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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL: RTF N° 12385-A-2007
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Dispositivo |
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RTF N° 12385-A-2007 |
Fecha de publicación |
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Jueves, 10 de enero de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 11 de enero de 2008 |
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La Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal ha creído conveniente hacer del siguiente criterio, precedente de observancia obligatoria:
“El inciso b) del artículo 6 del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EF, vigente antes de la modificación dispuesta por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 098-2002-EF, excede los alcances del artículo 1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el artículo 9 de la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en la medida que para determinar el valor en aduana limita la acreditación de los descuentos que afectan el valor de transacción de las mercancías importadas a la información consignada en la factura comercial”. |
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MODIFICAN TUPA DE SENCICO
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Dispositivo |
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Resolución Ministerial Nº 005-2008-Vivienda |
Fecha de publicación |
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Jueves, 10 de enero de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 11 de enero de 2008 |
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Mediante la presente norma se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - Sencico.
Entre las principales modificaciones están las siguientes:
- Se suprimen los procedimientos de solución de controversias de apelación en las contrataciones y adquisiciones, y renovación de pensión por haber cumplido 80 años de edad.
- Se modifica la clasificación de evaluación previa de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo en los siguientes procedimientos:
- Expedición de Certificados y Constancias de las Carreras y Cursos de Capacitación en General.
- Otorgamiento del Título Profesional Técnico y Título Técnico - Escuela.
- Otorgamiento de Certificación Ocupacional en las Gerencias Zonales.
- Inscripción en el Padrón de Contribuyentes al Sencico.
- Otorgamiento de Certificado de No Adeudo al Sencico.
- Servicio de Fedatarios.
- Acceso a la Información que posea o produzca el Sencico.
Un mayor detalle sobre las demás modificaciones podrán ser apreciadas en el anexo adjunto.
Anexo adjunto
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MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROFESORADO
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 003-2008-ED |
Fecha de publicación |
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Jueves, 10 de enero de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 11 de enero de 2008 |
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Mediante la presente norma se modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial. En efecto, las modificaciones principales están referidas a la estructura y organización de la carrera pública magisterial, competencias de las instancias de gestión educativa, el escalafón magisterial, ingreso del área de gestión pedagógica, entre otras.
Así, respecto a las modificaciones que tienen incidencia laboral, podemos citar las siguientes:
- En materia de remuneraciones un profesor podrá percibir los siguientes tipos:
- Remuneración íntegra mensual: aquella remuneración regular y permanente, fijada a nivel nacional que se encuentra afecta a cargas sociales.
- Remuneración mensual: aquella constituida por la remuneración íntegra mensual más las asignaciones a las que tenga el derecho el trabajador.
- Remuneración total permanente: forma parte de la remuneración íntegra mensual, tiene carácter pensionable y está afecta a cargas sociales.
Asimismo, la norma establece que la remuneración total permanente se fijará en una escala única nacional equivalente al 6.7% de la remuneración íntegra mensual de un trabajador con jornada laboral de 30 horas cronológicas.
- En materia de asignaciones por ejercicio de función, el profesor de aula, el personal jerárquico o subdirector que tienen horas de clases podrán recibir asignaciones temporales, calculadas en función de la remuneración íntegra mensual, mientras ejerzan efectivamente la función por los siguientes conceptos:
- Trabajo en instituciones educativas unidocentes, 30% de la remuneración íntegra mensual.
- Trabajo en instituciones educativas multigrado del ámbito rural o zona de frontera, 10% de la remuneración íntegra mensual durante el año lectivo.
- Asesoría durante el periodo de inserción, 10% mensual de la remuneración de su nivel magisterial.
Además, respecto a las asignaciones por ejercicio de función y por situaciones específicas, un profesor percibirá además un subsidio por sepelio y luto, la compensación por tiempo de servicios (CTS), la asignación personal, la asignación por tiempo de servicios y los premios y estímulos económicos.
De otro lado, en relación con el horario de trabajo, el director de la institución educativa, con la opinión favorable del consejo educativo institucional, fijará los horarios de trabajo de los profesores de acuerdo al nivel educativo, modalidad, especialidad, ciclo y turnos de funcionamiento.
Así, el profesor que perciba sus remuneraciones por jornada laboral completa deberá cumplir el horario de trabajo de 6 horas cronológicas diarias o 30 horas cronológicas semanales. En definitiva, la remuneración de los profesores estará en función de sus horas de trabajo.
En cuanto a las vacaciones de los profesores de educación básica regular, educación básica alternativa y educación básica especial del área de gestión pedagógica será de 60 días anuales, mientras que los profesores de gestión institucional tienen un periodo vacacional de 30 días anuales. En ambos casos, las vacaciones se realizan en el periodo que fije la dirección, con la opinión favorable del consejo educativo institucional.
Los profesores nombrados que laboren menos de 10 meses en un ejercicio presupuestal, la remuneración vacacional se abona en forma proporcional a los meses laborados durante el ejercicio o año electivo anterior o periodo promocional anterior. El cálculo de la referida remuneración se determina en proporción a los meses laborados durante el año lectivo anterior, tomando como base de cálculo la remuneración total vigente en dicho periodo vacacional.
Por último, con relación al término de la relación laboral, la ley desarrolla los siguientes supuestos:
- Renuncia: acto administrativo de personal, mediante el cual a solicitud voluntaria y expresa del trabajador, con firma legalizada o autenticada por fedatario, se da término a su función de docente o directiva en la carrera pública magisterial.
La petición se presenta con una anticipación no menor a 30 días calendario de la fecha de vigencia, siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo.
Cabe precisar, que el profesor o directivo comprendido en un proceso administrativo disciplinario, no puede presentar renuncia, en tanto no se concluya en proceso, se delimite la
responsabilidad y se cumpla con la ejecución de la sanción de ser el caso.
- Destitución por abandono injustificado del cargo: esta causal se produce por ausencia injustificada del profesor por más de 3 días consecutivos, más de 5 días no consecutivos en el periodo de 30 días calendario; o más de 15 días no consecutivos en un periodo de180 días calendario.
- Destitución por no haber aprobado la evaluación de desempeño en 3 oportunidades y en el mismo nivel magisterial.
- El profesor que reciba sentencia condenatoria por delito doloso.
- Límite de edad o jubilación, al servidor que cumpla 70 años de edad se le cesa por límite de edad. Dicho cese se efectúa de oficio y se otorga los beneficios sociales de acuerdo a Ley.
- Fallecimiento.
Cabe agregar que el término de la relación laboral debe estar sustentado por resolución del titular de la entidad o de quien se encuentre facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acreditan esta. Asimismo, conlleva necesariamente el otorgamiento de la CTS y los beneficios pensionarios.
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PRECIOS CIF DE REFERENCIA PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO VARIABLE ADICIONAL O REBAJA ARANCELARIA A LA QUE SE REFIERE EL D.S. N° 115-2001-EF A IMPORTACIONES DE MAÍZ, AZÚCAR, ARROZ Y LECHE ENTERA EN POLVO
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Dispositivo |
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R.VM. N° 001-2008-EF/15.01 |
Fecha de publicación |
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Jueves, 10 de enero de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 11 de enero de 2008 |
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Mediante la presente norma se han publicado los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo.
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Faltan cinco días para que venza el plazo para el pago del aporte al Conafovicer (2% del jornal básico). |
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Faltan siete días para que venza el plazo para el pago de la contribución al Senati
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SEGUNDA QUINCENA - DICIEMBRE 2007
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IMPUESTO A LA RENTA: VIÁTICOS
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Requisitos para deducir los gastos por viáticos. |
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¿Cómo se determina el sistema de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta? |
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Conozca los cambios realizados al Régimen de Percepciones del IGV vigentes a partir del 1 de enero de 2008. |
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Informe Sunat: ¿está gravada con el Impuesto a la Renta la cesión definitiva de marcas efectuadas por personas naturales? |
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Diferencias temporarias imponibles y deducibles según la NIC 12: A propósito del cierre del ejercicio. |
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El inicio del cómputo de la depreciación contable y su incidencia en la determinación del Impuesto a la Renta. |
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Infracción por no comunicar el lugar donde se lleven los libros y registros contables. |
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¿Cómo importar la información de los recibos por honorarios al PDT 621? |
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Modelo de comunicación de cierre de planillas en libro u hojas sueltas. |
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Conozca los diversos tipos de cheque y su utilidad. |
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