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FIJAN TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS DEVOLUCIONES POR PAGOS REALIZADOS INDEBIDAMENTE O EN EXCESO POR CONCEPTO DE TRIBUTOS INTERNOS Y ADUANEROS, ASÍ COMO POR LAS RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES NO APLICADAS DEL IGV
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Dispositivo |
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R.S. Nº 001-2008/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Jueves, 03 de enero de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 04 de enero de 2008 |
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Mediante la presente resolución, se han fijado diferentes tasas de interés aplicables a las devoluciones que la Administración Tributaria efectuará a los administrados tanto por concepto de tributos internos como aduaneros, así como retenciones y percepciones no aplicadas al IGV.
Así, para las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso, se ha fijado en ochenta céntimos por ciento (0,80%) mensual la tasa de interés aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008.
De otro lado, se ha fijado en treinta céntimos por ciento (0,30%) mensual la tasa de interés aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008, a las devoluciones en moneda extranjera que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso.
Asimismo, para las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas, se ha fijado en uno y dos décimos por ciento (1,2%) mensual la tasa de interés aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008.
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LEY DE SIMPLIFICACIÓN ADUANERA
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Dispositivo |
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Ley N° 29176 |
Fecha de publicación |
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Jueves, 03 de enero de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 04 de enero de 2008 |
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Mediante la presente ley se ha propuesto modificar algunas disposiciones de la Ley General de Aduanas, cuyo TUO fue aprobado por el D.S. N° 129-2004-EF, con la finalidad de establecer mecanismos de simplificación de las operaciones aduaneras.
En ese sentido, en cuanto a la exportación de mercancías, la norma ha creído conveniente prorrogar de forma automática por 10 días adicionales a solicitud del interesado la embarcación de las mercancías, las cuales, en una situación normal deberían embarcarse dentro del plazo de 10 días contados a partir de la numeración de la declaración.
Por otro lado, sobre la exportación temporal, se ha ampliado el plazo para exportar la mercancía (declarada y nacionalizada) que haya resultado deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador a 12 meses contados a partir de la numeración de la declaración, que tenga como finalidad el cambio o la reparación de las mismas.
Asimismo, cuando se trate de mercancías nacionalizadas que han sido objeto de reconocimiento físico, cuya garantía comercial no exija su devolución, el dueño o consignatario podrá solicitar su destrucción bajo su costo y riesgo con el objeto de que sea sustituida por otra idéntica o similar, según las disposiciones que establezca la Sunat.
También, la norma ha establecido que para efectos del régimen de Reposición de mercancías en Franquicia, son beneficiarios del mismo los importadores productores y los exportadores productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición de mercancías en franquicia.
Finalmente, se ha otorgado 90 días calendario, a partir de la publicación de la presente ley, para que el Poder Ejecutivo pueda reglamentar la misma. |
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En la Revista Contadores & Empresas de la segundaquincena de diciembre de 2007, en la Página del Director, en el ítem, Nueva tasa del ITF.
DICE:
“La tasa del ITF se reducirá a partir del 1 de enero de 2008, de 0.008% a 0.007%, (…)”.
DEBE DECIR:
“La tasa del ITF se reducirá a partir del 1 de enero de 2008, de 0.08% a 0.07% (…)”.
Y en la seccion Noticias empresariales, en el ítem, Nueva tasa del ITF aplicable para el 2008
DICE:
“La tasa del ITF se reducirá a partir del 1 de enero de 2008, de 0.008% a 0.007% (…)”.
DEBE DECIR:
“La tasa del ITF se reducirá a partir del 1 de enero de 2008, de 0.08% a 0.07% (…)”.
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN COINCIDE CON EL MINISTERIO DE TRABAJO RESPECTO
A LA LEY DE MYPES
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Como lo hemos señalado en anteriores noticias comentadas, siguen los debates respecto a la propuesta de una nueva Ley de Mypes. En esta oportunidad, el asesor del Ministerio de la Producción, Gino Kaiserberger, señaló que el tema laboral no es lo único que se debe considerar en la referida normativa, sino también los aspectos tributarios, porque la informalidad se genera no solo por la falta de empleo, sino también por el manejo y direccción de la micro y pequeña empresa.
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Por ello, el referido asesor, respecto a la propuesta planteada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de crear un monotributo, consideró que esta puede resultar más onerosa, en comparación con el Régimen Especial de Renta para empresas (RER) o del Régimen único Simplificado para personas naturales (RUS), en la medida que de pagar 2.5% o 3.5% en tasas pasarían a pagar 10%.
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MINISTERIO DE TRABAJO APRUEBA DIRECTIVA DE “LINEAMIENTO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO OCUPACIONAL EN EL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL”
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Como bien sabemos, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual tiene como objetivo propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de prevenir daños a la salud de los trabajadores, como consecuencia de la actividad laboral.
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Así, siendo la actividad de construcción civil un Sector laboral importante en el mercado, el Ministerio de Trabajo ha considerado conveniente promover una política sectorial de inspección del trabajo en materia de seguridad y salud ocupacional, que garantice adecuadas condiciones de trabajo en dicho sector.
Por las razones expuestas, el día de hoy se ha aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 348-2007-TR la Directiva “Lineamiento de Inspección del Trabajo en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo Ocupacional en el Sector de Construcción Civil”, cuyo contenido será publicado en los próximos días. |
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Mañana vence el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de diciembre de 2007..
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SEGUNDA QUINCENA - DICIEMBRE 2007
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IMPUESTO A LA RENTA: VIÁTICOS
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Requisitos para deducir los gastos por viáticos. |
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¿Cómo se determina el sistema de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta? |
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Conozca los cambios realizados al Régimen de Percepciones del IGV vigentes a partir del 1 de enero de 2008. |
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Informe Sunat: ¿está gravada con el Impuesto a la Renta la cesión definitiva de marcas efectuadas por personas naturales? |
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Diferencias temporarias imponibles y deducibles según la NIC 12: A propósito del cierre del ejercicio. |
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El inicio del cómputo de la depreciación contable y su incidencia en la determinación del Impuesto a la Renta. |
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Infracción por no comunicar el lugar donde se lleven los libros y registros contables. |
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¿Cómo importar la información de los recibos por honorarios al PDT 621? |
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Registros que se encuentran vigentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
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Modelo de comunicación de cierre de planillas en libro u hojas sueltas. |
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Conozca los diversos tipos de cheque y su utilidad. |
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