MIÉRCOLES 9 DE ENERO DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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APRUEBAN TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 2008 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Dispositivo

:

Ordenanza N° 1114

Fecha de publicación

:

Miércoles, 09 de enero de 2008

Fecha de vigencia

:

Jueves, 10 de enero de 2008

Mediante la presente ordenanza se ha aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2008 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.


FE DE ERRATAS – LEY DE SIMPLIFICACIÓN ADUANERA

Dispositivo

:

Ley N° 29176

Fecha de publicación

:

Miércoles, 09 de enero de 2008

Fecha de vigencia

:

Jueves, 10 de enero de 2008


Mediante Oficio N° 016-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros publicó la siguiente FE DE ERRATAS:

DICE:

Artículo 3°.- Modificación del artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas

Modifícase el artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF, con el texto siguiente:

“Artículo 66°.-
Se considerará como una exportación temporal el cambio o reparación de mercancías que, habiendo sido declaradas y nacionalizadas, resulten deficientes o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha importación se efectúe dentro de los primeros doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación y previa presentación de la documentación sustentatoria.

Tratándose de mercancías nacionalizadas que han sido objeto de reconocimiento físico, cuya garantía comercial no exija su devolución, el dueño o consignatario podrá solicitar su destrucción bajo su costo y riesgo a fin de que sea sustituida por otra idéntica o similar, según las disposiciones que establezca la Sunat”

DEBE DECIR:

Artículo 3°.- Modificación del artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas

Modifícase el artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF, con el texto siguiente:

“Artículo 66°.-
Se considerará como una exportación temporal el cambio o reparación de mercancías que, habiendo sido declaradas y nacionalizadas, resulten deficientes o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los primeros doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación y previa presentación de la documentación sustentatoria.

Tratándose de mercancías nacionalizadas que han sido objeto de reconocimiento físico, cuya garantía comercial no exija su devolución, el dueño o consignatario podrá solicitar su destrucción bajo su costo y riesgo a fin de que sea sustituida por otra idéntica o similar, según las disposiciones que establezca la Sunat”




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SEGUNDA QUINCENA - DICIEMBRE 2007

 
   
 

IMPUESTO A LA RENTA: VIÁTICOS

Requisitos para deducir los gastos por viáticos.

¿Cómo se determina el sistema de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta?
Conozca los cambios realizados al Régimen de Percepciones del IGV vigentes a partir del 1 de enero de 2008.
Informe Sunat: ¿está gravada con el Impuesto a la Renta la cesión definitiva de marcas efectuadas por personas naturales?

Diferencias temporarias imponibles y deducibles según la NIC 12: A propósito del cierre del ejercicio.

El inicio del cómputo de la depreciación contable y su incidencia en la determinación del Impuesto a la Renta.
Infracción por no comunicar el lugar donde  se lleven los libros y registros contables.
¿Cómo importar la información de los recibos por honorarios al PDT 621?
Registros que se encuentran vigentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Modelo de comunicación de cierre de planillas en libro u hojas sueltas.
Conozca los diversos tipos de cheque y su utilidad.
 



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