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ADECUAN RESOLUCIÓN QUE DICTÓ NORMAS VINCULADAS A LA CATEGORÍA ESPECIAL DEL NUEVO RUS A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL D. LEG. Nº 967
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia
Nº 024-2007/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Jueves 1 de febrero de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 2 de febrero de 2007 |
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Como se recordará, mediante Decreto Legislativo Nº 967, publicado el 24/12/2006, se modificaron los requisitos para ubicarse en la categoría especial, estableciéndose como límite de ingresos brutos y adquisiciones anuales para dicha categoría el importe de
S/. 60,000, e incluyéndose en esta a los sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas que vendan sus productos en estado natural.
Como consecuencia de lo anterior, se adecuan a la modificación antes descrita las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia Nº 032-2004/SUNAT, que exceptúa a los contribuyentes comprendidos en la Categoría Especial del Nuevo RUS de presentar declaración jurada y establece mecanismos para que comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos para ubicarse en esta categoría, estableciéndose lo siguiente:
- Los contribuyentes que cumplan con los requisitos para ubicarse en la Categoría Especial del Nuevo RUS deberán presentar, a partir del periodo tributario enero 2007, el Formulario Nº 2010 - "Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado". Este formulario estará disponible a partir del 6 de febrero de 2007.
- Los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, presentarán el formulario antes descrito en el periodo correspondiente al de inicio de actividades, a fin de ubicarse en la categoría especial.
- Los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS ubicados en una categoría distinta a la categoría especial, se ubicarán en esta última presentando el formulario antes descrito en el periodo tributario en que cumplan con los requisitos para dicho efecto.
- Los contribuyentes comprendidos en el Régimen General o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta que optaran por acogerse al Nuevo RUS, ubicándose en la categoría especial, presentarán el referido formulario hasta el vencimiento del periodo tributario que corresponda al cambio de régimen.
- Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2006 se encontraban ubicados en la Categoría Especial del Nuevo RUS, no estarán obligados a presentar el Formulario Nº 2010, siempre que a partir del 1 de enero de 2007, cumplan con los requisitos previstos para ubicarse en tal categoría.
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APRUEBAN REQUISITOS Y FORMULARIOS RELATIVOS AL SEGURO DE COBERTURA DE SALUD DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
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Dispositivo |
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Resolución de Gerencia Central de Seguros
N°001-GCSEG-ESSALUD-2007 |
Fecha de publicación |
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Jueves 1 de febrero de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 2 de febrero de 2007 |
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El artículo 42 de la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, establece que es obligación de las empresas cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente.
Asimismo, la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2005-TR, Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con EsSalud deberían implementar, instalar y desarrollar un programa especial que cubra, como mínimo, los riesgos de enfermedad y accidentes de los beneficiarios que realicen actividades formativas laborales.
Sin embargo, hasta la fecha, las empresas que contaban con personas bajo modalidades formativas laborales contrataban seguros particulares que cubrieran tanto enfermedad como accidentes, ya que EsSalud no había implementado una cobertura para dichas personas.
Por ello, mediante la presente norma, se aprueban los siguientes documentos que forman parte de la presente resolución:
- Las cláusulas del Contrato del Seguro de Cobertura de Salud para los beneficiarios de la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. Este contrato consta de un original (EsSalud) y dos copias (Empresa y Afiliado).
- Formulario 1082, Modificación de Datos-Resolución de Contrato, para que la empresa solicite la modificación de datos de los beneficiarios de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, o la resolución del contrato. Este formulario consta de un original (EsSalud) y dos copias (Empresa y Afiliado).
Así también, para la afiliación de los beneficiarios de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, el representante legal de la empresa deberá cumplir con presentar los siguientes requisitos:
- Contrato del Seguro de Cobertura de Salud para los beneficiarios de la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales (un original y dos copias), debidamente firmado.
- Formulario 1065, Formulario de Afiliación al Seguro Potestativo Plan Protección Vital (un original y dos copias), debidamente llenado y firmado.
- Copia del documento de identidad del beneficiario.
Asimismo, para modificar datos del beneficiario y resolver el Contrato del Seguro de Cobertura de Salud, el representante legal de la empresa deberá cumplir con la presentación del Formulario 1082 (un original y dos copias).
Finalmente, la norma dispone que la Gerencia de Servicios al Asegurado coordine la publicación de las cláusulas del Contrato del Seguro de Cobertura de Salud para los beneficiarios de la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y del Formulario 1082, Modificación de Datos – Resolución de Contrato, en la página web del Seguro Social de Salud – EsSalud. |
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ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA
CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO 2007
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Dispositivo |
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Resolución Jefatural N° 034-2007-INEI |
Fecha de publicación |
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Jueves 1 de febrero de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 2 de febrero de 2007 |
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Mediante la norma en comentario se aprueba el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de enero de 2007, así como su variación porcentual mensual y acumulada.
Año 2007
Mes |
Número
índice |
Variación porcentual |
Mensual |
Acumulada |
Enero |
110,52 |
0,01 |
0,01 |
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1
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ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL
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Dispositivo |
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Resolución Jefatural N° 035-2007-INEI |
Fecha de publicación |
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Jueves 1 de febrero de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 2 de febrero de 2007 |
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Mediante la norma citada se aprueba la publicación del Índice de Precios Promedio Mensual al por Mayor a nivel nacional correspondiente al mes de enero de 2007, así como también la publicación de la variación mensual y acumulada del mencionado índice.
Año 2007
Mes |
Número índice
Base 1994 |
Variación porcentual |
Mensual |
Acumulada |
Enero |
172,833160 |
-0,34 |
-0,34 |
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MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO
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Dispositivo |
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Resolución N° 051-2007-SUNAT/A |
Fecha de publicación |
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Jueves 1 de febrero de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 2 de febrero de 2007 |
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Mediante la norma en comentario, la Sunat ve necesario introducir modificaciones al procedimiento IFGRA-PG.05 Devoluciones por pagos indebidos o en exceso, versión 2, a fin de agilizar y optimizar el proceso de atención de las solicitudes devolución.
Es así que se realizan las siguientes modificaciones:
- El plazo prescriptorio se determina conforme a la normativa vigente a la fecha en que se realizó el pago indebido o en exceso.
- Luego de firmada y numerada la resolución, el área correspondiente la notifica al solicitante dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de numeración.
- La IFGRA dispone la revocatoria de los cheques no negociables emitidos y no entregados a los beneficiarios luego de transcurrido un año desde la fecha de su emisión.
Las Notas de Crédito Negociable tienen vigencia de 180 días hábiles, contados a partir de la fecha de su emisión. |
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INCLUYEN CUENTAS DIVISIONARIAS, SUBDIVISIONARIAS EN EL LISTADO DE
CUENTAS DEL PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL
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Dispositivo |
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Resolución Directoral N° 003-2007-EF/93.01 |
Fecha de publicación |
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Jueves 1 de febrero de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 2 de febrero de 2007 |
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Mediante la presente norma se incluyen en el Listado de Cuentas del Plan Contable Gubernamental las cuentas divisionarias, subdivisionarias y otros niveles de desagregación que se detallan a continuación:
302.01.16 |
Recursos directamente recaudados |
385.05 |
Encargos para expropiación |
387 |
Concesiones |
389.01 |
Fideicomisos |
389.09 |
Otras cargas diversas |
499 |
Otros ingresos diferidos |
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Señor suscriptor:
Teniendo en cuenta que para el ejercicio 2007, el valor de la UIT es de S/. 3,450.00, se deberá actualizar dicho valor en el Programa de Declaración Telemática (PDT), debiendo ingresar al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe).
A partir del 1 de febrero de 2007, el PDT Nº 600 y el PDT Nº 616 que no cuenten con el parámetro de la UIT vigente serán rechazados.
CONTADORES & EMPRESAS
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MEF SIMPLIFICA PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE LA SUNAT
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El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sunat, cumpliendo de esta manera con la Ley de Procedimiento Administrativo General, la cual determina que las entidades públicas están obligadas a publicar cada dos años un íntegro del TUPA.
Este nuevo TUPA ha establecido, por ejemplo, que el procedimiento para solicitar la autorización de reposición sea en un plazo mayor a los 18 meses, y otorga un plazo de 30 días para que la Sunat resuelva la solicitud que formule el contribuyente, al término del cual si no hay respuesta entonces procede el silencio administrativo positivo, esto es, que la solicitud del contribuyente se entiende por aprobada. |
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procedimientos de tributos internos, los procedimientos tributarios aduaneros y otros procedimientos que atiende la Administración Tributaria y Aduanera; y un rubro adicional en el que se detallan los servicios y la capacitación que brinda la institución a los administrados.
Fuente: diario Gestión |
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CERCA DE 200 MIL TRABAJADORES SE ACOGERÁN A LA LIBRE DESAFILIACIÓN DE AFPS
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El jefe de la Oficina de Normalización Provisional (ONP), José Luis Chirinos, señaló que tras la creación del Sistema Privado de Pensiones la cantidad de trabajadores que migraron del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) al sistema privado ascendió a 1´310,000 afiliados, de los cuales muchos de ellos no habrían recibido información adecuada sobre los éxitos y resultados que iban a tener en el nuevo sistema. Razón por la cual sostiene que es necesaria la libre desafiliación, sobre todo para aquellas personas cuyas pensiones en el sistema privado podrían ser inferiores a los S/. 415 (pensión mínima en el SNP).
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Asimismo, manifestó que los trabajadores que podrían desafiliarse del SPP serían aquellos que podrían tener pensiones menores a los S/. 415, aunque duda que todos ellos puedan desafiliarse, porque se tiene que tomar en consideración el factor rentabilidad del sistema privado que en el tiempo puede revertir los cálculos iniciales y hacer que la pensión del trabajador sea mayor a la que inicialmente se proyecta.
Fuente: diario Gestión |
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APRUEBAN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL REORDENAMIENTO Y FORMALIZACIÓN
DE LA EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS
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A fin de que los solicitantes cuenten con información precisa y ordenada sobre los requisitos técnicos, económico-financieros y legales que deben cumplir para obtener una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, se ha considerado conveniente establecer normas complementarias para la aplicación de la Ley Nº 28945 y presentación de las solicitudes de reordenamiento y formalización.
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Es por ello que hoy, jueves 1 de febrero de 2007, en el diario oficial El Peruano, se publicó la Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT mediante la cual se aprueban las normas complementarias al procedimiento de reordenamiento y formalización para la explotación de máquinas tragamonedas.
La entrega del formulario y anexos se realizará de forma gratuita en la Unidad de Recepción Documentaria del Mincetur.
Fuente: diario oficial El Peruano |
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Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:
- Acceso diario a los textos completos de las normas legales
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Faltan cuatro días, para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de enero de 2007.
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Faltan cinco días, para que puedan efectuar la cancelación de la 1ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de febrero de 2007, los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; así como los productores de combustibles derivados del petróleo. |
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Faltan seis días, para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de enero de 2007; como también la presentación de la Declaración sin Pago de aportes del mes de enero de 2007. |
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De igual manera, vence el plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 16 y el 31 de enero de 2007. |
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SEGUNDA QUINCENA - ENERO 2007
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Temas |
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Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. |
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Principales gastos deducibles sujetos a límites. |
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La deducción por gastos de movilidad de los trabajadores. |
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¿Qué sanciones se originan por impedir la realización de la labor inspectiva por parte del Ministerio de Trabajo?. |
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Información mínima que deberá contener el Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios. |
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La firma digital: ¿Cómo obtenerla y cuándo emplearla? |
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Incluye nuevas secciones:
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Libros y registros contables. |
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Comentando la Reforma Tributaria. |
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Procedimientos empresariales de interés. |
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