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SE OTORGA BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO POR EL AÑO 2008
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 017-2008-EF |
Fecha de publicación |
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Jueves, 7 de febrero de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 8 de febrero de 2008 |
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Mediante la presente norma se dispone otorgar una bonificación por escolaridad de S/300,00 (trescientos y 00/100 nuevos soles) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, de conformidad con lo establecido por el artículo 6, numeral 6.1, inciso b) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley N° 29142. Dicha bonificación deberá abonarse por única vez, conjuntamente con la planilla de pago de remuneraciones correspondiente al mes de febrero de 2008.
En cuanto al ámbito de aplicación, esta bonificación también es aplicable al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
Ahora bien, los requisitos que deberán cumplirse para el otorgamiento de esta bonificación son los siguientes:
- Estar laborando al 31 de enero del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790.
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses al 31 de enero del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Así también, la norma establece que los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben la bonificación por escolaridad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.
Esta bonificación también es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.
Es importante señalar que la percepción de este beneficio es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario, de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.
Respecto de las cargas sociales, esta bonificación no está afecta a los descuentos por este concepto, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones ni es base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
Finalmente, se prohibe que las entidades del Sector Público que habitualmente han otorgado esta bonificación, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en la presente norma, bajo responsabilidad del Director General de Administración o el que haga sus veces, y que tal bonificación no alcanza a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos por servicios no personales o locación de servicios. |
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DECLARAN DÍAS NO LABORABLES A NIVEL NACIONAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO DURANTE EL AÑO 2008
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 007-2008-PCM |
Fecha de publicación |
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Jueves, 7 de febrero de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 8 de febrero de 2008 |
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Con el objetivo de incentivar el desarrollo del turismo interno, el Poder Ejecutivo ha establecido los siguientes días no laborables aplicables a los trabajadores del Sector Público:
- Viernes 2 de mayo de 2008
- Viernes 26 de diciembre de 2008
Los días señalados deberán ser compensados en la semana posterior a la del día declarado no laborable o de acuerdo a lo que establezca cada entidad pública, en función de sus propias necesidades. Es importante señalar que las entidades públicas deberán garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los referidos días no laborables.
Asimismo, los centros de trabajo pertenecientes al Sector Privado podrán acogerse a lo dispuesto por esta norma, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.
Finalmente, es importante señalar que estos días serán considerados hábiles para fines tributarios.
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DECLARAN DÍAS NO LABORABLES A NIVEL DE LIMA METROPOLITANA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO PARA TRABAJADORES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO DURANTE EL MES DE MAYO 2008
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 008-2008-PCM |
Fecha de publicación |
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Jueves 7 de febrero de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 8 de febrero de 2008 |
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Como es de conocimiento general, durante el mes de mayo del presente año, el Perú será este año anfitrión de la “V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea - Perú 2008”. En atención a ello y dada la importancia del evento, el Poder Ejecutivo ha considerado conveniente establecer como días no laborables, aplicables para el Sector Público y Privado, los días jueves 15, viernes 16 y sábado 17 de mayo de 2008.
Asimismo, la norma ha establecido que en el Sector Público las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas en los (15) días inmediatos posteriores a los días declarados como no laborables, o de acuerdo a lo que disponga el Titular de cada entidad. En el Sector Privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma de cómo se hará efectiva la recuperación; a falta de acuerdo decidirá el empleador.
También se ha dispuesto que los Titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que resulten indispensables para la sociedad.
Finalmente, es importante señalar que los referidos días no laborables serán considerados días hábiles para fines tributarios. |
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DECLARAN DÍAS NO LABORABLES A NIVEL DE LIMA METROPOLITANA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO PARA TRABAJADORES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO DURANTE EL MES NOVIEMBRE DE 2008
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 009-2008-PCM |
Fecha de publicación |
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Jueves, 7 de febrero de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 8 de febrero de 2008 |
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Con motivo de la realización del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), el Perú recibirá aproximadamente 5,000 visitantes en noviembre del presente año. En atención a ello, y considerando la seguridad que deberá ofrecerse a los referidos visitantes, el Poder Ejecutivo ha dispuesto declarar como días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, el jueves 20, viernes 21 y sábado 22 de noviembre de 2008, días en los cuales se llevará a cabo tal evento.
En el Sector Público, las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas en los (15) días inmediatos posteriores a los días declarados como no laborables, o de acuerdo con lo que disponga el Titular de cada entidad. En el Sector Privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma de cómo se hará efectiva la recuperación; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
También se ha dispuesto que los Titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que resulten indispensables para la sociedad.
Finalmente, es importante señalar que los referidos días no laborables serán considerados días hábiles para fines tributarios. |
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PRECISAN ALCANCES DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL EN LO REFERIDO AL PAGO DE CRÉDITOS RECONOCIDOS QUE FUERON MATERIA DE CESIÓN
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Dispositivo |
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Resolución Nº 0018-2008/TDC-INDECOPI
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Fecha de publicación |
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Miércoles, 6 de febrero de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Jueves, 7 de febrero de 2008 |
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Mediante la presente resolución, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi ha aprobado un precedente de observancia obligatoria que interpreta los alcances del artículo 88 de la Ley General del Sistema Concursal - Ley Nº 27809, (en adelante, LGSC) en lo referido al pago de créditos reconocidos que fueron materia de cesión.
El precedente establece que “de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley General del Sistema Concursal, las entidades liquidadoras tienen la obligación de pagar los créditos reconocidos por la Comisión al acreedor que sea titular de los mismos a la fecha en que se efectúe el pago, incluso si dicho acreedor carece de un reconocimiento previo por parte de la citada autoridad administrativa”.
Sobre el particular, debe recordarse que en un procedimiento de disolución y liquidación los créditos que hubieran sido reconocidos por la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) deberán ser pagados por el liquidador tan pronto este haya obtenido, como resultado de la realización de los activos del deudor concursado, no menos del 10% del monto total de créditos reconocidos.
De lo expuesto en el párrafo anterior, podría entenderse que únicamente los acreedores que previamente solicitaron a la Comisión el reconocimiento de sus respectivas acreencias estarían habilitados para exigir al liquidador el pago de tales créditos. No obstante debe precisarse, como bien lo ha hecho la SDC en la presente resolución, que la mencionada declaración de ninguna manera impide que el acreedor pueda disponer de su crédito y transferirlo a terceras personas, ya sea mediante una cesión de derechos o un acto de subrogación. Ambas figuran determinarán un cambio en la titularidad del crédito reconocido, pero de ninguna manera afectarán la existencia o el monto del crédito porque el nuevo titular gozará de los mismos derechos que asistían al acreedor original.
Ahora bien, como es perfectamente posible y válido que en sede concursal el acreedor reconocido ceda en forma total o parcial su derecho de crédito a otra persona (artículo 34.5 de la LGSC), que podría tener también la cualidad de acreedor reconocido o simplemente tratarse de un tercero ajeno al procedimiento concursal, se entiende que este nuevo titular está facultado para exigir al liquidador el pago de su acreencia que está debidamente reconocida, esto tan pronto se hubiera efectuado la operación de transmisión del crédito. |
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Hoy vence el plazo para el pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco. |
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SEGUNDA QUINCENA - ENERO 2008
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DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS 2007
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A SU PRESENTACIÓN? |
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Principales gastos deducibles sujetos a límites |
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Casos especiales: Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 4ª categoría. |
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Procedimiento tributario: ¿Cómo solicitar la suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta 4ª categoría a través de Sunat Virtual? |
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Jurisprudencia tributaria comentada: Para demostrar la propiedad de un bien mueble es necesario probar que hubo entrega física del bien |
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Modelos: Certificado de Retención de rentas de 4ª y 5ª categoría |
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Resumen legal tributario: Regulan aplicación de intereses a las devoluciones de pagos indebidos y/o en exceso. |
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El gasto por amortización y su incidencia tributaria. |
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Informática para contadores: Cómo llenar el balance de comprobación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de 3ª categoría. |
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Nuevas directivas aprobadas por el Ministerio de Trabajo en materia de fiscalización laboral. |
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Dificultades que se presentan en el PDT Planillas Electrónicas relacionadas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. |
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Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector de construcción civil. |
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