MARTES 20 DE FEBRERO DE 2007
 
 
 
 
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

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MODIFICAN DIVERSAS NORMAS QUE REGULAN EL ENVÍO DE INFORMACIÓN A CONASEV

Dispositivo

:

Resolución  Nº 016-2007-EF/94.10

Fecha de publicación

:

Martes 20 de febrero de 2007

Fecha de vigencia

:

Miércoles 21 de febrero de 2007

La presente norma modifica diversos reglamentos referidos al envío de información a Conasev. De esta manera, en primer lugar, modifica el Reglamento de Registro Público del Mercado de Valores y dispone que la inscripción que se efectúe en el mismo mediante la apertura de una ficha registral deberá contener los datos que el Registrador determine, en concordancia con los respectivos reglamentos, especificaciones técnicas  y demás normas que se dicten al respecto. Asimismo, deroga los artículos 45, 46 y 47 de dicho reglamento, referidos al registro de firmas y a la tarjeta de identificación.

En segundo lugar, modifica el Reglamento de MVNET y establece que cuando las entidades obligadas se vean imposibilitadas de utilizar el MVNET para la remisión de información y documentación se deberá registrar de forma previa las firmas de las personas responsables de la preparación y envío de información, conforme a las especificaciones técnicas y demás normas que la Gerencia General de Conasev establezca.

En tercer lugar, modifica el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos y se dispone que las personas jurídicas inscritas en el registro y las que mantienen valores inscritos están obligadas a presentar a Conasev, y cuando corresponda, a la entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado de negociación en el que los valores se encuentren inscritas, toda la información que califique como hecho de importancia. Sobre este punto, la norma comentada establece que si una persona jurídica no pertenece a algún grupo económico deberá presentar una declaración en ese sentido. Finalmente, se establece que todos los emisores o personas jurídicas inscritos del mismo grupo económico asumen responsabilidad individual por el contenido o cumplimiento de los plazos de presentación de la información respecto de sí misma, y de forma solidaria por el contenido y cumplimiento de los plazos de presentación de la información correspondiente. 

En cuarto lugar, modifica el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de Valores de Lima y se establece que, a efectos de obtener el listado de valores nacionales en la bolsa, no bastará con acompañar la lista de accionistas de la empresa solicitante, sino toda la información sobre grupo económico establecida en el reglamento respectivo.

En quinto lugar, modifica el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, y dispone que toda modificación de estatutos de una administradora, deberá comunicarse a Conasev, para dicho efecto deberá remitir al registro, copia de la escritura pública como máximo a los dos días hábiles de inscrita en los Registros Públicos.

En sexto lugar, modifica el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, e incorpora como hecho de importancia la actualización de los informes de clasificación de riesgo de los instrumentos de deuda, adjuntando una copia del informe sustentatorio de la clasificadora de riesgo.

Finalmente, modifica el Reglamento de Sanciones e incorpora como infracción leve el no cumplir con remitir la documentación o información a que se encuentran obligados por la normativa o por el requerimiento de Conasev, de acuerdo con las especificaciones establecidas.

MODIFICAN NORMAS SOBRE INFRACCIONES DEL AGENTE DE INTERMEDIACIÓN, DE LOS REPRESENTANTES, DEL FUNCIONARIO DE CONTROL INTERNO Y PERSONAS RELACIONADAS

Dispositivo

:

Resolución  Nº 017-2007-EF/94.10

Fecha de publicación

:

Martes 20 de febrero de 2007

Fecha de vigencia

:

Miércoles 21 de febrero de 2007

Mediante la presente norma se incorporan diversos numerales al Anexo X del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, y sus modificatorias, denominado “De las Infracciones del Agente de Intermediación, de los Representantes, del Funcionario de Control Interno y de toda persona que directa o indirectamente esté relacionada con el Agente de Intermediación”, conforme al anexo adjunto.

Anexo

FE DE ERRATAS

En el Informe Práctico Tributario de la Revista Contadores & Empresas de la segunda quincena de diciembre de 2006, en el quinto párrafo del numeral 2 de la página A-6 referido al Tratamiento tributario del gasto efectuado por rentas de segunda, cuarta y quinta categoría hasta el 31 de diciembre de 2005, se señala lo siguiente:

DICE:

“En otras palabras, para la deducción del gasto, hasta el 31 de diciembre de 2006, ....”

DEBE DECIR:

“En otras palabras, para la deducción del gasto, hasta el 31 de diciembre de 2005, ....”

 

nuevo parÁmetro del pdt

 

Señor suscriptor:

Teniendo en cuenta que para el ejercicio 2007, el valor de la UIT es de S/. 3,450.00, se deberá actualizar dicho valor en el Programa de Declaración Telemática (PDT), debiendo ingresar al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe).

A partir del 1 de febrero de 2007, el PDT Nº 600 y el PDT Nº 616 que no cuenten con el parámetro de la UIT vigente serán rechazados.

CONTADORES & EMPRESAS


MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN ESPERA CONVENCER AL MEF
DE CAMBIOS A LA LEY DE MYPES

 

El titular del Ministerio de la Producción, Rafael Rey Rey, señaló que espera que las recomendaciones planteadas por su portafolio para modificar la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa (Mype) sean incluidas en el proyecto que elaboran los ministerios de Economía y Finanzas (MEF) y de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).


Asimismo, refirió que en la discusión de la propuesta de la Ley de Mypes quienes la observan manifiestan que el Perú no cuenta con empresas intermedias o medianas, que son las que resisten cualquier crisis. Además, aseguró que su despacho ha elaborado una serie de recomendaciones para modificar la Ley de Promoción y Formalización de la Mype.

Dicha propuesta plantea elevar y uniformizar el máximo de ventas anuales, tanto para la micro como para la pequeña empresa, a 1,500 UIT, equivalente a 5 millones 175 mil soles.

También se plantea eliminar los topes de 10 y 50 trabajadores para las Mypes, cambiar las boletas de venta por el sistema de facturas, simplificar los trámites administrativos y contables, y establecer una tasa única del Impuesto a la Renta de 6% sobre los ingresos brutos o 15% de impuesto a las utilidades.

Fuente: diario Gestión

RENTABILIDAD PARA LA CTS

 

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) considera que la normativa de la CTS debería perfeccionarse y dejar que el trabajador pueda orientar su CTS hacia una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) o un fondo mutuo, en los que podría obtener una mayor rentabilidad respecto a la que ahora le dan los bancos.

De igual manera, señaló que un seguro de desempleo subsidiado por el Estado es factible en la actual situación del país, por lo que se impone el perfeccionamiento de la CTS, que en la práctica es una cuenta de ahorro a plazo fijo depositada en un banco a un bajo riesgo, pero que igualmente gana bajos intereses


Fuente: diario oficial El Peruano

PROPONEN APLICAR TASA ÚNICA DE IMPUESTOS

 

A propósito de la reforma tributaria, cuyo segundo paquete está por aprobarse, el Consejo Económico y Social para el Desarrollo Nacional (Cesden) manifestó que una de las más interesantes innovaciones que está ocurriendo en las economías de Europa Oriental es la aplicación del denominado flat tax o impuesto único a la renta, el cual es un tributo que se aplica de forma pareja a rentas de trabajo, capital y consumo.


En ese sentido, considera que aplicando en el Perú una simplificación tributaria como lo es el flat tax, aumentaría la recaudación, simplificaría el control de la administración tributaria, reduciría los costos de las empresas y atraería inversiones, lo cual representaría un gran beneficio para el desarrollo nacional, porque también ampliaría la formalidad empresarial y laboral.

Fuente: diario Gestión

 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
  2. Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
  3. Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
  5. Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
  6. Acceso a todos los boletines remitidos
  7. Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
  8. Foros en línea
  9. Seminarios gratuitos on line

Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.

Hasta hoy pueden efectuar la cancelación de la 3ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo, correspondiente al mes de febrero de 2007, los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.
Falta un día para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las AFP por Declaración sin Pago, correspondiente al periodo de enero, con rebaja del 50%
Faltan dos días para el vencimiento del plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 1 y el 15 de febrero de 2007.
 

PRIMERA QUINCENA - FEBRERO 2007

 
 
Temas

Declaración jurada anual de personas naturales.

Febrero, mes de obligaciones tributarias municipales: acerca de los Impuestos Predial y Vehicular..

Principales gastos no deducibles respecto al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

Comentando la Reforma Tributaria: La deducción por gastos de viaje de los trabajadores.
Modelos de Certificados de Rentas de 2ª, 4ª y 5ª categoría.

Tratamiento contable de las pérdidas tributarias.

Conozca cómo obtener una licencia de funcionamiento en 15 días.

 

Incluye nuevas secciones:

Libros y registros contables.

Comentando la Reforma Tributaria.

Procedimientos empresariales de interés.
 
 
 
 



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