MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2007
 
 
 
 
   

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

INCORPORAN AL HOGAR CLÍNICA SAN JUAN DE DIOS DENTRO
DE LOS ALCANCES DEL D.S. Nº 042-92-PCM

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 025-2007-EF

Fecha de publicación

:

Miércoles 28 de febrero de 2007

Fecha de vigencia

:

Jueves 1 de marzo de 2007

Con la finalidad de que las donaciones que se efectúen al Hogar Clínica “San Juan de Dios” gocen del beneficio tributario previsto en el acuerdo internacional suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú, se incorpora nuevamente a dicha institución, por todo el ejercicio gravable 2007, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 042-92-PCM.

De esta forma, tal institución podrá extender directamente los comprobantes por las donaciones que perciba, no siendo necesario que el donante se encuentre inscrito en el Registro de Donantes.

COBROS DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS POR CONCEPTO DE FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA Y POR SOLICITAR LA PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS SON
CONTRARIOS A LAS GARANTÍAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA LEY Nº 27444

Dispositivo

:

Resolución Nº 0099-2007/TDC-INDECOPI

Fecha de publicación

:

Miércoles 28 de febrero de 2007

En el procedimiento seguido de oficio contra el Servicio de Administración Tributaria y el Gobierno Provincial de Chiclayo, respecto de si la exigencia de pagos que el SAT de Chiclayo efectúa para la admisión de solicitudes de prescripción de deuda tributaria, así como por la adquisición de formatos de declaración jurada para trámites relacionados con licencias de funcionamiento, el Indecopi ha resuelto lo siguiente:

  1. Que el establecimiento de derechos administrativos por concepto de alegación de prescripción de deudas tributarias previsto en el TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo, aprobado por el Gobierno Provincial de Chiclayo mediante la Ordenanza Nº 001-2005-MDCH, contraviene lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual “ no procede establecer cobros por derecho de tramitación para procedimientos iniciados de oficio, ni en aquellos en los que son ejercidos el derecho de petición graciable o el de denuncia ante la entidad por infracciones funcionales de sus propios funcionarios o que deban ser conocidas por las Oficinas de Auditoría Interna”.
  2. Que los derechos administrativos por concepto de formatos de declaración jurada, correspondientes a los procedimientos signados con los números 56, 57, 58, 60 y 61 del TUPA aprobado mediante la Ordenanza Nº 001-2005-GPCH, contravienen el artículo 154 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual “ las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que se estime suficiente, sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática”.

APRUEBAN REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS HIPOTECARIAS

Dispositivo

:

Resolución SBS N° 213-2007

Fecha de publicación

:

Miércoles 28 de febrero de 2007

Fecha de vigencia

:

Jueves 01 de marzo de 2007

Mediante la presente norma se aprueba el reglamento de las empresas cuyo objeto social consiste en otorgar y adquirir créditos inmobiliarios por cuenta propia y, con relación a ellos, emitir letras hipotecarias, cédulas hipotecarias, instrumentos hipotecarios y títulos de crédito hipotecario negociable, tanto en moneda nacional como extranjera.

Este reglamento regula la constitución y dirección de estas empresas, las cuales estarán bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, por lo que deberán cumplir con los estándares de organización e información equivalentes a una entidad bancaria y/o de seguros.

De acuerdo con la norma comentada, las empresas administradoras hipotecarias pueden realizar, entre otras, las siguientes operaciones:

  • Otorgar créditos inmobiliarios en diversas modalidades y plazos.
  • Realizar operaciones con el Fondo Mi Vivienda.
  • Adquirir, conservar y vender instrumentos representativos de deuda pública y deuda privada e instrumentos representativos de capital para la cartera negociable, que sean materia de algún mecanismo centralizado de negociación conforme a la ley de la materia.
  • Adquirir, vender o transferir créditos inmobiliarios.
  • Actuar como fideicomitente y/o garante en fideicomisos normados por la Ley Nº 26702.
Finalmente, se establece que las referidas empresas estarán obligadas a someter a la aprobación administrativa de la Superintendencia de Banca y Seguros, las cláusulas generales de contratación que utilicen para el otorgamiento de créditos inmobiliarios a que se refiere el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero.

APRUEBAN REGLAMENTO DE MICROSEGUROS

Dispositivo

:

Resolución SBS N° 215-2007

Fecha de publicación

:

Miércoles 28 de febrero de 2007

Fecha de vigencia

:

Jueves 01 de marzo de 2007

Mediante la presente norma se aprueba el reglamento referido al microseguro, el cual es un seguro masivo de bajo costo y de cobertura reducida, por el cual se busca brindar protección efectiva a las personas naturales y microempresarios, frente a la ocurrencia de riesgos humanos o patrimoniales, que los afecten. En este caso, la cobertura es otorgada por una empresa de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros y contratada bajo la modalidad de seguro individual o colectivo.

Este microseguro tiene una cobertura que no excede de diez mil nuevos soles, o su equivalente en dólares, o una prima mensual que no exceda de diez nuevos soles mensuales o su equivalente en moneda extranjera. Asimismo, tiene las siguientes características, entre otras:

  • La póliza de vigencia indefinida no requiere de renovación.
  • Las partes que intervienen son: el asegurador, el contratante, el asegurado y el beneficiario.
  • El término de la cobertura se producirá únicamente por falta de pago de la prima o, de manera voluntaria, previo aviso de 30 días por parte del asegurado.
  • El pago de la indemnización será exigible dentro del plazo de diez días de recibida la documentación sustentatoria del reclamo.
Finalmente, la norma establece que en caso del surgimiento de controversias, las empresas de seguros deberán atender las quejas y los reclamos presentados en una operación determinada dentro de un plazo máximo de quince días de presentado este. Si el reclamo persiste, los asegurados podrán optar por los mecanismos de solución de controversia que consideren adecuados para hacer prevalecer sus derechos.

 

MINISTRA DE TRABAJO PLANTEA QUE SOLO SE RETIREN LOS INTERESES DE LA CTS

 

La ministra de Trabajo y Promoción de Empleo, Susana Pinilla, planteó que la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se mantenga intangible en las cuentas de los trabajadores, quienes podrán retirar solo los intereses que se generen. Al respecto, opinó que de esa manera los trabajadores tendrían la liquidez para asistir sus necesidades cuando no alcance el sueldo.

Asimismo, indicó que esta propuesta permitirá que los trabajadores dejen de endeudarse para cubrir gastos adicionales que no sean cubiertos por su remuneración mensual, sin afectar el capital de la CTS.


Por otro lado, la titular de Trabajo señaló que en las próximas semanas el Poder Ejecutivo culminará la propuesta del Sistema de Seguro Universal que, entre otras cosas, permitirá otorgar a los peruanos desempleados un acceso a la seguridad social.

Fuente: Diario Gestión

ESTABLECEN NUEVO PLAZO PARA QUE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLES Y DE GLP PRESENTEN LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE OBLIGACIONES RELATIVAS A CONDICIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD

 

Hoy, miércoles 28 de febrero de 2007, en el diario oficial El Peruano se publicó la Resolución. del Consejo Directivo de Osinerg Nº 067-2007-OS/CD, mediante la cual se establece de manera excepcional que los responsables de los establecimientos de venta al público de combustibles y establecimientos de venta al público de GLP para uso automotor que debieron presentar su declaración jurada anual dentro de los primeros siete días naturales del mes de febrero del presente año, tendrán plazo hasta el 15 de abril de 2007 para presentar dicha declaración.


Asimismo, se establece de manera excepcional que los responsables de las unidades supervisadas que declaren incumplimientos en la primera declaración jurada anual, tendrán plazo hasta la siguiente declaración jurada anual para efectuar el levantamiento de los incumplimientos declarados.

Finalmente, se prorroga hasta el 1 de mayo de 2007, el cumplimiento de lo dispuesto en el Sistema de Información de Inventario de Combustible (SIIC), para los agentes cuya obligación se iniciaba en el mes de abril del presente año.

Fuente: diario oficial El Peruano

 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
  2. Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
  3. Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
  5. Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
  6. Acceso a todos los boletines remitidos
  7. Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
  8. Foros en línea
  9. Seminarios gratuitos on line

Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.

Hoy vence el plazo para la presentación de la declaración y pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular.
Asimismo, vence el plazo para que las entidades del Sector Público, cuyo último dígito del RUC sea 5, 6, 7, 8 y 9, comuniquen a la Sunat sobre sus adquisiciones de bienes o servicios correspondientes al mes de diciembre de 2006.
De igual modo, caduca el plazo para que las compañías de aviación comercial presenten la declaración sobre la totalidad de boletos de transporte aéreo emitidos durante el mes de enero de 2007.
A su vez, se vence el plazo para el pago de la 73ª cuota del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario y de la 58ª cuota del SEAP y RESIT.
Por otro lado, caduca el plazo para la entrega del Certificado de Retenciones por Rentas de 2ª, 4ª y/o 5ª categoría; como también la entrega al trabajador de los comprobantes de retención por aportes al sistema de pensiones.
Finalmente, vence el plazo para la presentación de la Declaración Anual de Notarios correspondiente al ejercicio 2006.
 

PRIMERA QUINCENA - FEBRERO 2007

 
 
Temas

Declaración jurada anual de personas naturales.

Febrero, mes de obligaciones tributarias municipales: acerca de los Impuestos Predial y Vehicular..

Principales gastos no deducibles respecto al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

Comentando la Reforma Tributaria: La deducción por gastos de viaje de los trabajadores.
Modelos de Certificados de Rentas de 2ª, 4ª y 5ª categoría.

Tratamiento contable de las pérdidas tributarias.

Conozca cómo obtener una licencia de funcionamiento en 15 días.

 

Incluye nuevas secciones:

Libros y registros contables.

Comentando la Reforma Tributaria.

Procedimientos empresariales de interés.
 
 
 
 



Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú 
Consultoría telefónica (01) 710-8970 - Ventas y atención al cliente (01) 710-8950

informatica@contadoresyempresas.com.pe

ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir”