de la donación;
- Descripción y características de las mercancías;
- Cantidad y valor estimado de las mercancías;
- Finalidad de la donación;
- Estado de la mercancía; y,
- Otra información que se considere relevante.
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Documento de transporte (conocimiento de embarque, aviso postal, guía aérea o carta porte, conocimiento terrestre, u otros documentos análogos), o comprobante de custodia emitido por la SUNAT, según corresponda.
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Tratándose de las Entidades u Organismos a que hacen referencia el artículo 3, Resolución de aceptación de la donación, Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, de corresponder, mediante la cual se acepta la donación.
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Constancia vigente de inscripción en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), tratándose de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA.
Tratándose de mercancías restringidas, el donatario deberá presentar el permiso, autorización, licencia, registro u otro documento similar exigido por la normativa vigente para el ingreso al país de dichas mercancías o copia simple del cargo de recepción de la solicitud presentada ante el Sector que emite dichos documentos donde conste la fecha de recepción.
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Regulan la notificaciÓn de actos administrativos por medio electrónico
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Viernes, 8 de febrero de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Sábado, 9 de febrero de 2008 |
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Como es de conocimiento general, el inciso b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece que para la notificación de actos administrativos podrá utilizarse, entre otras formas, medios de sistemas de comunicación electrónicos siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía.
En ese mismo sentido, conforme al artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/Sunat, Sunat Operaciones en Línea se ha diseñado para prevenir, detectar e impedir violaciones a la seguridad durante el envío de información al contribuyente, por lo que ha sido conveniente aprobar como medio electrónico "Notificaciones SOL” (disponible en Sunat Operaciones en Línea) a través de la Resolución en comentario, mediante el cual Sunat podrá notificar sus actos administrativos.
En efecto, la Sunat irá incorporando de manera gradual los actos administrativos que podrán ser notificados vía Notificaciones SOL, los cuales podrán encontrarse en el Anexo que posteriormente la Sunat aprobará.
En cuanto al procedimiento que se debe seguir para que se efectúe una notificación válida, la Sunat deberá depositar copia del documento en el cual consta el acto administrativo en un archivo de Formato de Documento Portátil (PDF) en el buzón electrónico asignado el deudor tributario, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito. Dicha notificación se considerará efectuada y surtirá efectos al día siguiente a la fecha del depósito del documento, de conformidad con lo establecido por el inciso b) del artículo 104 y el artículo 106 del Código Tributario.
Cabe precisar que, la Sunat sólo podrá efectuar las notificaciones a través de Notificaciones SOL siempre que los deudores tributarios hayan obtenidos su Código Usuario y Clave SOL.
Respecto a los actos administrativos que correspondan a procedimientos distintos a los de devoluciones, la notificación a través de Notificaciones SOL podrá realizarse si, adicionalmente, los deudores tributarios ejercen la opción de afiliarse a dicho medio. La afiliación a Notificaciones SOL podrá comprender la totalidad o alguno(s) de los tipos de documento que figuren en el mencionado anexo, la misma que surtirá efectos a partir del día calendario siguiente al registro de la desafiliación.
Asimismo, la resolución en comentario señala que cada deudor tributario debe tener en cuenta que es su obligación consultar periódicamente su buzón electrónico, sobre todo cuando tenga pendiente devoluciones que deban ser efectuadas por la Sunat u opte por afiliarse a Notificaciones SOL para recibir las notificaciones de los actos administrativos distintos a los de devoluciones.
Así, para consultar los actos administrativos materia de notificación a través de Notificaciones SOL así como la fecha de depósito, el deudor tributario deberá ingresar al buzón electrónico puesto a su disposición dentro de Sunat Operaciones en Línea.
Ahora bien, a partir de la vigencia del anexo de la resolución señalada y siempre que se trate de los actos administrativos distintos a los de devoluciones, el deudor tributario que opte por afiliarse a Notificaciones SOL deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea, seleccionar el módulo “Formulario de afiliación a Notificaciones SOL” y registrar su afiliación proporcionando la información que le sea solicitada, luego de lo cual, podrá imprimir la constancia de afiliación respectiva.
Al respecto, la constancia de la notificación efectuada a través de Notificaciones SOL, que acredita el depósito de la copia del documento en el cual consta el acto administrativo, podrá ser impresa por el deudor tributario seleccionando la opción correspondiente dentro de Sunat Operaciones en Línea.
Por último, debemos señalar que la notificación por medio electrónico tendrá como principal objetivo facilitar a los deudores tributarios la consulta del contenido de los actos administrativos emitidos por la Sunat, así como también facilitar a la Administración Tributaria tener la seguridad de haber notificado los mismos para efectos de su validez. |
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Modifican el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia N° 015-2008/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Viernes, 8 de febrero de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Sábado, 9 de febrero de 2008 |
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Mediante la norma bajo comentario se modifica la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, la cual aprueba el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios.
De esta forma se prevé que el mencionado procedimiento será de aplicación no solo para el Formulario Virtual 1693 sino incluso a los formularios que sean aprobados con posterioridad, siempre que cuenten con las casillas susceptibles de ser modificadas.
Asimismo, la norma incluye nuevos supuestos que constituyen causales de rechazo a la presentación de la solicitud de modificación y/o inclusión de datos, esto es:
- Cuando se solicita la modificación de un número de RUC relativo al formulario virtual generado por el programa de declaración telemática u otro formulario virtual, presentado a través de Sunat Operaciones en Línea.
- Cuando se solicita la modificación de un número de RUC relativo al formulario virtual generado por el programa de declaración telemática en el cual se ha ingresado el código de envío o el nuevo código de envío.
- Cuando se encuentre en trámite una solicitud de devolución compensación relativa al mismo formulario.
inalmente, se establecen nuevos datos que pueden ser modificados o incluidos por el deudor tributario en función al número de formulario y de casilla de que se trate.
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SUNAT IMPLEMENTA NUEVOS SERVICIOS PARA PLANILLAS ELECTRÓNICAS
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La Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat) con la finalidad de facilitar a los empleadores el llenado y la presentación de las Planillas Electrónicas (PDT 0601) ha implementado un servicio de atención personalizada en cabinas especiales, sin costo alguno, en horarios de atención ampliados los fines de semana.
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Así, los empleadores no solo podrán acceder a asesoría personalizada para el llenado del PDT-601, sino también asesoría sobre las implicancias tributarias de dicha declaración.
Es importante señalar que para efectos de la declaración, los usuarios deberán descargar de las páginas web de la Sunat y del Ministerio de Trabajo, la versión 1.1 (actualizada) del PDT-601, la cual incorpora algunas medidas de facilitación para la utilización del citado formato virtual.
Dicha versión permite que la entidad empleadora fije la cantidad de días subsidiados para el cálculo de la contribución a EsSalud. Asimismo, posibilita que el declarante registre los centros de riesgo sin que sea obligatorio informar una tasa, ya que en la anterior versión se exigía que se coloque una tasa en EsSalud, sin tomar en cuenta que la entidad empleadora podría haber contratado con una EPS. |
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Faltan siete días para que venza el plazo para el pago a Conafovicer. |
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Faltan diez días para que venza el plazo para el Pago a Senati. |
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SEGUNDA QUINCENA - ENERO 2008
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DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS 2007
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A SU PRESENTACIÓN? |
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Principales gastos deducibles sujetos a límites |
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Casos especiales: Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 4ª categoría. |
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Procedimiento tributario: ¿Cómo solicitar la suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta 4ª categoría a través de Sunat Virtual? |
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Jurisprudencia tributaria comentada: Para demostrar la propiedad de un bien mueble es necesario probar que hubo entrega física del bien |
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Modelos: Certificado de Retención de rentas de 4ª y 5ª categoría |
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Resumen legal tributario: Regulan aplicación de intereses a las devoluciones de pagos indebidos y/o en exceso. |
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El gasto por amortización y su incidencia tributaria. |
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Informática para contadores: Cómo llenar el balance de comprobación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de 3ª categoría. |
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Nuevas directivas aprobadas por el Ministerio de Trabajo en materia de fiscalización laboral. |
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Dificultades que se presentan en el PDT Planillas Electrónicas relacionadas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. |
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Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector de construcción civil. |
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