VIERNES 09 DE FEBRERO DE 2007
 
 
 
 
   
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LEY DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR

Dispositivo

:

Ley Nº 28977

Fecha de publicación

:

Viernes 9 de febrero de 2007

La presente ley tiene como finalidad establecer el marco legal a ser aplicable en el trámite aduanero de mercancías que ingresan o salen del país, e implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de los compromisos relativos a procedimientos aduaneros y facilitación del comercio comprendidos en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú.

En cuanto a la adecuación a los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, la administración aduanera publicará por Internet o cualquier medio similar las leyes, los reglamentos y los procedimientos de carácter general que regulan el flujo operativo de cada régimen, operación o destino aduanero especial.

De igual manera, la administración aduanera efectuará el control aduanero sobre las mercancías de alto riesgo, debiendo simplificarse el despacho en las mercancías de bajo riesgo; por lo que deberá implementar sistemas electrónicos automatizados elaborados sobre la base de datos suministrados por los operadores de comercio exterior.

Asimismo, se modifica el primer párrafo del artículo 35 de la Ley General de Aduanas, señalando que las compañías transportadoras serán responsables de las mercancías hasta su entrega a los consignatarios en el punto de llegada. En dicho punto, se confeccionará la lista de bultos faltantes y sobrantes, así como la respectiva nota de tarja. Concluida la tarja, la responsabilidad aduanera la asumirá el terminal del punto de llegada.

Por otro lado, para la prestación del servicio de envíos de entrega rápida, las empresas deberán estar previamente calificadas por la autoridad competente, debiendo haber cumplido los requisitos establecidos. Además, las empresas que brinden el servicio de envíos de entrega rápida, deberán garantizar un servicio eficiente e inmediato sin perjuicio del control aduanero posterior.

Por su parte, la ventanilla única de comercio exterior estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR,  y permitirá a los operadores de comercio exterior tramitar las autorizaciones y permisos que exigen las entidades competentes para la realización de las importaciones y exportaciones de mercancías.

A su vez, se modifica el segundo párrafo del artículo 60 de la Ley General de Aduanas, estableciendo que el plazo del depósito será el que fije el interesado en su solicitud, la misma que será aprobada automáticamente por el solo mérito de su presentación, no debiendo exceder dicho plazo de 12 meses.

Respecto a las sanciones en la exportación, se precisa que las mercancías nacionales o nacionalizadas sometidas a los regímenes de exportación definitiva o temporal no constituyen mercancías susceptibles de la aplicación de la sanción prevista en el inciso i) del artículo 108 de la Ley General de Aduanas por no afectar el interés fiscal.

Cabe mencionar que la presente ley será reglamentada en un plazo no mayor de 180 días, computados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Además, se faculta al Mincetur para que en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la publicación de la presente ley, dicte las disposiciones reglamentarias para la implementación de la ventanilla única.

Finalmente, la ley en mención entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento, con excepción de algunos artículos.


 

nuevo parÁmetro del pdt

 

Señor suscriptor:

Teniendo en cuenta que para el ejercicio 2007, el valor de la UIT es de S/. 3,450.00, se deberá actualizar dicho valor en el Programa de Declaración Telemática (PDT), debiendo ingresar al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe).

A partir del 1 de febrero de 2007, el PDT Nº 600 y el PDT Nº 616 que no cuenten con el parámetro de la UIT vigente serán rechazados.

CONTADORES & EMPRESAS



MINISTERIO DE TRABAJO EVALÚA PERMANENCIA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS MYPES

 

El viceministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Javier Barreda, considera que el régimen especial de las mypes tiene que ser permanente, con la finalidad de reducir el sector informal, aunque sostuvo que este tema debe ser evaluado en el Consejo de Ministros y en el Congreso.

Sin embargo, aclaró que la permanencia de las mypes dentro de este régimen tiene que ser temporal, esto es, de cuatro a cinco años.


Actualmente, solo las microempresas tienen un régimen laboral que los exime del pago de gratificaciones, CTS, asignación familiar y el pago de utilidades, teniendo la obligación de reconocer solo el pago vacacional (por quince días) y la indemnización por despido arbitrario. Para el caso de las pequeñas empresas, se aplica el régimen laboral común.

Finalmente, el viceministro señaló que toda reforma que se pueda establecer en el mejoramiento de la Ley de mypes tendrá que ser concertada con el MEF y con instancias como la Sunat.

Fuente: diario Gestión

LA SUNAT ELIMINA TRABA ADUANERA PARA EMBARQUE DE MERCANCÍAS

 

El presidente de la Asociación Peruana de Agentes Marítimos (APAM), Ricardo de Guezala, destacó que la Sunat haya eliminado, dentro de los nuevos procedimientos para el control de carga de comercio exterior, un trámite para el embarque de mercancías de importación, ya que este significaba un sobrecosto para dicha actividad.

Al respecto, indicó que bajo el procedimiento anterior, cuando un buque promedio llegaba al puerto del Callao y traía 3,000 contenedores -los cuales a su vez traían carga para 10 importadores diferentes-, se debía abrir estos 3,000 contenedores y sacar la mercancía para ver cuál era el número de RUC, generándose un trabajo arduo.


En ese sentido, gracias al nuevo dispositivo emitido por la Sunat (Circular N° 1-2007), el cual entrará en vigencia a partir del 1 de marzo del presente, se establecen nuevas disposiciones sobre transmisión de información y control de carga a embarcarse, a través de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.

Fuente: diario Gestión

CUOTA DE PESCA DE ANCHOVETA SE DETERMINARÁ A MEDIADOS DE MARZO

 

El gerente general de la Sociedad Nacional de Pesquería, Richard Inurritegui, informó que existe una incertidumbre sobre cómo será la pesca el 2007. En ese sentido, el Imarpe realizará los cruceros para investigar la condición de la biomasa de anchoveta, y sobre esa base determinará la cuota de captura de ese recurso.

Al respecto, indicó que estos cruceros de investigación tendrían que terminar su estudio a comienzos de marzo, considerando que normalmente el periodo de pesca suele iniciar hacia fines de ese mes.


A pesar de lo señalado, Inurritegui confía en que este año se va a registrar un crecimiento no menor al 15% en la exportación de congelados y conservas, en vista de que el aumento en esas exportaciones en el 2006 no obedece a un tema coyuntural sino a toda una estructura de mayores inversiones, mayor desembarque y una mejor cadena de frío.

Fuente: diario Gestión 

BOLSA DE VALORES ROMPE RÉCORD POR IMPULSO DE ACCIONES INDUSTRIALES

 

La Bolsa de Valores de Lima (BVL) cerró ayer con una nueva alza por segunda sesión consecutiva. En efecto, el Índice General de la Bolsa de Valores de Lima (IGBVL) llegó a los 13,965.82 puntos, superando así el nivel récord que registró el miércoles, logrando una ganancia de 2.96% entre el lunes y el jueves de esta semana.

En efecto, las acciones industriales fueron las propulsoras de esta alza, pues lograron un rendimiento de 5.4%, secundadas por los títulos de empresas de servicios que obtuvieron una rentabilidad promedio de 4.4% en el mismo periodo.


Con dichos resultados, el valor de las empresas que cotizan sus acciones en la BVL se incrementaron en US$ 6,647 millones en lo que va del año, por la buena performance sobre todo de las acciones industriales y diversas. Hasta ayer la capitalización bursátil ascendió a US$ 66,667 millones, superior en 11% a la registrada a fines del año pasado, que fue de US$ 60,020 millones.

Fuente: diario Gestión

 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
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Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.

Faltan cuatro días para que puedan efectuar la cancelación de la 2ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de febrero de 2007, los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.
Faltan cinco días para el vencimiento del plazo para la comunicación a la Sunat sobre las transferencias, emisiones y cancelación de acciones efectuadas en el mes anterior.
 

SEGUNDA QUINCENA - ENERO 2007

 
 
Temas

Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Principales gastos deducibles sujetos a límites.

La deducción por gastos de movilidad de los trabajadores.

¿Qué sanciones se originan por impedir la realización de la labor inspectiva por parte del Ministerio de Trabajo?.
Información mínima que deberá contener el Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios.

La firma digital: ¿Cómo obtenerla y cuándo emplearla?


 

Incluye nuevas secciones:

Libros y registros contables.

Comentando la Reforma Tributaria.

Procedimientos empresariales de interés.
 
 
 
 



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