Mediante Oficio N° 016-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros publicó la siguiente FE DE ERRATAS:
DICE:
Artículo 3°.- Modificación del artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas
Modifícase el artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF, con el texto siguiente:
“Artículo 66°.-
Se considerará como una exportación temporal el cambio o reparación de mercancías que, habiendo sido declaradas y nacionalizadas, resulten deficientes o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha importación se efectúe dentro de los primeros doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación y previa presentación de la documentación sustentatoria.
Tratándose de mercancías nacionalizadas que han sido objeto de reconocimiento físico, cuya garantía comercial no exija su devolución, el dueño o consignatario podrá solicitar su destrucción bajo su costo y riesgo a fin de que sea sustituida por otra idéntica o similar, según las disposiciones que establezca la Sunat”
DEBE DECIR:
Artículo 3°.- Modificación del artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas
Modifícase el artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF, con el texto siguiente:
“Artículo 66°.-
Se considerará como una exportación temporal el cambio o reparación de mercancías que, habiendo sido declaradas y nacionalizadas, resulten deficientes o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los primeros doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación y previa presentación de la documentación sustentatoria.
Tratándose de mercancías nacionalizadas que han sido objeto de reconocimiento físico, cuya garantía comercial no exija su devolución, el dueño o consignatario podrá solicitar su destrucción bajo su costo y riesgo a fin de que sea sustituida por otra idéntica o similar, según las disposiciones que establezca la Sunat”