VIERNES 4 DE ENERO DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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FE DE ERRATAS

 

En la actualización del Pioner Laboral de Contadores & Empresas correspondiente al, mes de diciembre 2007

DICE:

SECCIÓN I – TUPA MTPE-ESSALUD-ONP

  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 726-2007-EF/10: Modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina de Normalización Provisional-ONP

REEMPLACE LAS PÁGINAS I-51 a la I-145

DEBE DECIR:

  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 726-2007-EF/10: Modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina de Normalización Provisional-ONP

REEMPLACE LAS PÁGINAS I-51 a la I-106
AGREGUE LAS PÁGINAS I -107 A I-145.

 

APLICACIÓN DE LOS CAMBIOS EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

 

Como es de conocimiento general, los Instrumentos Financieros Derivados (IFD) son contratos destinados a cubrir posibles riesgos que aparecen en cualquier operación financiera, estabilizando, y por tanto concretando el costo financiero real de la operación.


Es decir, son contratos que coadyuvan a la realización de operaciones financieras, en su mayoría, de gran envergadura; sin embargo, con los cambios realizados por el Decreto Supremo N° 219-2007-EF, publicado el 31 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial El Peruano, se ha complicado su uso, debido a que la norma establece varias limitaciones, y entre ellas impide a los agentes económicos deducir de la determinación del Impuesto a la Renta las posibles pérdidas que podrían generarse por efectos del mercado.

Por otro lado, no se cree que el ratio de eficacia establecido por la norma (80%-125%) sea el mecanismo más conveniente para determinar la naturaleza del IFD, ya que para determinar si es que una operación se ha hecho con el objetivo de protegerse de las fluctuaciones de los precios futuros (cobertura) o de obtener posibles ganancias (especulativo), lo factible sería que el contribuyente demuestre con pruebas concretas a la Administración Tributaria la finalidad de cada operación, a efectos de saber si el IFD es de cobertura o especulativo.

Por último, esta clase de cambios pone en peligro la celebración de IFD, debido a que si un contribuyente desconoce las posibles perdidas que podrían generarse en la liquidación de estos contratos se vería perjudicado.

SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA ATENCIÓN DE LAS AFP EN LAS ZONAS AFECTADAS POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DE 2007

 

Como recordaremos, producto del sismo registrado el 15 de agosto de 2007, se declararon las zonas afectadas en Estado de Emergencia, y se dispusieron las medidas transitorias y de excepción necesarias  para la atención al público por parte de las AFP en los establecimientos ubicados en las zonas afectadas, así como de otras entidades, con la finalidad de procurar la continuidad y calidad de los servicios que estas empresas brindan a los afiliados, pensionistas y al público en general.


Así, mediante la Resolución de la Superintendencia de Bancas y Seguros Nº 1170-2007, se autorizó que las oficinas de las AFP presten los servicios en los locales de las entidades bancarias, financieras o empresas de seguros comprendidas bajo el ámbito de la Ley Nº 26702, en aquellas localidades del país declaradas en Estado de Emergencia, teniendo como fecha límite para prestar los referidos servicios hasta el 31 de diciembre de 2007.

No obstante, en vista que a la fecha, las AFP no han podido concluir con lo señalado en el párrafo anterior, se ha dispuesto mediante la Resolución de la Superintendencia de Bancas y Seguros Nº 1944-2007, publicada el día de hoy, ampliar el plazo hasta  el 31 de marzo de 2008.


Hoy vence el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de diciembre de 2007...
   
 

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SEGUNDA QUINCENA - DICIEMBRE 2007

 
   
 

IMPUESTO A LA RENTA: VIÁTICOS

Requisitos para deducir los gastos por viáticos.

¿Cómo se determina el sistema de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta?
Conozca los cambios realizados al Régimen de Percepciones del IGV vigentes a partir del 1 de enero de 2008.
Informe Sunat: ¿está gravada con el Impuesto a la Renta la cesión definitiva de marcas efectuadas por personas naturales?

Diferencias temporarias imponibles y deducibles según la NIC 12: A propósito del cierre del ejercicio.

El inicio del cómputo de la depreciación contable y su incidencia en la determinación del Impuesto a la Renta.
Infracción por no comunicar el lugar donde  se lleven los libros y registros contables.
¿Cómo importar la información de los recibos por honorarios al PDT 621?
Registros que se encuentran vigentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Modelo de comunicación de cierre de planillas en libro u hojas sueltas.
Conozca los diversos tipos de cheque y su utilidad.
 



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