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APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N° 28789 QUE PRECISA LAS NUEVAS REGLAS DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL DECRETO LEY N° 20530
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 023-2007-EF |
Fecha de publicación |
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Sábado 24 de febrero de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 25 de febrero de 2007 |
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Mediante la Ley N ° 28449, se establecieron nuevas reglas aplicables al régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530 y, en su Tercera Disposición Transitoria, se precisó que la adecuación de las pensiones superiores a los topes señalados en el tercer artículo de la referida ley se realizaría de manera progresiva.
De ello, en el presente decreto supremo se establece el procedimiento para la adecuación de las pensiones mensuales de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530 de la siguiente manera:
Entidad encargada de la adecuación |
Procedimiento |
Entidad encargada del pago de las pensiones |
1. Identificación del pensionista
a. Multiplicar la pensión recibida en diciembre del año anterior por 12.
b. A dicho resultado se le debe sumar las pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y otros conceptos otorgados durante el año.
c. Si la suma obtenida es mayor a 28 UIT se deberá adecuar la pensión mensual al tope.
2. Determinación del monto a deducir
a. El exceso de la pensión máxima, en relación con las 28 UIT vigentes al 1 de enero de 2005, se le multiplicará por 18%. El resultado obtenido se deberá distribuir uniformemente entre el número de pensiones que reciba anualmente el pensionista.
b. En lo sucesivo las pensiones se reducirán anualmente utilizando el monto indicado en el párrafo precedente como valor constante.
c. Cuando el referido valor constante resulte mayor al exceso del literal c del numeral 1, la reducción deberá ser equivalente a dicho exceso y se efectuará distribuyendo uniformemente entre el número de pensiones recibidas anualmente por el pensionista.
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Por otro lado, se precisa que la base para la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional será la pensión calculada de acuerdo con el procedimiento señalado en el cuadro precedente.
Finalmente, se dispone la derogación de los artículos 2 y 7 del Decreto Supremo N° 017-2005-EF. |
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APRUEBAN FORMULARIOS PARA QUE LOS EMPLEADORES PRESENTEN LA INFORMACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA Y LABORAL EN EL MARCO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
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Dispositivo |
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Resolución Ministerial N° 046-2007-TR |
Fecha de publicación |
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Sábado 24 de febrero de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Lunes 26 de marzo de 2007 |
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Mediante la presente norma se aprueban los formularios que deberán utilizar los empresarios para presentar la información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada y examinar la situación económica financiera y laboral de las empresas, entidades del Estado y empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado, en el marco del procedimiento de negociación colectiva.
Dichos formularios se publicarán en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe
Finalmente, se deja sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 045-95-TR. |
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APRUEBAN “REGLAMENTO DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN DE SUBASTA INVERSA”
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Dispositivo |
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Resolución N° 094-2007-CONSUCODE |
Fecha de publicación |
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Sábado 24 de febrero de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 25 de febrero de 2007 |
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Mediante la presente norma se aprueba el Reglamento de la Modalidad de Selección de Subasta Inversa, el cual establece las reglas y particularidades complementarias al procedimiento general establecido en la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, que deben seguirse cuando corresponda utilizar dicha modalidad de selección.
De acuerdo a ello, solo podrán ser incluidos en el listado de bienes y servicios transables, a través de la modalidad de la subasta inversa, aquellos bienes o servicios cuyas características, patrones de desempeño, calidad y condiciones técnicas pueden ser objetivamente definidos por medio de especificaciones y términos de referencia usuales en el mercado y/o para el Estado, respecto de los cuales solo cabe discutir su precio y/o costo y existe más de un proveedor.
Por otro lado, se establece que las bases de este proceso de selección están constituidas por la convocatoria, la ficha técnica del bien o servicio requerido, que se extraerá del Seace y la proforma del contrato a suscribirse con el ganador de la buena pro. De manera adicional, contendrá un recuento de las reglas que la normativa establece para el desarrollo del acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento del contrato, entre otros que la entidad considere pertinentes.
Asimismo, se dispone que el otorgamiento de la buena pro se otorgará al postor que haya obtenido el mayor puntaje. En el caso que se presente un solo postor con propuesta válida, se le otorgará la buena pro. Para todos los casos, se concederá una bonificación especial establecida en la Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional y normas complementarias, al puntaje obtenido por lo postores que hayan presentado la declaración jurada a la que hacen referencia tales dispositivos.
Finalmente, en lo referente a la solución de controversias suscitadas antes de la suscripción de contrato, solo cabe la interposición del recurso de revisión ante el tribunal respectivo. No obstante, si las controversias se suscitan luego de firmado el contrato, estas serán resueltas mediante conciliación y/o arbitraje. |
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APRUEBAN REGLAMENTO DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORÍA CONFORMANTES
DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
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Dispositivo |
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Resolución. de Contraloría Nº 063-2007-CG |
Fecha de publicación |
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Sábado 24 de febrero de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 25 de febrero de 2007 |
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Mediante la presente norma se aprueba el reglamento de las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, mediante el cual se regula el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General en el proceso de registro, designación, contratación y supervisión de estas sociedades. Esta norma establece que la Contraloría General administra, a través de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, el Registro de Sociedades Calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades comprendidas en el Sistema Nacional de Control.
Con relación al proceso de inscripción, se establece que las sociedades deberán dirigir una comunicación a la Contraloría General , la primera semana de julio de cada año, y presentarán, entre otros, los siguientes documentos:
Copia simple de la escritura pública de constitución de la sociedad debidamente inscrita en Registros Públicos, bajo la forma de sociedad civil ordinaria.
Original de la copia certificada de la ficha registral y/o partida electrónica actualizada.
Copia simple actualizada del Registro Único de Contribuyente a la fecha de presentación.
Declaración jurada suscrita por el representante legal, sobre los siguientes aspectos:
- Domicilio legal y la capacidad instalada con que cuenta la sociedad.
- No tener deudas exigibles de tributos al Estado.
- No tener deudas por aportaciones que le corresponda abonar por sus trabajadores.
- La veracidad y autenticidad de la información presentada.
Estructura organizativa de la sociedad.
Copia de los contratos de trabajo del personal profesional permanente sujeto a modalidad, entre otros.
Copia del último autoavalúo o del contrato que acredite el uso del inmueble.
Documentación que acredite las auditorías realizadas en los últimos 5 años.
Copia del documento de identidad y constancia original de habilitación vigente de cada uno de los socios.
Hojas de vida de los socios y del personal profesional suscritas y documentadas.
Por otro lado, sobre el tema de las infracciones y sanciones, el reglamento comentado determina que la Contraloría General puede establecer los casos en los cuales las sociedades o funcionarios de la entidad comprendida en el Sistema Nacional de Control han incurrido en la comisión de infracciones sujetas a su potestad sancionadora, pudiendo efectuar las acciones pertinentes a fin de iniciar el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones.
Con relación a los auditores independientes, la norma indica que cuando estos están constituidos por personas jurídicas bajo la modalidad de EIRL, serán consideradas sociedades, por lo que podrán postular a los concursos públicos de méritos convocados para la prestación del servicios de auditoría financiera en las entidades comprendidas en el Sistema Nacional de Control. En este caso, se deberá insertar en el contrato una cláusula a través de la cual el titular de la EIRL declarará bajo juramento que se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de ella, bajo sanción de quedar excluido del registro en caso de incumplimiento.
Finalmente, la norma describe las etapas el proceso de auditoría y el cronograma establecido desde la solicitud de designación de auditoría financiera, así como la calificación de las propuestas técnicas, conforme a los anexos que se adjuntan.
Anexos |
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AUTORIZAN LA REALIZACIÓN DE LA “ENCUESTA AGROINDUSTRIAL MENSUAL 2007”
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Dispositivo |
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Resolución Jefatural Nº 044-2007-INEI |
Fecha de publicación |
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Sábado 24 de febrero de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 25 de febrero de 2007 |
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La Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura requiere ejecutar la Encuesta Agroindustrial Mensual, correspondiente al año 2007, con el propósito de elaborar indicadores que permitan medir la actividad económica agroindustrial del país.
En ese sentido, es necesario autorizar la realización de la mencionada encuesta, la cual se realizará a nivel nacional. Dicha encuesta está dirigida a todas las empresas agroindustriales, con personería natural o jurídica, que desarrollan actividades productivas e, inclusive, a aquellas que prestan servicios a terceros.
Asimismo, se aprueba el formulario correspondiente, cuya distribución para todo el año 2007 se efectuará dentro de los primeros días hábiles siguiente del mes de referencia. Además, podrán tener acceso al formulario a través de la página web del Ministerio ( www.minag.gob.pe ).
Los formularios debidamente llenados deberán ser remitidos a la Dirección General de Información Agraria del Minag, dentro del octavo día hábil del mes siguiente. |
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AUTORIZAN EJECUCIÓN DE LAS “ENCUESTAS ESTRUCTURALES Y DE PRODUCCIÓN EN UNIDADES ESPECIALIZADAS DE PRODUCCIÓN PECUARIA INTENSIVA 2007”
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Dispositivo |
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Resolución Jefatural Nº 045-2007-INEI |
Fecha de publicación |
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Sábado 24 de febrero de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 25 de febrero de 2007 |
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La Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura requiere ejecutar la Encuesta estructural y de producción en las unidades especializadas de producción pecuaria intensiva, 2007, con el propósito de investigar la capacidad instalada y la estructura productiva, así como la dinámica de la producción de cada una de las crianzas de las unidades especializadas.
En ese sentido, es necesario autorizar la ejecución de las mencionadas encuestas, las que se realizarán a nivel nacional. Dichas encuestas serán ejecutadas mediante entrevista directa a las personas autorizadas por la gerencia o administración de las unidades de investigación, quienes brindarán las facilidades a los encuestadores encargados del diligenciamiento de los formularios.
Las encuestas se realizarán durante el año 2007 de acuerdo con el siguiente cronograma:
1.ª encuesta: |
Estructural y de producción |
Del 15 al 28 de febrero |
2.ª encuesta: |
De producción |
Del 15 al 31 de mayo |
3.ª encuesta: |
De producción |
Del 15 al 31 de agosto |
4.ª Encuesta: |
De producción |
Del 15 al 31 de noviembre |
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AUTORIZAN LA REALIZACIÓN DE LA “ENCUESTA DE PRECIOS DIARIOS EN LOS
MERCADOS MAYORISTAS Y MINORISTAS”
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Dispositivo |
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Resolución Jefatural Nº 046-2007-INEI |
Fecha de publicación |
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Sábado 24 de febrero de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 25 de febrero de 2007 |
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La Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, con el propósito de elaborar índices que le permitan realizar el monitoreo de las variaciones de los precios, en la actividad del comercio de productos agropecuarios y agroindustriales, requiere ejecutar diariamente una encuesta por muestreo de precios a comerciantes mayoristas y minoristas, correspondiente al año 2007.
En ese sentido, es necesario autorizar la ejecución de la mencionada encuesta, dirigida a los comerciantes de los mercados mayoristas y minoristas que desarrollan el comercio al por mayor y por menor de productos alimenticios perecibles y no perecibles, en las ciudades que constituyen capitales de departamento.
La encuesta será ejecutada, mediante entrevista directa a los comerciantes mayoristas y minoristas, por personal debidamente identificado de la Dirección General de Información Agraria del Minag en Lima y en el resto del país. Además, dicha encuesta se realizará de enero a diciembre de 2007. |
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AUTORIZAN REALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS QUE INGRESAN
A TRAVÉS DE LAS GARITAS DE CONTROL DE ANCÓN, PUCUSANA Y LA OROYA
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Dispositivo |
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Resolución Jefatural Nº 047-2007-INEI |
Fecha de publicación |
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Sábado 24 de febrero de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 25 de febrero de 2007 |
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La Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura requiere obtener información diaria sobre los volúmenes de ingreso de productos agropecuarios en Lima Metropolitana, con el propósito de conocer el abastecimiento de productos agroalimentarios e interpretar el comportamiento de los precios en los principales mercados de Lima Metropolitana.
En tal sentido, es necesario autorizar la ejecución del mencionado registro, el mismo que se realizará en las principales garitas de control a todos los vehículos que ingresen a Lima Metropolitana transportando productos agropecuarios, así como aprobar el formato correspondiente.
El mencionado registro será ejecutado por personal debidamente identificado de la Dirección General de Información Agraria del Minag, mediante entrevista directa a todos los transportistas o conductores que pasan por las principales garitas de control transportando productos agropecuarios. La encuesta se realizará entre los meses de enero y diciembre de 2007. |
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AUTORIZAN LA EJECUCIÓN DE LA “ENCUESTA NACIONAL AGROPECUARIA DE PRODUCCIÓN Y VENTAS”
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Dispositivo |
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Resolución Jefatural Nº 048-2007-INEI |
Fecha de publicación |
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Sábado 24 de febrero de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 25 de febrero de 2007 |
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La Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la Encuesta Nacional Agropecuaria de Producción y Ventas, con el propósito de generar indicadores estadísticos que satisfagan las necesidades de información del sector.
En tal sentido, es necesario autorizar la ejecución de la mencionada investigación, la misma que se realizará durante el año 2007, en 48 valles de la región natural costa y en el ámbito de la región natural sierra de cuatro departamentos.
Los productores agropecuarios, personas naturales o jurídicas conductores de las parcelas seleccionadas, están obligadas a suministrar información a los encuestadores encargados del diligenciamiento de los formularios, los cuales estarán debidamente acreditados por la Dirección General de Información Agraria del Minag. |
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APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TEMPORAL EXTRAORDINARIO DE FORMALIZACIÓN Y TITULACIÓN DE PREDIOS URBANOS
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El sábado 24 de febrero de 2007, en el diario oficial El Peruano , se publicó el Decreto Supremo Nº 008-2007-Vivienda, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28923, ley que establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos.
Dicho reglamento tiene por objetivo dictar las medidas necesarias para establecer el procedimiento de la formalización y titulación de predios urbanos informales a nivel nacional, sean públicos o privados. |
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Fuente: diario oficial El Peruano
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EN MARZO SE MODIFICARÁ EL CÓDIGO TRIBUTARIO
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El ministro de Economía y Finanzas, Luis Carranza, espera que en marzo se concluya con el último paquete tributario, el cual involucrará la revisión del Código Tributario para tener un marco tributario más eficiente y equitativo. Al respecto, señaló que se está trabajando en el segundo paquete tributario que tendrá como elemento fundamental todo el régimen de recuperación anticipada del IGV, y así promover la inversión de largo plazo.
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Asimismo, el titular de Economía indicó que se buscan cambios en las facultades y los procedimientos de determinación y fiscalización de la deuda tributaria, cobranza, devoluciones, procedimientos tributarios, contenciosos, no contenciosos, procurando una mayor equidad entre la Administración Tributaria y el contribuyente.
Finalmente, se pretende el perfeccionamiento del régimen de infracciones y sanciones, a fin de lograr mayor proporcionalidad entre las faltas y sanciones.
Fuente: diario Gestión |
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MODIFICAN REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES
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Los permisos excepcionales para prestar el servicio de transporte regular de personas se otorgarán no solo en los casos en que no exista una oferta de servicio con vehículos habilitados, sino también cuando esta sea insuficiente o manifiestamente deficiente. Todo ello, de acuerdo con lo señalado en el Decreto Supremo N° 004-2007-MTC, que modifica el Reglamento de Administración de Transportes. |
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Asimismo, la norma prorroga el plazo de exigibilidad del certificado de operatividad para los vehículos de transporte de mercancía, según cronograma elaborado en función del último dígito de la placa.
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Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:
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Hoy vence el plazo para que las unidades ejecutoras del Sector Público, cuyo último dígito del RUC sea 0, 1, 2, 3 y 4, realicen la declaración y pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos correspondientes al periodo tributario de enero 2007. |
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Falta un día para que puedan efectuar la cancelación de la 4ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo, correspondiente al mes de febrero de 2007, los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; así como los productores de combustibles derivados del petróleo. |
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PRIMERA QUINCENA - FEBRERO 2007
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Temas |
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Declaración jurada anual de personas naturales. |
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Febrero, mes de obligaciones tributarias municipales: acerca de los Impuestos Predial y Vehicular.. |
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Principales gastos no deducibles respecto al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. |
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Comentando la Reforma Tributaria: La deducción por gastos de viaje de los trabajadores. |
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Modelos de Certificados de Rentas de 2ª, 4ª y 5ª categoría. |
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Tratamiento contable de las pérdidas tributarias. |
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Conozca cómo obtener una licencia de funcionamiento en 15 días. |
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Incluye nuevas secciones:
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Libros y registros contables. |
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Comentando la Reforma Tributaria. |
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Procedimientos empresariales de interés. |
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