MIÉRCOLES 2 DE ENERO DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA CORRESPONDIENTE
AL MES DE DICIEMBRE DE 2007

Dispositivo

:

R.J. Nº 372-2007-INEI

Fecha de publicación

:

Martes, 1 de enero de 2008

Fecha de vigencia

:

Miércoles, 2 de enero de 2008

Mediante la presente norma se aprueba el índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana (base: diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de diciembre del 2008, así como su variación porcentual y acumulada.

Ver anexo adjunto


ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2007

Dispositivo

:

R.J. N° 373-2007-INEI

Fecha de publicación

:

Sábado, 1 de diciembre de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo, 2 de diciembre de 2007

Mediante la presente norma se aprueba el Índice de Precios Promedio Mensual al por mayor a nivel nacional con la base: año 1994 = 100,00 correspondiente al mes de diciembre de 2007, así como su variación porcentual mensual y acumulada.

Anexo adjunto


 

CAMBIOS TRIBUTARIOS QUE ENTRARÁN EN VIGENCIA EN EL 2008

 

En el transcurso del año 2007 (inclusive en diciembre de 2006) se han efectuado varios cambios en materia tributaria, de los cuales varios de ellos entrarán en vigencia el 1 de Enero de 2008. Entre las principales modificaciones tenemos:

En cuanto a los cambios en el Impuesto a la Renta, se ha incluido como renta de cuarta categoría el desempeño de las funciones del regidor municipal y del consejero regional, por las cuales perciban dietas.


Por otro lado, respecto de las deducciones, ahora se debe llevar a cabo el ajuste al valor de mercado de las remuneraciones cuando el trabajador ya sea accionista, participacionista, socio o asociado de la persona jurídica que lo emplea, o cuando tenga determinados grados de relación de parentesco con un accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica a la cual presta servicios.

Así también, las pérdidas de fuente peruana provenientes de las celebración de Instrumentos Financieros Derivados que no tengan la finalidad de cobertura, solo podrán deducirse de las ganancias de fuente peruana originadas por la celebración de Instrumentos Financieros Derivados que tengan el mismo fin.

Asimismo, se han dispuesto y ampliado medios de pago tales como: depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, entre otros, cuando se efectúen operaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior a S/. 3,500 o US$ 1,000.

Referido también al Impuesto a las Transacciones Financieras, la tasa se ha reducido del 0.08% a 0.07% sobre el valor de la operación.

En cuanto al Impuesto General a las Ventas, se ha mantenido la tasa del 17% para el ejercicio 2008, sumándole a ella la tasa del Impuesto de Promoción Municipal, 2%, resultando una tasa final aplicable equivalente al 19%.

CORTE SUPREMA ESTABLECE NUEVO SUPUESTO DE DESPIDO NULO

 

Mediante la Casación Nº 2386-2005-Callao, la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República resolvió respecto a un caso particular sobre los supuestos de despido nulo recogidos en el inciso d) del artículo 29 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.


En efecto, el señor Miguel Ángel Torralba Casas y otros trabajadores accionaron contra la ex Superintendencia Nacional de Aduanas SUNAD por despido nulo, porque consideraban que habían recibido un trato diferenciado y desigual en relación con otros trabajadores que ocupaban el mismo rango y situación laboral.

Al respecto, luego de que las instancias judiciales anteriores le dieron la razón a la parte demandante, la SUNAD interpuso un recurso de casación, el cual fue declarado infundado por la Sala, porque si bien el despido no estaba sustentado en ninguna de las causales de discriminación contempladas en la legislación laboral por despido nulo, estos no son los únicos, toda vez que la Constitución Política en su artículo 2 no permite la discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Así, en el presente caso al configurarse una situación de trato diferenciado entre trabajadores del mismo rango sin razón alguna, y en razón de lo establecido por la Constitución Política, norma de máxima jerarquía frente a las demás normas legales, la Sala concluyó que sí se había configurado un despido nulo frente a los trabajadores reclamantes.


Faltan dos días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de diciembre de 2007.
   
 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
  2. Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
  3. Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
  5. Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
  6. Acceso a todos los boletines remitidos
  7. Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
  8. Foros en línea
  9. Seminarios gratuitos on line

Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.

 

PRIMERA QUINCENA - DICIEMBRE 2007

 
 
Temas
 

GASTOS POR RETRIBUCIONES PAGADAS A TERCEROS

PLANILLAS ELECTRÓNICAS 2008 (PARTE 1)

Límites de la deducción del gasto por las remuneraciones pagadas a los accionistas y a sus parientes más cercanos.

Requisitos para que los pagos por rentas de 2ª, 4ª y 5ª categoría sean deducibles como gasto.
Jurisprudencia comentada: Reparos en Impuesto a la Renta por compra de uniformes y canastas navideñas para practicantes.
Procedimiento tributario: Inscripción en el Registro de Donantes.

Incidencia contable de los gastos por cierre del ejercicio.

Infracción por no conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, durante el plazo de prescripción.
Tratamiento contable e incidencia tributaria de la diferencia de cambio.
Formulación de  información financiera de cierre anual y su efecto en la gestión financiera.
Presentación de liquidación anual de aportes y retenciones laborales.
¿Su título valor se ha deteriorado, extraviado o ha sido sustraído? Conozca qué hacer en estos casos.
Causales, requisitos y pasos para disolver una empresa.
 



Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú 
Consultoría telefónica (01) 710-8970 - Ventas y atención al cliente (01) 710-8950

informatica@contadoresyempresas.com.pe

ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir”