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DICTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL USO DE LA “PLANILLA ELECTRÓNICA”
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Dispositivo |
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Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR |
Fecha de publicación |
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Jueves, 17 de enero de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 18 de enero de 2008 |
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Mediante la presente resolución se establecen normas complementarias que precisan los alcances del uso de la Planilla Electrónica.
En ese sentido se ha dispuesto lo siguiente:
- En relación con la boleta de pago, todos los empleadores que se encuentren obligados a utilizar dicha planilla deberán entregar el original de la boleta de pago al trabajador, en un plazo máximo de tres días siguientes a la fecha de pago.
Asimismo, la referida boleta deberá contener datos mínimos del empleador y del trabajador;
Datos del empleador |
Datos del trabajador |
- Apellidos y nombres, en el supuesto que sea persona natural y razón social o denominación si se trata de una persona jurídica.
- Número de RUC
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- Periodo de pago
- Tipo y número de documento de identificación
- Tipo o categoría, para colocar esta información, se deberá tener en cuenta la Tabla 8 del anexo 2, aprobado por R.M. Nº 205-2007-TR o la categoría propia utilizada por el empleador.
- Régimen pensionario
- Código Único del Sistema Privado de Pensiones-CUSPP
- Fecha de inicio de la relación laboral
- Número de días efectivamente laborados
- Número de días subsidiados
- Número de días no laborados y no subsidiados
- Número de horas ordinarias
- Número de horas en sobretiempo
- Remuneraciones que se depositen
- Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo
- Descuentos
- Tributos y aportes a cargo del trabajador
- Tributos y aportes a cargo del empleador
- Reflejar de manera exacta el contenido del registro de control y asistencia, para determinar las horas laboradas
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- Los empleadores efectuarán el cierre de las planillas, llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR, a partir de enero 2009. Para ello, deberán observar el cronograma que el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo aprobará.
En ese sentido, las referidas planillas permanecerán abiertas durante el presente año y servirán exclusivamente para la rectificación de errores u omisiones vinculados a periodos anteriores a enero del 2008.
- Respecto a la rectificación o sustitución de la información contenida en la Planilla Electrónica, el empleador deberá tener en cuenta que si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica, la declaración sustitutoria o rectificatoria se efectuará a través del mismo medio, ingresando nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye, inclusive aquella información que no se desee rectificar o sustituir.
- Finalmente, durante los primeros seis meses del presente año, la fiscalización de la obligación de llevar la Planilla Electrónica será de carácter preventivo; es decir, el Ministerio de Trabajo orientará y asesorará a los empleadores que incurran en error.
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BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA TUMBES
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Con la finalidad de impulsar la actividad turística en el departamento de Tumbes, la Comisión Permanente del Congreso ha aprobado el dictamen que declara a Tumbes “Zona de Desarrollo Turístico”, mediante la cual se darán beneficios tributarios en la zona.
El dictamen señala que para aquellos inversionistas que construyan toda clase de infraestructura que pueda calificarse como turística como resorts y hoteles, infraestructuras portuarias, instalaciones deportivas, entre otras, estarán exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto a la Alcabala, aranceles y demás tributos que afectan la importación de los equipos, materiales y muebles necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística |
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Asimismo, se aprobó el proyecto de ley que busca que se publiquen, con un año de anticipación, las tarifas turísticas que se cobran por visitas e ingresos a las áreas naturales protegidas y museos, de esta forma los operadores turísticos ya no tendrían que asumir los costos en las tarifas ante una inestabilidad en los importes de los paquetes turísticos.
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EXONERACIONES TRIBUTARIAS EN LORETO ESTARÁN VIGENTES HASTA EL 2010
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La Comisión Permanente del Congreso aprobó prorrogar las exoneraciones tributarias para la región Loreto hasta el 31 de diciembre de 2010; ello debido a que la mencionada región fue incluida dentro de la ley que prorrogó dichas exoneraciones e inafectaciones a la región Selva.
Entre los beneficios que ahora se han extendido a la región Loreto se encuentran la exoneración al Impuesto General a las Ventas (IGV) por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía, la exoneración al Impuesto a la Renta así como el reintegro tributario del IGV. |
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Cabe resaltar que, la Ley N° 29175 - Ley que prorrogó la vigencia de las exoneraciones e inafectaciones en la Región Selva, extendió estas solo a las provincias del Alto Amazonas de Loreto, así como Ucayali, Madre de Dios, Huánuco y San Martín; sin embargo, ahora se han extendido a toda la región Loreto.
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Hoy vence el plazo para el pago de la contribución al Senati. |
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Faltan catorce días para que venza el pago de la cuarta cuota del fraccionamiento del impuesto a las Embarcaciones de recreo del ejercicio - 2007.
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PRIMERA QUINCENA - ENERO 2008
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Aspectos tributarios y laborales a tener en cuenta con la nueva UIT y la
Remuneración Mínima Vital
Planillas Electrónicas (última parte) |
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Requisitos para la deducción de gastos por movilidad. |
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Modelo de comunicación de cierre de planillas. |
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La nueva Ley de Simplificación Aduanera. |
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