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ESTABLECEN CRITERIOS APLICABLES PARA LA REALIZACIÓN DE TRANSACCIONES CON TARJETA DE CRÉDITO EN ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS
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Dispositivo |
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Resolución Final N° 2220-2006CPC |
Fecha de publicación |
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Sábado 10 de febrero de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 11 de febrero de 2007 |
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La presente resolución constituye un precedente de observancia obligatoria emitido por la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi. Esta establece diversos principios relacionados con las transacciones que realicen los consumidores con sus tarjetas de crédito en establecimientos afiliados.
Estos principios son los siguientes:
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Los establecimientos tienen la obligación de verificar la identidad del usuario y de comprobar que la firma del usuario en la orden de pago corresponda a la que figura en su tarjeta de crédito, o contar con la conformidad de la firma electrónica u otro medio sustitutorio de la firma gráfica o manuscrita, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Tarjetas de Crédito.
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En el caso de los establecimientos comerciales que aceptan tarjetas de crédito como medios de pago, su ámbito de responsabilidad se encuentra delimitado por la obligación de verificar la identidad de los portadores de la tarjeta de crédito, solicitando la presentación de su DNI para garantizar que ella no sea empleada por quienes no son los titulares, garantizando, de este modo, la seguridad de las transacciones comerciales y, por lo tanto, la confianza en el sistema de mercado en general.
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Se presume que la firma consignada en el DNI corresponde a la que normalmente usa el consumidor y que a su vez es la consignada en la tarjeta de crédito. Por lo tanto, en los casos de presuntos consumos fraudulentos, en los que la Comisión al momento de su evaluación no cuente con la tarjeta de crédito, se determinará si el establecimiento verificó la firma del titular de la tarjeta de crédito comparándola con la contenida en el DNI y la utilizada en la orden de pago.
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MODIFICAN EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 004-2007-MTC |
Fecha de publicación |
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Lunes 12 de febrero de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Martes 13 de febrero de 2007 |
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A fin de fortalecer el Sistema de Control de Garitas “Tolerancia Cero” y extender el alcance de los permisos excepcionales para prestar el servicio de transporte regular de personas en cualquier ámbito, se ha visto necesario modificar algunos artículos del Reglamento nacional de administración de transportes.
En cuanto al alcance de los permisos excepcionales para prestar el servicio de transporte regular de personas en cualquier ámbito, se señala que estos se otorgarán siempre que en la ruta solicitada no exista oferta del servicio de transporte regular de personas con vehículos habilitados por la autoridad competente que reúnen las características para una concesión interprovincial, concesión en ruta saturada del ámbito provincial o permiso de operación, según corresponda.
Asimismo, se incorpora el numeral 1.10 al artículo 1 del presente decreto, estableciendo como requisito básico de seguridad de los vehículos, el contar con los parachoques y los dispositivos antiempotramiento respectivos, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.
Finalmente, sin perjuicio de la aplicación del Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero” para los vehículos de transporte de mercancías a partir de 1 de febrero de 2007, se prorroga el plazo para la exigibilidad del Certificado de Operatividad para dichos vehículos, el cual se realizará conforme al siguiente cronograma:
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A partir del 01/06/2007, para los vehículos cuyo número de placa de rodaje termine en 0 y 1. |
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A partir del 01/07/2007, para los vehículos cuyo número de placa de rodaje termine en 2 y 3. |
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A partir del 01/08/2007, para los vehículos cuyo número de placa de rodaje termine en 4 y 5. |
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A partir del 01/09/2007, para los vehículos cuyo número de placa de rodaje termine en 6 y 7. |
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A partir del 01/10/2007, para los vehículos cuyo número de placa de rodaje termine en 8 y 9. |
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Señor suscriptor:
Teniendo en cuenta que para el ejercicio 2007, el valor de la UIT es de S/. 3,450.00, se deberá actualizar dicho valor en el Programa de Declaración Telemática (PDT), debiendo ingresar al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe).
A partir del 1 de febrero de 2007, el PDT Nº 600 y el PDT Nº 616 que no cuenten con el parámetro de la UIT vigente serán rechazados.
CONTADORES & EMPRESAS
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MTC suspenderá peaje por deterioro de carreteras en Cajamarca y Huaraz
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El Ministerio de Transportes (MTC) dispuso la suspensión en el cobro de peajes en carreteras de Cajamarca y de Huaraz, ante la advertencia de los transportistas de carga de iniciar paros de protesta porque el pago del peaje no se refleja en el mantenimiento de las vías, pues estas están deterioradas. |
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Al respecto, la Unión Nacional de Transportistas de Carga en Camiones (UNT) sostuvo una reunión con las autoridades del MTC, las cuales se comprometieron a suspender el cobro de peajes hasta que se inicien los trabajos para reparar dichas carreteras.
Esta suspensión operaría en la carretera que va de la localidad de Ciudad de Dios a Cajamarca, así como en la ruta Pativilca-Huaraz, a partir del 15 de febrero hasta que se inicien los trabajos de reconstrucción de ambas vías.
Fuente: diario Gestión
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MODIFICAN EL DECRETO QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE SORTEOS
DE COMPROBANTES DE PAGO A NIVEL NACIONAL
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El domingo 11 de febrero de 2007, en el diario oficial El Peruano se publicó el Decreto Supremo Nº 012-2007-EF mediante el cual se establece que durante el año 2007, los sorteos serán bimestrales, de acuerdo al siguiente cronograma: |
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Bimestre |
Periodo de recepción de los sobres |
Fecha de sorteo |
I-2007 |
19/02/2007 al 02/04/2007 |
20 de abril |
II-2007 |
04/04/2007 al 04/06/2007 |
22 de junio |
III-2007 |
06/06/2007 al 06/08/2007 |
24 de agosto |
IV-2007 |
08/08/2007 al 03/10/2007 |
24 de octubre |
V-2007 |
05/10/2007 al 03/12/2007 |
20 de diciembre |
VI-2007 |
05/12/2007 al 31/01/2008 |
20 de febrero de 2008 |
Asimismo, los participantes deberán depositar sus comprobantes de pago emitidos durante el año 2007, dentro de los periodos de recepción establecidos para cada sorteo bimestral.
En cuanto a los premios, si el ganador no reclama el premio correspondiente dentro del plazo de 90 días calendario, computados desde el día que es notificado por la Sunat como ganador del sorteo, el monto del premio asignado será devuelto al Ministerio de Economía y Finanzas.
De igual manera, los participantes deberán depositar en un sobre cerrado, los comprobantes de pago cuya suma total sea igual o mayor a S/. 30.
Fuente: diario oficial El Peruano
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Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:
- Acceso diario a los textos completos de las normas legales
- Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
- Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
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Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.
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Falta un día para que puedan efectuar la cancelación de la 2ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de febrero de 2007, los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.
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Faltan dos días para el vencimiento del plazo para la comunicación a la Sunat sobre las transferencias, emisiones y cancelación de acciones efectuadas en el mes anterior. |
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SEGUNDA QUINCENA - ENERO 2007
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Temas |
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Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. |
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Principales gastos deducibles sujetos a límites. |
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La deducción por gastos de movilidad de los trabajadores. |
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¿Qué sanciones se originan por impedir la realización de la labor inspectiva por parte del Ministerio de Trabajo?. |
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Información mínima que deberá contener el Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios. |
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La firma digital: ¿Cómo obtenerla y cuándo emplearla? |
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Incluye nuevas secciones:
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Libros y registros contables. |
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Comentando la Reforma Tributaria. |
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Procedimientos empresariales de interés. |
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