LUNES 4 DE FERERO DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL APLICATIVO INFORMÁTICO PARA EL CONTROL CENTRALIZADO DE PLANILLAS Y DATOS DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO

Dispositivo

:

Directiva N° 003-2008-EF/76.01

Fecha de publicación

:

Sábado, 2 de febrero de 2008

Fecha de vigencia

:

Sábado, 2 de febrero de 2008

Mediante la presente directiva se establecen y unifican lineamientos e instrucciones para las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, así como a las que resulten seleccionadas para el Proyecto Piloto, conforme al numeral 19.2 del artículo 19 de la presente norma.

En efecto, tales unidades deberán proporcionar información obligatoria a través del Módulo de Control de Pago de Planillas y de Servicios no Personales (MCPP-SNP) del Sistema Integrado de Administración Financiera de Sector Público (SIAF-SP) que permita la utilización de un Aplicativo Informático para el Control Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

Así, entre las principales medidas se señalan las siguientes:

En lo referido a la metodología de ingreso de información, se ha establecido que para el ingreso y transmisión de información se tendrá en cuenta en aquellos campos considerados obligatorios por el MCPP-SNP del SIAF-SP, a los trabajadores activos de cualquier régimen laboral y pensionistas, locadores de servicios, personas naturales cuyos contratos de locación se efectúan a través de convenios de administración de recursos y los beneficiarios de pensión por riesgo.

Asimismo se establece que el único tipo de documento válido será el Documento Nacional de Identidad (DNI), sin embargo, en caso existan personas que aún no cuenten con este documento, deberán presentar cualquiera de los contenidos en el Anexo N° 3 -Tablas del Aplicativo- de la Directiva.

Respecto a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral público del Decreto Legislativo N° 276, la directiva señala que en el caso del trabajador destacado, la Unidad Ejecutora de origen debe mantener a este tipo de trabajador como personal “activo”.

Asimismo, también deberá registrarse al trabajador que se encuentre con licencia, vacaciones, suspensión por medida disciplinaria, juicio de destitución no concluido o cualquier otra causal de ausencia que no cambie su relación laboral o contractual, entre otros aspectos.

Por otro lado, respecto a los trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo N° 728, deberán ingresarse los grupos ocupacionales que correspondan y los ingresos en términos brutos (permanentes) que perciben tales trabajadores.

En cuanto al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, deberá registrarse la categoría ocupacional correspondiente al grado del trabajador activo y del pensionista, los ingresos expresados en términos brutos cuya percepción es permanente en el tiempo (que se perciben todos los meses) incluyendo tanto sus componentes fijos como variables, independientemente de la fuente de financiamiento.

El registro de los pensionistas se realizará por grupo y categoría ocupacional, la misma que deberá  corresponder a los niveles en que el pensionista titular cesó. En el caso del trabajador-pensionista, este debe ser registrado dos veces por la Unidad Ejecutora correspondiente, detallando los montos de ingresos por cada tipo de personal.

En cuanto a las remuneraciones e ingresos, la directiva dispone que el salario del obrero debe ser registrado en el concepto de ingresos “salario”. Si el monto pactado no está expresado mensualmente, dicho monto deberá ser mensualizado conforme a las equivalencias establecidas por la presente directiva.

Así también, el pago de los locadores deberá ser registrado en el concepto de ingresos “retribución”, teniendo en cuenta los códigos 16, 17 y 18 establecidos en el rubro de condición laboral dispuesto en el Anexo 3 -tablas de aplicativo- de la Directiva.

Finalmente, se dispone que las entidades públicas deberán actualizar la información registrada en el MCPP-SNP del SIAF-SP en un plazo máximo de 15 días calendarios, contados desde su vigencia.
 


 

DECLARAN DE INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DEL IV CENSO NACIONAL
ECONÓMICO EN 2008

 

Debido a que en el transcurso de más de 10 años, desde el último censo económico realizado en el año 1994, se han registrado cambios significativos en la estructura social y económica del país, se ha declarado de interés nacional la ejecución del IV Censo Nacional Económico, y de esta forma obtener información económica básica o estructural debidamente actualizada, para la adecuada toma de decisiones.


Así, el Censo Nacional Económico se constituirá en el insumo más importante para elaborar los agregados macroeconómicos de la actividad productiva nacional, lo que permitirá determinar y actualizar las nuevas estructuras a nivel nacional y departamental.

Como es de público conocimiento, la actual situación económica del país, caracterizada por un crecimiento sostenido de nuestra economía y la estabilidad en la variación de los precios, presenta un entorno favorable para la ejecución de una investigación estadística de la naturaleza del IV Censo Nacional Económico.

En ese sentido, se ha encargado a través del Decreto Supremo N° 006-2008-PCM, publicado el domingo 3 de febrero de 2008, al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) la dirección, organización y ejecución del IV Censo Nacional Económico, para cuyo efecto aprobará las normas técnicas correspondientes y efectuará las coordinaciones necesarias con las entidades públicas y privadas.

De otro lado, la información estadística requerida será proporcionada en el plazo que establezca el INEI, por las personas naturales o jurídicas que en el territorio nacional, se dediquen a las actividades económicas siguientes:

  1. Pesca.
  2. Explotación de minas y canteras.
  3. Industrias manufactureras.
  4. Suministros de electricidad, gas y agua.
  5. Construcción.
  6. Comercio (al por mayor y menor).
  7. Reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales, enseres domésticos.
  8. Hoteles y restaurantes.
  9. Transportes, almacenamiento y comunicaciones.
  10. Intermediación financiera.
  11. Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler.
  12. Enseñanza (privada).
  13. Servicios sociales y de salud (privada).
  14. Otras actividades de servicio comunitario, sociales y personales.

Cabe agregar que el periodo de referencia de la información para el censo corresponde al año 2007.

 

REQUISITOS PARA QUE UNA ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO PUEDA ESTAR EXONERADA DEL IMPUESTO A LA RENTA


Dispositivo

:

RTF N° 00899-4-2008

Fecha de publicación

:

Viernes, 1 de febrero de 2008

 

Mediante la presente resolución, se ha dispuesto declarar precedente de observancia obligatoria, de acuerdo con el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, el siguiente criterio:

“Se cumple el requisito del inciso b) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, cuando en los estatutos de las asociaciones sin fines de lucro no se ha establecido el destino de su patrimonio en caso de disolución, por ser de aplicación el artículo 98 del Código Civil.”


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INFUNDADA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE CUESTIONA LA VALIDEZ DEL RÉGIMEN LABORAL AGRARIO

 

El sábado pasado (2/2/2008), el Tribunal Constitucional (TC) -en la sentencia recaída en el Expediente N° 00027-2006-PI- declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Ica contra los beneficios laborales especiales contemplados en la Ley N° 27360, norma que regula el régimen laboral para el sector agrario.

En efecto, la parte demandante sustentó su demanda alegando que las vacaciones de quince (15) días al año y la indemnización por despido arbitrario consistente en media remuneración por cada año de servicios, vulneraban los principios de igualdad y no discriminación establecidos en nuestra Constitución, por cuanto los trabajadores del régimen laboral común tienen derecho a mayores beneficios laborales.

Al respecto, entre los principales argumentos que sustentan lo resuelto por el TC, está que el régimen laboral agrario no es discriminatorio ni vulnera el principio de igualdad entre las personas porque el artículo 103 de la Constitución, permite al legislador regular de manera especial por exigencia de la naturaleza de las cosas, como así sucede con la realidad de la actividad agraria.

Por ello, el Estado está obligado a dictar medidas para la promoción del empleo, entre ellas, el apoyo preferente del sector agrario. Por otro lado, el colegiado constitucional también refiere que la Ley N° 27360 es concordante con la legislación laboral especial aprobada en otros países de la región como Chile, Argentina, Ecuador, Guatemala, México y Venezuela, donde a través de normas especiales han establecido derechos mínimos para los trabajadores de dicho sector.

En ese sentido, considerando las características del trabajo agrícola, como son la temporalidad de los contratos, la ubicuidad de la labor agraria y flexibilidad de los horarios, el  el TC concluye que es válido que los trabajadores de este sector no tengan la misma protección laboral de los trabajadores del régimen laboral común, por lo que la Ley N° 27360 mantiene plenamente su vigencia.

A continuación, mostramos un cuadro en el que se aprecian las diferencias entre el régimen laboral común y el régimen laboral agrario.

Diferencias

Beneficios del Régimen Laboral Agrario

Beneficios del Régimen Laboral
Común

- Remuneración Mínima Vital diaria: S/.18.33.

- Remuneración Mínima Vital diaria: S/.21.46.

- CTS: Una remuneración al año.

- CTS: Incluida en la remuneración diaria.

- Gratificaciones legales: Dos remuneraciones al año (15 de julio y 15 de diciembre).

- Gratificaciones legales: Incluida en la remuneración diaria.

- Indemnización por despido arbitrario: Una remuneración y media por cada año de servicios, con un tope de doce remuneraciones.

- Indemnización por despido arbitrario: Media remuneración por cada año de servicios más dozavos, con un tope de seis sueldos.

- Treinta días de descanso vacacional.

- Quince días de descanso vacacional.

- Seguro Social: Aporte del empleador de 9%

- Seguro social: Aporte del empleador de 4%.

Hoy vence el plazo para el pago de AFP en cheque de otro banco.
Faltan dos días para que venza el plazo para el pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco.
   
 

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SEGUNDA QUINCENA - ENERO 2008

 
   
 

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS 2007
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A SU PRESENTACIÓN?

Principales gastos deducibles sujetos a límites

Casos especiales: Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 4ª categoría.
Procedimiento tributario: ¿Cómo solicitar la suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta 4ª categoría a través de Sunat Virtual?
Jurisprudencia tributaria comentada: Para demostrar la propiedad de un bien mueble es necesario probar que hubo entrega física del bien

Modelos: Certificado de Retención de rentas de 4ª y 5ª categoría

Resumen legal tributario: Regulan aplicación de intereses a las devoluciones de pagos indebidos y/o en exceso.
El gasto por amortización y su incidencia tributaria.
Informática para contadores: Cómo llenar el balance de comprobación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de 3ª categoría.
Nuevas directivas aprobadas por el Ministerio de Trabajo en materia de fiscalización laboral.
Dificultades que se presentan en el PDT Planillas Electrónicas relacionadas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector de construcción civil.
 



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