VIERNES 25 DE ENERO DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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LEY QUE RESTITUYE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 28938 - LEY QUE ESTABLECE LA EMISIÓN DE DOCUMENTO CANCELATORIOS PARA EL PAGO DEL IGV QUE GRAVE LAS OBRAS DE SANEAMIENTO, PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS, Y ELECTRIFICACIÓN QUE REALICEN LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES

Dispositivo

:

Ley Nº 29192

Fecha de publicación

:

Viernes, 25 de enero de 2008

Fecha de vigencia

:

Viernes, 1 de febrero de 2008

Mediante la presente ley se ha dispuesto restituir la vigencia  de la Ley N° 28938 - Ley que establece la emisión de documentos cancelatorios para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave las obras de saneamiento, pavimentación de pistas y veredas, y electrificación que realicen las municipalidades distritales, la misma que entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2008.

Como es de conocimiento general, la Ley N° 28938 tiene por finalidad incrementar el número de obras que realizan las municipalidades mediante contratos de construcción, las cuales serían financiadas por toda fuente de financiamiento.

En efecto, se autorizó a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios para la cancelación del Impuesto General a las Ventas que grave los contratos de construcción para la realización de obras de saneamiento, pavimentación de pistas y veredas, y electrificación, hasta por un monto de S/. 500 000,00.          

Así, se precisó que dichos documentos cancelatorios serían utilizados por el contratista para el pago de la deuda tributaria a su cargo que constituya ingresos del Tesoro Público y respecto de la cual tenga la condición de contribuyente. Asimismo, se señala que los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público tendrían carácter de no negociable y su caducidad se produciría a los cuatro años de su emisión.

Cabe resaltar que el monto total de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, emitidos a cada municipalidad distrital, no superará el cuarenta por ciento (40%) de su presupuesto por la fuente de financiamiento FONCOMUN.
               
De otro lado, la norma indicó que los contratistas que reciban un importe de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público mayor a su deuda tributaria a pagar, podrían solicitar la devolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, la misma que efectuará dicha devolución mediante Notas de Crédito Negociables, entre otras disposiciones.

Por último, las disposiciones de la Ley N° 28938 se aplican a las municipalidades distritales que obtengan ingresos provenientes de transferencias del canon y sobrecanon inferiores a S/. 1000 000,00 anuales, incluyendo aquellas que no reciban ingresos por dicha fuente de financiamiento, y cuya tasa de pobreza sea superior al 15%.

MODIFICAN DIRECTORIOS DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Y DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES LIMA, AREQUIPA Y LA LIBERTAD

Dispositivo

:

R.S. N° 010-2008/Sunat

Fecha de publicación

:

Viernes, 25 de enero de 2008

Fecha de vigencia

:

Viernes, 1 de febrero de 2008

Mediante la presente resolución se ha dispuesto incorporar a los directorios de Principales Contribuyentes de las dependencias que se indican en la siguiente tabla a los contribuyentes señalados en los anexos N° 1 a 4 adjuntos, los que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la Sunat, únicamente en el lugar señalado expresamente para cada dependencia en la siguiente tabla o a través de Sunat Virtual, de corresponder:

 

DEPENDENCIA

ANEXO N°

LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES

INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES

1

Avenida Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima

 

2

Avenida Benavides N° 222, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

3

Avenida Abancay N° 491, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima

 

4

Avenida Elmer Faucett s/n, Centro Aéreo Comercial, tiendas 105, 106, 107 y 108, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima

Asimismo, se ha dispuesto excluir del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y del directorio de Principales Contribuyentes de las Intendencia Regionales Lima, Arequipa y La Libertad a los contribuyentes señalados en el Anexo 5 adjunto, los cuales a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución deberán presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la Sunat o a través de Sunat Virtual, de corresponder.

Cabe precisar que la presentación de las declaraciones informativas, el pago mediante documentos valorados, la interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la Sunat deberán efectuarlos en la dependencia de la Sunat de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la Sunat en la misma.

Anexo 1
Anexo 2
Anexo 3
Anexo 4
Anexo 5

MODIFICAN DIRECTORIOS DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES Y DE LAS OFICINAS ZONALES

Dispositivo

:

R.S. N° 011-2008/Sunat

Fecha de publicación

:

Viernes, 25 de enero de 2008

Fecha de vigencia

:

Viernes, 01 de febrero de 2008

Mediante la presente resolución, se ha dispuesto incorporar a los directorios de Principales Contribuyentes de las dependencias que se indican en la siguiente tabla a los contribuyentes señalados en los anexos N° 1 a 8 adjuntos, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la Sunat, únicamente en el lugar señalado expresamente para cada dependencia en la siguiente tabla o a través de Sunat Virtual, de corresponder:

 

DEPENDENCIA

ANEXO N°

LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y
SUSTANCIALES

INTENDENCIA REGIONAL CUSCO

1

Calle Santa Teresa N° 370, distrito, provincia y departamento del Cusco

 

2

Avenida Matías Manzanilla N° 106, distrito, provincia y departamento de Ica

INTENDENCIA REGIONAL ICA

3

Calle Colón N° 100, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha y departamento de Ica

 

4

Avenida Mariscal Cáceres N° 399, segundo piso, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, y departamento de Ayacucho

INTENDENCIA REGIONAL LORETO

5

Jirón Putumayo N° 160, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto

INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN

6

Calle Real N° 333, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín

OFICINA ZONAL CAJAMARCA

7

Jirón Belén N° 740, distrito, provincia y departamento de Cajamarca

OFICINA ZONAL SAN MARTÍN

8

Jirón San Pablo de la Cruz N° 160, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín

Anexo 1
Anexo 2
Anexo 3
Anexo 4
Anexo 5
Anexo 6
Anexo 7
Anexo 8

MODIFICAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SAT

Dispositivo

:

D.A. N° 002

Fecha de publicación

:

Viernes, 25 de enero de 2008

Fecha de vigencia

:

Sábado, 26 de enero de 2008

Conforme a la Ley N° 29060, que reguló la aplicación del silencio administrativo, se ha dispuesto la adecuación de los procedimientos que se tramitan ante las entidades públicas, en este caso ante el Servicio de Administración Tributaria-SAT. En ese sentido, se ha modificado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del SAT, aprobado mediante Ordenanza N° 911 y modificatorias, la calificación de los procedimientos administrativos que a continuación se detallan:

N°

 

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

CALIFICACIÓN

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

SILENCIO POSITIVO

SILENCIO NEGATIVO

92.19

Solicitud de Prescripción en materia de Tránsito y Transporte Urbano.

 

X
(30  días hábiles)

 

92.21

Impugnación contra resolución no contenciosas emitidas por el SAT.

 

X
(30  días hábiles)

 

92.22

Reconsideración contra resolución de pérdida de fraccionamiento en materia de Tránsito y Transporte Urbano.

 

X
(30  días hábiles)

 

92.23

Reconsideración contra resolución de pérdida de fraccionamiento en materia de multas administrativas.

 

X
(30  días hábiles)

 

92.24

Solicitud de Prescripción  de Multas Administrativas.

 

X
(30  días hábiles)

 

92.26

Apelación contra resolución que resuelve recurso de reconsideración contra la pérdida de fraccionamiento por Multas Administrativas.

 

X
(30  días hábiles)

 

92.28

Fraccionamiento de Deudas Tributarias.

X

 

 

92.29

Fraccionamiento de deudas por infracciones de Tránsito y Transporte Urbano.

X

 

 

92.30

Fraccionamiento de deudas por multas administrativas.

X

 

 

Como se puede observar, con la finalidad de simplificar los trámites administrativos, se ha establecido la aprobación automática de fraccionamientos de deudas tributarias, infracciones de tránsito y transporte urbano, además de multas administrativas. Asimismo, se ha dispuesto en 30 días hábiles como plazo máximo para atender los recursos impugnatorios así como las solicitudes de prescripción en materia de tránsito y transporte y multas administrativas. Caso contrario, la aprobación de estos últimos se entenderán como atendidos positivamente.

ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN O NOMBRAMIENTO DE PERSONAL POR PARTE DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS POR LA LEY DE PRESUPUESTO PARA EL SECTOR PÚBLICO

Dispositivo

:

Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 001-2008-PCM/SGP

Fecha de publicación

:

Viernes, 25 de enero de 2008

Fecha de vigencia

:

Sábado, 26 de enero de 2008

Como se recordara, la Ley N° 29412 - Ley de Presupuesto para el Sector Público, para el Año Fiscal 2008, estableció disposiciones en materia de austeridad, dentro de las cuales se prohibió el ingreso de personal y el nombramiento, salvo las excepciones para contratar o nombrar establecidas en el anexo C, mediante la cual se autoriza la contratación y nombramiento de personal en los casos establecidos en el referido anexo.

Al respecto, mediante la norma en comentario se establece respecto a la contratación o nombramiento de carácter permanente, que las entidades de la Administración Pública autorizadas para proceder con la contratación y nombramiento permanente de personal, independientemente del régimen laboral, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Contar con un Cuadro para Asignación de Personal – CAP aprobado de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM y demás disposiciones vigentes. Los cargos o puestos que serán materia de contratación o nombramiento deben estar contenidos expresamente en el CAP de la Entidad y deben contar con plaza prespuestada en su respectivo Presupuesto Analítico de Personal.
  2. Para las contrataciones y nombramientos el CAP del Gobierno Regional debe contener expresamente los cargos o puestos de las Direcciones Regionales Sectoriales, para estos casos no se requiere de la opinión previa de la Secretaría de Gestión Pública.
  3. Las contrataciones o nombramientos de profesionales de salud, personal docente o profesores correspondientes a Unidades o Centros de Salud o Instituciones Educativas Públicas que se encuentran bajo el ámbito de los Gobiernos Regionales, no requieren de la opinión previa de la Secretaria de Gestión Pública.
  4. Para el caso del nombramiento o contratación de personal sujeto a regímenes de carrera especiales, la Entidad correspondiente deberá acreditar el respectivo informe técnico sustentatorio, para estos casos no se requiere opinión previa de la Secretaría de Gestión Pública.
  5. En todos los casos, las personas a contratar o nombrar deben cumplir con los requisitos previstos en el clasificador de cargos de la Entidad. El ingreso de personal se deberá efectuar mediante concurso público de méritos conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público, a excepción de los siguientes supuestos:
    1. Cargos o puestos de confianza que se encuentren expresamente previstos en el CAP vigente de la Entidad y según el límite legal vigente de acuerdo con la Ley N° 28175.
    2. Reincorporaciones previstas en cumplimiento de sentencias judiciales.
    3. Regímenes de carrera especiales.
    4. Otros casos en los que exista disposición legal expresa que autoriza la contratación o nombramiento.
  1. Si en el CAP vigente de las Entidades autorizadas no existen cargos o puestos previstos que permitan la contratación o nombramiento, previamente deberán modificar su CAP o aprobar uno nuevo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM.

Por otro lado, se dispone que las contrataciones de personal que se realicen a plazo fijo o determinado y que no generen un vínculo laboral de carácter permanente, independientemente del régimen laboral de la Entidad, no generan la cobertura de cargos o puestos previstos en el CAP de la Entidad, por lo que no se requiere opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública.

Finalmente, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las entidades autorizadas, o quienes hagan sus veces, son responsables del cumplimiento de los requisitos antes previstos.

LISTA DE MERCANCÍAS COMPRENDIDAS EN LAS SUBPARTIDAS NACIONALES CUYAS ACTIVIDADES NO PODRÁN DESARROLLAR LOS USUARIOS AL INTERIOR DE LA ZEEDPUNO

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 007-2008-EF

Fecha de publicación

:

Viernes, 25 de enero de 2008

Fecha de vigencia

:

Sábado, 26 de enero de 2008

Como se recordará, a través de la Ley N° 28864 se creó la Zona Económica Especial de Puno -ZEEDPUNO, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible de la Región Puno, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico.

En ese sentido, se ha aprobado la lista de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales cuyas actividades no podrán desarrollar los usuarios al interior de la ZEEDPUNO mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-EF.

ACTUALIZAN LISTA DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA EL TRATAMIENTO ONCOLÓGICO Y VIH/SIDA LIBRES DE PAGO DEL IGV Y DERECHOS ARANCELARIOS

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 008-2008-EF

Fecha de publicación

:

Viernes, 25 de enero de 2008

Fecha de vigencia

:

Sábado, 26 de enero de 2008

De conformidad con la Ley N° 27450, la relación de medicamentos e insumos que se utilizan en la fabricación de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de enfermedades oncológicas y del VIH/SIDA, será anualmente evaluada y actualizada a propuesta del Ministerio de Salud.

En ese sentido, mediante el presente decreto se ha aprobado la actualización de la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/SIDA, para efectos de la liberación del pago del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios.

APLICACIÓN DEL PLAZO PRESCRIPTORIO PARA PROCESOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS EN DONDE SE DECLARA LA NULIDAD

Dispositivo

:

RTF N° 00161-1-2008

Fecha de publicación

:

Viernes, 25 de enero de 2008

Mediante la presente resolución, se ha dispuesto declarar precedente de observancia obligatoria, de acuerdo con el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, el siguiente criterio:

“La notificación de una resolución de determinación o de multa que son declaradas nulas, no interrumpe el plazo de prescripción de las acciones de la Administración Tributarias para determinar la deuda tributaria, exigir su pago o aplicar sanciones.

Se suspende el plazo prescriptorio de las acciones de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago o aplicar sanciones, durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario en el que se declara la nulidad de la resolución de determinación o de multa.”

CONSTITUYEN RENTA GRAVADA PARA UN ARTISTA NO DOMICILIADO LOS GASTOS DE VIAJE ASUMIDOS POR SU CONTRATISTA

Dispositivo

:

RTF N° 00162-1-2008

Fecha de publicación

:

Viernes, 25 de enero de 2008

Mediante la presente resolución, se ha dispuesto reconsiderar el acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2005-39, y declarar precedente de observancia obligatoria, de acuerdo  con el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, el siguiente criterio:

“Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje y viáticos asumidos por un sujeto domiciliado con ocasión de la actividad artística de un sujeto no domiciliado constituyen renta gravable de este último”.

ESTABLECEN CRITERIO DE FRECUENCIA PARA LA COMISIÓN DE INFRACCIONES
REFERIDAS A COMPROBANTES DE PAGO

Dispositivo

:

RTF N° 00169-1-2008

Fecha de publicación

:

Viernes, 25 de enero de 2008

Mediante la presente resolución, se ha dispuesto declarar precedente de observancia obligatoria, de acuerdo con el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, el siguiente criterio:

“El criterio de frecuencia en la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1), 2) y 3) del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 953, está vinculado al número de oportunidades en las que el sujeto infractor incurre en la misma infracción y no al local en que cometieron”.


Faltan seis días para que venza el pago de la cuarta cuota del fraccionamiento del impuesto a las Embarcaciones de recreo del ejercicio 2007.
Faltan diez días para que venza el plazo para el pago de AFP en cheque de otro banco.
   
 

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PRIMERA QUINCENA - ENERO 2008

 
   
 

Aspectos tributarios y laborales a tener en cuenta con la nueva UIT y la
Remuneración Mínima Vital
Planillas Electrónicas (última parte)

Requisitos para la deducción de gastos por movilidad.

Tratamiento de los gastos destinados a la generación de rentas de fuente extranjera
Casos especiales sobre el cálculo de las rentas de quinta categoría
El gasto por depreciación lineal y su incidencia tributaria.

Procedimiento tributario: ¿Cómo solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría?

 Aspectos a tener en cuenta para la elaboración de un presupuesto.
Modelo de comunicación de cierre de planillas.
La nueva Ley de Simplificación Aduanera.
Aspectos, formalidades y requisitos para celebrar validamente una junta general de accionistas.
 



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