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SUSTITUYEN TABLA ADUANERA DEL MAÍZ
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Dispositivo |
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DS Nº 001-2008-EF |
Fecha de publicación |
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Martes, 15 de enero de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Miércoles, 16 de enero de 2008 |
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Mediante el presente decreto se ha sustituido la Tabla Aduanera del Maíz, aprobada por el Decreto Supremo N° 183-2006-EF, por la Tabla Aduanera del decreto en comentario, la misma que tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2008.
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FIJAN FACTORES DE CONVERSIÓN MONETARIA
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Dispositivo |
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Res. Nº 012-2008-SUNAT/A |
Fecha de publicación |
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Martes, 15 de enero de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Miércoles, 16 de enero de 2008 |
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Mediante la presente resolución se han fijado los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto N° 011-2005-EF, de acuerdo al anexo adjunto.
Ver anexo adjunto
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PRORROGAN ENTRADA EN VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA EN LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO, INTA-PE.01.17 (V.2)
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Dispositivo |
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Res. Nº 013-2008-SUNAT/A |
Fecha de publicación |
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Martes, 15 de enero de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Miércoles, 16 de enero de 2008 |
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Mediante la presente resolución se han modificado los artículos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 718-2007/SUNAT/A, en cuanto a la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 630-2007/SUNAT/A, la cual se ha prorrogado hasta el 28 de febrero de 2008.
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AUTORIZAN LA REALIZACIÓN DE LA ENCUESTA “ESTADÍSTICA MENSUAL DE TURISMO DEL AÑO 2008 PARA ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE” A NIVEL NACIONAL
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Dispositivo |
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RJ Nº 012-2008-INEI |
Fecha de publicación |
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Martes, 15 de enero de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Miércoles, 16 de enero de 2008 |
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Mediante la presente resolución se ha autorizado la realización de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo del año 2008 para Establecimientos de Hospedaje” a nivel nacional, que será ejecutada por la Oficina General de Informática y Estadística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y las Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía.
Debemos mencionar que la indicada encuesta está dirigida a Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, en forma exhaustiva, a todos los establecimientos de hospedaje clasificados y categorizados por la autoridad competente de Turismo como de cinco, cuatro, tres estrellas y los albergues; y por selección de una muestra aleatoria de las categorías dos estrellas, una estrella y del estrato de los no clasificados / no categorizados. En las otras regiones del país, incluyendo la Región Lima, la encuesta se dirige a la totalidad de establecimientos de hospedaje.
Asimismo, se ha aprobado el formulario de la indicada encuesta, el mismo que será aplicado por autoempadronamiento a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional durante los meses de enero a diciembre del 2008.
Cabe resaltar que las unidades informantes o establecimientos seleccionados a los que nos referíamos párrafos anteriores podrán acceder al formulario electrónico disponible en la página web del Mincetur o solicitar gratuitamente el formato impreso en la Oficina General de Informática y Estadística del ministerio, ubicada en la calle Uno Oeste N° 050, sótano 1, Urbanización Corpac - San Isidro en Lima; y, en otras ciudades del país en las direcciones regionales, sub regionales y zonales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía.
Además, se ha establecido como plazo máximo a nivel nacional para la presentación de la información de la “Estadística Mensual de Turismo del año 2008 para Establecimientos de Hospedaje” solicitada hasta el octavo día hábil de concluido cada mes.
Por otro lado, las personas naturales y jurídicas seleccionadas devolverán sin costo alguno a las oficinas competentes los formularios debidamente diligenciados. Así también, se ha dispuesto que las empresas que incumplan con la presentación de la “Estadística Mensual de Turismo del año 2008 para Establecimientos de Hospedaje” en la fecha establecida serán multadas. |
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MINISTRO DE TRABAJO ELABORARÁ PROYECTO INTEGRAL SOBRE LA LEY DE LAS MYPE
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El ministro de trabajo, Dr. Mario Pasco Cosmóplis, manifestó que las propuestas planteadas sobre las modificaciones a la Ley de las Mype por parte del Congreso de la República y del Ministerio de la Producción, contienen alcances importantes que serán considerados para la elaboración de un proyecto integral que estaría a cargo de los asesores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Así, este proyecto, a diferencia de la ley vigente que regula a las mype, desarrollaría aspectos de carácter tributario, como sería la creación de un monotributo, que permita a las micro y pequeñas empresas una mayor rentabilidad. |
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Asimismo, en materia laboral, el ministro de trabajo señaló que el proyecto deberá considerar qué derechos laborales son fundamentales o no, a fin de determinar si las mypes estarían obligadas al pago de beneficios laborales como las gratificaciones y la CTS.
Finalmente, precisó que mientras no sea modificada la Ley de las Mypes, los empleadores de las microempresas continuarán obligados solo al pago de quince días de vacaciones anuales, y las pequeñas empresas deberán cumplir con el pago de los beneficios laborales a los que están obligados los empleadores del régimen laboral común, esto es, gratificaciones, CTS, vacaciones (30 días), entre otros. |
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MINISTERIO DE TRABAJO PROPONE LA CREACIÓN DE UN REGISTRO PROVISIONAL DE SINDICATOS
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En la actualidad, la inscripción de un sindicato tarda entre uno a dos meses, situación que podría generar que durante este lapso de tiempo los empleadores tomen algún tipo de represalia contra los miembros que conforman un sindicato.
Por tal razón, el ministro de Trabajo, Dr. Mario Pasco Cosmópolis, ha propuesto la creación de un registro provisional para la inscripción de los sindicatos en un plazo máximo de 24 horas, luego de lo cual, una vez que se determine si el sindicato cumple con los requisitos exigidos por ley, procederá a su registro definitivo. |
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Finalmente, el Dr. Pasco manifestó que se mantendrá como requisito sustancial para la conformación de un sindicato, que éste cumpla con tener un mínimo de veinte (20) trabajadores.
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Hoy vence el plazo para el pago del aporte al Conafovicer (2% del jornal básico) |
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Faltan dos días para que venza el plazo para el pago de la contribución al Senati
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PRIMERA QUINCENA - ENERO 2008
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Aspectos tributarios y laborales a tener en cuenta con la nueva UIT y la
Remuneración Mínima Vital
Planillas Electrónicas (última parte) |
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Requisitos para la deducción de gastos por movilidad. |
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Tratamiento de los gastos destinados a la generación de rentas de fuente extranjera |
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Casos especiales sobre el cálculo de las rentas de quinta categoría |
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El gasto por depreciación lineal y su incidencia tributaria. |
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Procedimiento tributario: ¿Cómo solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría? |
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Aspectos a tener en cuenta para la elaboración de un presupuesto. |
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Modelo de comunicación de cierre de planillas. |
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La nueva Ley de Simplificación Aduanera. |
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Aspectos, formalidades y requisitos para celebrar validamente una junta general de accionistas. |
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