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MODIFICAN SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA Y APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DE LOS PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, IGV-RENTA MENSUAL, REMUNERACIONES Y SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
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Dispositivo |
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RS Nº 005-2008/SUNAT |
Fecha de publicación |
: |
Sábado, 12 de enero de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Domingo, 13 de enero de 2008 |
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Mediante la norma en comentario se modifica el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007-SUNAT, que aprobó las normas referido a los sujetos obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica, estableciéndose que estos no se encuentran obligados a presentar la referida declaración los sujetos que calificando como empleadores (de acuerdo a la definición establecida en el acápite i) del literal d) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR)(1) únicamente contraten a perceptores de rentas de cuarta categoría y no tengan la calidad de agentes de retención a efectos de la Ley del Impuesto a la Renta(2).
Siendo así, los sujetos que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, se encontrarán obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica solo cuando califiquen como agentes de retención, es decir, cuando se trate de personas jurídicas o de personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, generadoras de rentas de tercera categoría, que se encuentren obligadas a llevar contabilidad.
De otro lado, teniendo en cuenta que desde el 1 de enero de 2008, se aplica un nuevo valor de la UIT ascendente a S/. 3,500, mediante la norma en comentario se aprueba una nueva versión del PDT Planillas Electrónicas - Formulario Virtual Nº 601.
Asimismo, se aprueban nuevas versiones del PDT IGV - Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 621, PDT Remuneraciones - Formulario Virtual Nº 600 y del PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Formulario Virtual Nº 610.
PDT |
Formulario Virtual Nº |
Fecha a partir de la cual se deberá utilizar (independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones) |
Planillas electrónicas |
601 - versión 1.1 |
1 de febrero de 2008 |
IGV- renta mensual |
621 - versión 4.7 |
1 de febrero de 2008 (*) |
Remuneraciones |
600 - versión 4.9 |
1 de febrero de 2008 (*) |
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo |
610 - versión 3.5 |
1 de febrero de 2008 (*) |
(*) Por los periodos anteriores a enero de 2008, los deudores tributarios podrán hacer uso de las versiones anteriores del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - versión 4.6, PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 - versión 4.8 y PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formulario Virtual Nº 610 - versión 3.4, hasta el 31 de enero de 2008.
Los mencionados formularios estarán a disposición en Sunat Virtual a partir del 14 de enero de 2008.
Cabe anotar que las nuevas versiones de los PDT Remuneraciones - Formulario Virtual Nº 600 y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Formulario Virtual Nº 610, deberán ser utilizadas por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de las declaraciones correspondientes a periodos anteriores a enero de 2008 a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007-SUNAT(3).
__________________________________________________________
(1) El Decreto Supremo Nº 018-2007-TR establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”.
(2) De acuerdo con el inciso b) del artículo 71 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, son agentes de retención “Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65 de la (…) Ley, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría”.
De otro lado, el primer y segundo párrafos del artículo 65 de la LIR establece lo siguiente:
“Las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa. Los otros perceptores de rentas de tercera categoría, salvo las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales que obtengan exclusivamente las rentas a que se refiere el inciso j) del artículo 28 de la Ley, están obligados a llevar contabilidad, de acuerdo a los siguientes tramos:
1. Hasta 100 UIT de ingresos brutos anuales: Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de Inventarios y Balances, y Libro Caja y Bancos.
2. Más de 100 UIT de ingresos brutos anuales: Contabilidad completa.
(3) La Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007-SUNAT dispone lo siguiente:
“Primera.- De los períodos anteriores a enero de 2008
La declaración original así como sus sustitutorias o rectificatorias de los conceptos señalados en los literales b) al o) del artículo 3, de los sujetos que se encuentren obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica, que correspondan a periodos anteriores a enero de 2008, deberán ser presentadas a través de los siguientes PDTs, en las versiones vigentes al momento de realizar su presentación, de:
- PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600.
- PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formulario Virtual N° 610.
- PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621.
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APRUEBAN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DAOT CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2007
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Dispositivo |
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RS Nº 006-2008/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Sábado, 12 de enero de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Domingo, 13 de enero de 2008 |
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A fin de llevar a cabo la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT correspondiente al ejercicio 2007, mediante la norma en comentario se aprueba el correspondiente cronograma de vencimientos:
Último dígito del número del RUC |
Vencimiento |
0 |
25/02/2008 |
1 |
26/02/2008 |
2 |
27/02/2008 |
3 |
28/02/2008 |
4 |
29/02/2008 |
5 |
03/03/2008 |
6 |
04/03/2008 |
7 |
05/03/2008 |
8 |
06/03/2008 |
9 |
07/03/2008 |
Buenos contribuyentes |
10/03/2008 |
Cabe anotar que tales plazos serán de aplicación también para la presentación de la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2007.
Por otro lado, se establece que deberán presentar la DAOT aquellos sujetos que, por el ejercicio 2007, cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
- El monto de sus ventas internas haya sido superior a S/. 240,000.00.
- El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a S/. 240,000.00.
Para la presentación de la DAOT, se deberá utilizar el PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual Nº 3500, versión 3.3., ello aún cuando pertenezca a ejercicios anteriores al 2007. |
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SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA PARA EL EJERCICIO 2008
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Dispositivo |
: |
RS Nº 007-2008/SUNAT |
Fecha de publicación |
: |
Sábado, 12 de enero de 2008 |
Fecha de vigencia |
: |
Domingo, 13 de enero de 2008 |
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Mediante la norma en comentario se establecen los importes que resultan de aplicación para que opere la excepción y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría para el año 2008.
Así, tenemos lo siguiente:
1. Sujetos que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por el ejercicio 2008
SUJETOS |
SUPUESTOS |
Para los sujetos perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría, distintos a directores de empresas o similares |
- Que los ingresos por rentas de cuarta categoría y quinta categoría percibidas en el mes, no superen los S/. 2,552.
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Para directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares |
- Que los ingresos por dichas funciones y por rentas de cuarta categoría y quinta categoría percibidas en el mes, no superen los S/. 2,042.
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2. Sujetos que podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por el ejercicio 2008
i) Para los sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio 2007
SUJETOS |
SUPUESTOS |
Para los sujetos perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría, distintos a directores de empresas o similares |
- Que los ingresos que proyecten percibir durante el ejercicio por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría, no superen los S/. 30,625 anuales.
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Para directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares |
- Que los ingresos que proyecten percibir durante el ejercicio por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría, no superen los S/. 24,500.
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ii) Para los sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio 2007
SUJETOS |
SUPUESTOS |
Para los sujetos perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría, distintos a directores de empresas o similares |
- Que los ingresos proyectados no superen los S/. 30,625 anuales.
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Para directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares |
- Que los ingresos proyectados no superen los S/. 24,500 anuales.
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De otro lado, aprueba el formato físico (guía), mediante el cual se podrá presentar la referida solicitud, excepcionalmente, en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente.
Finalmente, se precisa que las constancias de autorización correspondientes al ejercicio gravable 2008, que hubieran sido otorgadas a los contribuyentes hasta la fecha de publicación de la norma en comentario, tienen validez hasta finalizar este ejercicio, sin perjuicio de tener que reiniciar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta suspendidos por haber determinado el contribuyente alguna variación en sus ingresos que origine que el impuesto retenido y/o los pagos a cuenta efectuados y/o el saldo a favor no llegaran a cubrir el Impuesto a la Renta por las rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categorías que correspondiera por el ejercicio. |
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APRUEBAN TABLA DE VALORES REFERENCIALES DE VEHÍCULOS A EFECTOS DE DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2008
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| Dispositivo |
: |
R.M. N° 015-2008-EF/15 |
Fecha de publicación |
: |
Lunes, 14 de enero de 2008 |
Fecha de vigencia |
: |
Martes, 15 de enero de 2008 |
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Mediante la presente resolución, se ha aprobado la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos a efecto y de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular, por el ejercicio de 2008.
Asimismo, la norma señala que a efectos de determinar el valor referencial de aquellos vehículos afectos al impuesto, cuyo año de fabricación sea anterior al 2005, se deberá multiplicar el valor de los vehículos señalados para el año 2007 por el factor indicado para el año al que corresponde su fabricación, contenido en la siguiente tabla:
Año de fabricación |
Factor |
2004
2003
2002
2001
2000
1999
1998 y años anteriores |
0.7
0.6
0.5
0.4
0.3
0.2
0.1 |
Cabe resaltar que, el valor determinado según el procedimiento indicado deberá ser redondeado a la decena de nuevos soles superior, si la cifra de unidades es de cinco nuevos soles (S/. 5.00) o mayor; o a la decena de nuevos soles inferior, si la cifra es menor a dicha cantidad.
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FIJAN ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA A EFECTOS DE DETERMINAR EL COSTO COMPUTABLE DE LOS INMUEBLES ENAJENADOS POR PERSONAS NATURALES DURANTE EL EJERCICIO GRAVABLE 2007
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Dispositivo |
: |
R.M. N° 016-2008-EF/15 |
Fecha de publicación |
: |
Lunes, 14 de enero de 2008 |
Fecha de vigencia |
: |
Martes, 15 de enero de 2008 |
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Mediante la presente resolución, se han fijado los índices de corrección monetaria a efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales durante el ejercicio gravable 2007.
Es así que, a efectos de las enajenaciones de inmuebles realizadas en el ejercicio 2007 por personas naturales, se ajustará vía declaración jurada del Impuesto a la Renta, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, multiplicándolo por el índice de corrección monetaria, correspondiente al año de adquisición del inmueble de acuerdo con la tabla que como anexo forma parte de esta resolución.
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APRUEBAN “POLÍTICAS SECTORIALES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DOCENTE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN TÉCNICO - PRODUCTIVA”
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 004-2008-ED |
Fecha de publicación |
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Sábado, 12 de enero de 2008 |
Fecha de vigencia |
: |
Domingo, 13 de enero de 2008 |
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Mediante el presente decreto, se han aprobado las “Políticas Sectoriales para la contratación de personal docente en las instituciones educativas públicas de educación técnico - Productiva” en el cual se establece lo siguiente:
- A partir del presente año, será requisito fundamental para ser contratado como docente en las instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico - productiva, ser profesor egresado, dentro del tercio superior del cuadro de méritos promocional de las instituciones de educación superior no universitaria y facultades de educación de las universidades del país.
En el supuesto de no ser posible tal acreditación, se presentará una declaración jurada, la misma que estará sujeta a una fiscalización posterior.
- En las localidades donde no se logre cubrir las plazas vacantes mediante contrato, con profesores que cumplan lo señalado en el párrafo anterior, podrán postular los profesores que hayan egresado dentro del 50% superior del cuadro de méritos promocional de la institución educativa superior no universitaria o facultad de educación de las universidades del país. Asimismo, los referidos profesores deberán aprobar la evaluación de conocimientos y competencias que se aplicará a nivel regional.
- A todos los profesores contratados según lo previsto en el presente decreto, se les deberá pagar remuneraciones equivalentes a las establecidas para los docentes nombrados bajo el régimen de la Ley Nº 29062, ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial.
Finalmente, debemos precisar que las referidas disposiciones serán incorporadas en la directiva para contratación de personal docente que emita la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación.
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Mañana vence el plazo para el pago del aporte al Conafovicer (2% del jornal básico) |
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Faltan tres días para que venza el plazo para el pago de la contribución al Senati
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SEGUNDA QUINCENA - DICIEMBRE 2007
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IMPUESTO A LA RENTA: VIÁTICOS
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Requisitos para deducir los gastos por viáticos. |
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¿Cómo se determina el sistema de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta? |
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Conozca los cambios realizados al Régimen de Percepciones del IGV vigentes a partir del 1 de enero de 2008. |
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Informe Sunat: ¿está gravada con el Impuesto a la Renta la cesión definitiva de marcas efectuadas por personas naturales? |
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Diferencias temporarias imponibles y deducibles según la NIC 12: A propósito del cierre del ejercicio. |
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El inicio del cómputo de la depreciación contable y su incidencia en la determinación del Impuesto a la Renta. |
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Infracción por no comunicar el lugar donde se lleven los libros y registros contables. |
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Conozca los diversos tipos de cheque y su utilidad. |
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